Sentencia nº Rol 12847-22 de Tribunal Constitucional, 12 de Julio de 2022
Fecha | 12 Julio 2022 |
REPÚBLICA DE CHILE
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
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Sentencia
Rol 12.847-2022
[12 de julio de 2022]
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REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DE RESPECTO DEL ARTÍCULO 248, LETRA C), DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL
R.A.A.S.
EN EL PROCESO PENAL RUC N°1901353095-8, RIT N°4-2022, SEGUIDO ANTE EL JUZGADO DE GARANTÍA DE MOLINA
VISTOS:
Que, con fecha 25 de enero de 2022, R.A.A.S. ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 248, letra c), del Código Procesal Penal, en el proceso penal RUC N° 1901353095-8, RIT N° 4-2022, seguido ante el Juzgado de Garantía de Molina.
Precepto legal cuya aplicación se impugna
El texto del precepto impugnado dispone:
Artículo 248.- Cierre de la investigación. Practicadas las diligencias necesarias para la averiguación del hecho punible y sus autores, cómplices o encubridores, el fiscal declarará cerrada la investigación y podrá, dentro de los diez días siguientes:
(…)
c) Comunicar la decisión del ministerio público de no perseverar en el procedimiento, por no haberse reunido durante la investigación los antecedentes suficientes para fundar una acusación.
(…)
.
Síntesis de la gestión pendiente y del conflicto constitucional sometido al conocimiento y resolución del Tribunal
La requirente refiere que con fecha 11 de marzo de 2021 dedujo ante el Juzgado de Garantía de Molina, querella criminal contra de F.I.C.C., por el cuasidelito de Lesiones Graves gravísimas, previsto en el artículo 397 N° 1 del Código Penal.
Señala que los hechos de la querella tuvieron lugar el 15 de diciembre de 2019, ocasión en la que el vehículo conducido por el querellado le colisionó generándole las lesiones indicadas.
Al momento de accionar se encontraba fijada una audiencia de comunicación de no perseverar en el procedimiento para el día 9 de marzo de 2022.
Afirma que el Ministerio ha hecho un ejercicio irracional de la facultad de no perseverar, ha solicitado audiencia para comunicarlo, y no ha investigado de conformidad a un justo y racional procedimiento.
Argumenta consecuencialmente la existencia de una infracción del derecho a la acción penal, reconocido en el art. 83, inciso segundo, de la Constitución, en relación con el art. 19 N° 3, incisos tercero y sexto, en cuanto se les ha privado de la posibilidad de ejercer la acción penal pública a la cual tiene derecho consagrado en la Constitución Política de la República.
Tramitación
El requerimiento fue acogido a trámite por la Primera Sala, con fecha 10 de febrero de 2022, a fojas 70, disponiéndose la suspensión del procedimiento.
En resolución de fecha 30 de marzo de 2022, a fojas 114, se declaró admisible.
Conferidos traslados de fondo, a fojas 122 evacuó traslado el Ministerio Público. Afirma que la autonomía concedida al Ministerio Público por la Constitución le faculta a sopesar la seriedad de los antecedentes de una imputación, debiendo ejercer la acción penal en su caso, y no en todo caso.
La decisión de acusar como la de no perseverar, comparten en realidad el mismo fundamento, esto es, la existencia de una investigación y la apreciación acerca de si ella arroja, o no, antecedentes suficientes para llevar al acusado a un juicio, correspondiéndole dicha apreciación al organismo que por mandato constitucional dirige en forma exclusiva la investigación.
En relación a las diversas sentencias estimatorias del Tribunal Constitucional, de requerimientos dirigidos contra el artículo 248 letra c) del Código Procesal Penal, destaca que la presunta falta de control judicial encierra dos dificultades: en primer término, que siendo un mecanismo de jurisdicción negativa, con la eventual inaplicabilidad del precepto, no se obtiene por el contrario un control judicial, y en el segundo, que el proceso quedaría, en teoría y dependiendo de la oportunidad en que se pida la inaplicabilidad, reducido a dos posibles opciones para el Fiscal, esto es, acusar o pedir sobreseimiento.
En lo relativo al cuestionamiento del artículo 259, inciso final, del Código Procesal Penal, afirma que procede desestimar también esta sección del requerimiento, que gira en torno a los mismos argumentos analizados precedentemente, desde que en realidad lo que se hace es proyectar el mismo reclamo a ulteriores etapas del procedimiento.
El conflicto que plantea la parte requirente en esta sección alude al escenario que describe el artículo 258 del Código Procesal Penal, esto es, una vez cerrada la investigación y comunicada la decisión de no perseverar por parte del órgano investigador, pero el nudo del problema sigue siendo la falta de una formalización, circunstancia que a su vez es consecuencia de que aquella formalización del artículo 229 del Código Procesal Penal, es de cargo del Ministerio Público y se inscribe dentro su órbita de facultades, lo que tampoco encierra una infracción constitucional.
Las objeciones a este precepto entran en conflicto con aquellas que apuntan contra el artículo 248 letra c) del Código Procesal Penal, desde que si lo que se busca es prescindir de la formalización para un forzamiento de la acusación, se vuelve completamente innecesaria la crítica de la decisión de no perseverar que en este caso se hace depender cabalmente de la falta de una formalización.
Vista de la causa y acuerdo
En Sesión de Pleno de 15 de junio de 2022 se verificó la vista de la causa, oyéndose la relación pública, alegatos de los abogados F.P.A., por la parte requirente, y H.F.L., en representación del Ministerio Público.
Se adoptó acuerdo en igual fecha, conforme fue certificado por el relator de la causa.
CONSIDERANDO:
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REFERENCIAS RELEVANTES EN RELACIÓN CON EL CASO CONCRETO
R.A.A.S., deduce requerimiento de Inaplicabilidad por inconstitucionalidad de los artículos 248, letra c) del Código Procesal Penal, pues a su juicio, en el caso concreto, con su aplicación se infringiría el artículo 19 Nº 3, inciso 5º, en relación con el artículo 83 inciso 2º, ambos de la Constitución Política.
Que, como consta a foja 69, el Juzgado de Garantía de Molina certificó que ante dicho Tribunal se tramita la causa RIT 4-2022, en la cual se programó audiencia para comunicar decisión de no perseverar, para el día 07 de febrero del 2022.
Que, el requirente, a foja 14, sostiene que a través del requerimiento de autos se impugna el artículo 248 letra c) del Código Procesal Penal, disposición que autorizaría, según expone, al Ministerio público a adoptar la decisión de no perseverar en una investigación formalizada, señalando a tal efecto las siguientes razones: (a) En relación con los efectos de la decisión de no perseverar. En este sentido, argumenta que la formalización es un requisito previo para poder tener por comunicada tal decisión. De tal forma, el efecto de la comunicación de no perseverar es dejar sin efecto la formalización de la investigación. A reglón seguido, indica que pretender que este efecto se produciría sólo en aquellos casos en los cuales hubiere formalización, implicaría, a su entender, una distinción que el legislador no ha efectuado; (b) el querellante no puede forzar la acusación si no existe formalización, entonces, la comunicación de la decisión de no perseverar en una investigación desformalizada vulnera la constitución, en particular su artículo 83 inciso segundo; (c) no es lícito solicitar la intervención de un juez de garantía en ausencia de una investigación desformalizada. Señala que, los casos en los que se puede solicitar la intervención del juez de garantía sin que exista formalización, son excepcionales y están previamente establecidos, sin encontrarse entre ellos la comunicación de la decisión de no perseverar; (d) el artículo 248 letra c) del Código Procesal Penal pone al fiscal en la disyuntiva de acusar o no, la cual solo tiene sentido si existe una formalización que haga real la posibilidad de optar. En ese orden, argumenta, a fs. 20, que lo grave es que esta decisión de aplicar el artículo 248 letra c), en una investigación desformalizada, unidad a una decisión simultánea de exigir la formalización para admitir que el querellante pueda forzar la acusación como resultado de aplicar el inciso final del artículo 259 del Código Procesal Penal, determina la indefensión absoluta del querellante y el desconocimiento de su derecho a ejercer la acción penal, consagrado en el artículo 83 inciso segundo de la Constitución Política.
Luego, el requirente hace suyos los fundamentos expresados por el voto de mayoría en causa Rol 5653-18, concluyendo a fs. 32, que el fallo deja de manifiesto que el precepto legal merece reproche constitucional, pues su aplicación impide a la víctima el acceso a un procedimiento racional y justo, seguido ante un órgano constitucional, vulnerando así el derecho a la acción penal, consagrado en el artículo 83 inciso segundo de la Constitución.
En relación con la supuesta afectación del derecho consagrado en el artículo 19 Nº 3 incisos 1º y 2º de la Constitución, destaca que se traduce en el derecho de acudir a los tribunales de...
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