Sentencia nº Rol 11846-21 de Tribunal Constitucional, 4 de Agosto de 2022 - Jurisprudencia - VLEX 908506642

Sentencia nº Rol 11846-21 de Tribunal Constitucional, 4 de Agosto de 2022

Fecha04 Agosto 2022

REPÚBLICA DE CHILE

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

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Sentencia

Rol 11.846-2021

[4 de agosto de 2022]

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REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL ARTÍCULO , INCISO SEGUNDO, DE LA LEY Nº 18.216

VISTOS:

Requerimiento, norma impugnada, gestión judicial en que incide y tramitación

A fojas 1, S.A.A.S., ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo , inciso segundo, de la Ley N° 18.216, en el en el proceso penal RUC N° 1800567481-2, RIT N° 32-2020, seguido ante el Quinto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago. El requirente se encontraba imputado, a la fecha de ser presentado el requerimiento, por el delito de tráfico en pequeñas cantidades del artículo 4 de la Ley 20.000 y por los delitos de tenencia ilegal de arma de fuego y municiones.

El requerimiento se acogió a trámite y declaró admisible por la respectiva Sala de este Tribunal Constitucional, oportunidad procesal en que fue decretada la suspensión del procedimiento en la gestión judicial en que incide, en los términos que constan a fojas 48, es decir, “suspendiéndose el procedimiento sólo en la eventualidad de que la parte requirente sea condenada y de manera previa a la realización de la audiencia prevista en el artículo 343, inciso final, del Código Procesal Penal”.

Conferidos los traslados sobre el fondo a los órganos constitucionales interesados, así como a las demás partes de la gestión pendiente, no se evacuaron traslados al respecto.

Y CONSIDERANDO:

PRIMERO

Que, en estos autos constitucionales, se dedujo, con fecha 09.09.2021, requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, respecto del artículo , inciso , de la Ley N° 18.216, por quien, en dicho momento, se encontraba imputado, entre otros, por los delitos de tenencia ilegal de arma de fuego y municiones;

SEGUNDO

Que, al efecto, la norma impugnada, en su texto vigente a la fecha de interposición del requerimiento disponía: “No procederá la facultad establecida en el inciso precedente ni la del artículo 33, tratándose de los autores de los delitos consumados previstos en los artículos 141, inciso tercero, cuarto y quinto; 142, 361, 362, 372 bis, 390 y 391 del Código Penal; en los artículos , , 10, 13, 14 y 14 D de la Ley Nº 17.798; o de los delitos o cuasidelitos que se cometan empleando alguna de las armas o elementos mencionados en las letras...

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