AC&Q SpA 77.285.531-1 - 28 de Septiembre de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 911313168

AC&Q SpA 77.285.531-1

Fecha de publicación28 Septiembre 2022
Número de registroCVE-2193879
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta43.363
CVE 2193879 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 43.363 | Miércoles 28 de Septiembre de 2022 | Página 1 de 3
Empresas y Cooperativas
CVE 2193879
EXTRACTO
JUAN CRISTIAN BERRIOS CASTRO, Abogado, Notario Público Suplente del Titular de
la Octava Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos N° 941, local 302, Comuna de
Santiago, CERTIFICA: Por escritura pública de fecha 14-9-2022, otorgada ante don Luis Ignacio
Manquehual Mery, Notario Público Titular de la Octava Notaría de Santiago, el compareciente
don RODRIGO ANDRES RIOS GUTIERREZ, domiciliado en Catedral 1009, oficina 1102,
comuna de Santiago, debidamente facultado redujo a escritura pública el acta celebrada con
fecha 8-9-2022 de la Primera Junta Extraordinaria de Accionistas de “AC&Q SpA”, Rol Único
Tributario N° 77.285.531-1, Sociedad constituida por escritura pública ante mí con fecha
16-12-2020, cuyo extracto fue inscrito en el registro de comercio de Santiago a fojas 87.612 bajo
el número 42.128 del año 2020. Por este acto se modifica la administración de la sociedad en el
siguiente sentido: Deja su cargo don SEBASTIAN ARAYA OLIVOS, Rut N° 12.232.644-6 y
los nuevos administradores de la sociedad, en forma indistinta y separada, serán don RICARDO
ANDRES QUEZADA INFANTE, Rut N° 14.450.403-8, don RODRIGO ALONSO TORO
VARGAS, Rut Nº 10.297.755-6 y don CRISTOBAL GUZMAN ZULOAGA, Rut Nº
13.257.091-4,. En efecto, el Presidente manifiesta que el objeto de la junta es someter a
aprobación de los accionistas, las siguientes materias: Realizar una modificación de los estatutos
en el sentido de modificar el título tercero artículo décimo en lo relativo a la administración de la
sociedad, quedando dicha cláusula de la siguiente manera: TITULO TERCERO. DE LA
ADMINISTRACIÓN Artículo Décimo: La administración y representación de la sociedad le
corresponderá a don RICARDO ANDRES QUEZADA INFANTE, a don RODRIGO ALONSO
TORO VARGAS, y a don CRISTOBAL GUZMAN ZULOAGA quienes, en forma indistinta y
separada, anteponiendo a su firma la razón social, obligarán y representarán a la sociedad en
todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario. El administrador tendrá las más amplias
facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los
contratos y convenciones, de cualquier naturaleza que se relacionen directa o indirectamente con
el giro social, sin limitación alguna. Por vía ilustrativa, se deja testimonio que las facultades del
administrador comprenden, entre otras, las siguientes: Uno) Acordar las normas a que deberán
ceñirse las operaciones de la sociedad, dictar los reglamentos internos; contratar a los
trabajadores de la sociedad, fijarles sus remuneraciones y obligaciones; poner término a sus
contratos y suscribir los respectivos finiquitos; Dos) Comprar, vender, permutar y, en general,
adquirir y enajenar a cualquier título, toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o
incorporales, incluso bienes raíces urbanos o rurales, derechos sobre éstos, valores mobiliarios,
acciones, debentures, bonos u otros; celebrar contratos de promesa sobre los bienes enumerados
y otros, pudiendo constituir hipotecas, incluso con cláusula de garantía general, pactar
prohibiciones de gravar y enajenar, prendas, servidumbres, usufructo sobre toda clase de bienes
inmuebles o muebles, sean éstos últimos valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas
corporales o incorporales; celebrar contratos de custodia y de administración de cartera con
corredores de bolsa y administradores profesionales de patrimonio; Tres) Dar y tomar en
arrendamiento, comodato, administración, concesión o bien, a cualquier otro título, toda clase de
bienes, sean éstos corporales o incorporales, raíces o muebles; Cuatro) Dar y recibir dinero y
otros bienes en depósito, sea éste necesario o voluntario y en secuestro; Cinco) Recibir en
hipoteca, incluso con cláusula de garantía general; alzar y posponer hipotecas; Seis) Recibir en
prenda muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o
incorporales, sea en prenda civil, mercantil, bancaria, agraria, industrial, warrants, sin
desplazamiento, de cosa mueble vendida a plazo y otras especiales, y cancelarlas; Siete) Celebrar
contratos de transporte, de fletamento, de cambio, de correduría y de transacción; Ocho) Celebrar
contratos para constituir a la sociedad en agente, representante, comisionista, distribuidora o
concesionaria, o para que ésta los constituya; Nueve) Representar a la sociedad en las Juntas de
Accionistas o reuniones de socios de aquellas sociedades de las que la sociedad sea accionista o

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