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Sentencia nº Rol 12041-21 de Tribunal Constitucional, 28 de Junio de 2022

Fecha28 Junio 2022

REPÚBLICA DE CHILE

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

____________

Sentencia

Rol 12.041-2021

[28 de junio de 2022]

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REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DE LOS ARTÍCULOS 248, LETRA C); Y 259, INCISO FINAL, DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL

J.I. DEL SAGRADO CORAZÓN MONTES ARIZTÍA

EN EL PROCESO RUC N° 2010047421-3, RIT N° 8865-2020, SEGUIDO ANTE EL SEGUNDO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO

VISTOS:

A fojas 1, J.I. del Sagrado Corazón Montes Ariztía deduce requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto artículos 248, letra c), y 259 inciso final, del Código Procesal Penal, en el proceso penal RUC N° 2010047421-3, RIT N° 8865-2020, seguido ante el Segundo Juzgado de Garantía de Santiago.

Precepto legal cuya aplicación se impugna

El texto de los preceptos impugnados dispone:

Código Procesal Penal,

(…)

Artículo 248.- Cierre de la investigación. Practicadas las diligencias necesarias para la averiguación del hecho punible y sus autores, cómplices o encubridores, el fiscal declarará cerrada la investigación y podrá, dentro de los diez días siguientes:

a) Solicitar el sobreseimiento definitivo o temporal de la causa;

b) Formular acusación, cuando estimare que la investigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento del imputado contra quien se hubiere formalizado la misma, o

c) Comunicar la decisión del ministerio público de no perseverar en el procedimiento, por no haberse reunido durante la investigación los antecedentes suficientes para fundar una acusación. La comunicación de la decisión contemplada en la letra c) precedente dejará sin efecto la formalización de la investigación, dará lugar a que el juez revoque las medidas cautelares que se hubieren decretado, y la prescripción de la acción penal continuará corriendo como si nunca se hubiere interrumpido.

(…)

Artículo 259.- Contenido de la acusación. La acusación deberá contener en forma clara y precisa:

a) La individualización de el o los acusados y de su defensor;

b) La relación circunstanciada de el o los hechos atribuidos y de su calificación jurídica;

c) La relación de las circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal que concurrieren, aun subsidiariamente de la petición principal;

d) La participación que se atribuyere al acusado;

e) La expresión de los preceptos legales aplicables;

f) El señalamiento de los medios de prueba de que el ministerio público pensare valerse en el juicio;

g) La pena cuya aplicación se solicitare, y h) En su caso, la solicitud de que se proceda de acuerdo al procedimiento abreviado.

Si, de conformidad a lo establecido en la letra f) de este artículo, el fiscal ofreciere rendir prueba de testigos, deberá presentar una lista, individualizándolos con nombre, apellidos, profesión y domicilio o residencia, salvo en el caso previsto en el inciso segundo del artículo 307, y señalando, además, los puntos sobre los que habrán de recaer sus declaraciones. En el mismo escrito deberá individualizar, de igual modo, al perito o los peritos cuya comparecencia solicitare, indicando sus títulos o calidades.

La acusación sólo podrá referirse a hechos y personas incluidos en la formalización de la investigación, aunque se efectuare una distinta calificación jurídica.

(…)

Síntesis de la gestión pendiente y del conflicto constitucional sometido al conocimiento y resolución del Tribunal

La requirente acciona en el marco de un proceso penal que se tramita ante el Segundo Juzgado de Garantía de Santiago, en virtud de la querella interpuesta por el requirente don J.I.M.A. con fecha 9 de septiembre de 2020, en contra de don J.I.M.C., don J.P.M.C. y doña C.M.C.; por el delito del artículo 403 TER del Código Penal, esto es: “El que sometiere a una de las personas referidas en los incisos primero y segundo del artículo 403 bis a un trato degradante, menoscabando gravemente su dignidad.

Actualmente, se encuentra pendiente la comunicación de la decisión de no perseverar en la investigación, habiéndose fijado audiencia al efecto,

Afirma que el Ministerio ha hecho un ejercicio irracional de la facultad de no perseverar, ha solicitado audiencia para comunicarlo, y no ha investigado de conformidad a un justo y racional procedimiento.

Argumenta consecuencialmente la existencia de una infracción del derecho a la acción penal, reconocido en el art. 83, inciso segundo, de la Constitución, en relación con el art. 19 N° 3, incisos tercero y sexto, en cuanto se les ha privado de la posibilidad de ejercer la acción penal pública a la cual tiene derecho consagrado en la Constitución Política de la República.

Tramitación

El requerimiento fue acogido a trámite por la Primera Sala, con fecha 4 de noviembre de 2021, a fojas 57, disponiéndose la suspensión del procedimiento.

En resolución de fecha 24 de noviembre de 2021, a fojas 88, se declaró admisible. Conferidos traslados de fondo el Ministerio Público evacuó el mismo a fojas 97, y también la parte querellada, a fojas 117.

Traslado del Ministerio Público y de la parte querellada.

Afirma que la autonomía concedida al Ministerio Público por la Constitución le faculta a sopesar la seriedad de los antecedentes de una imputación, debiendo ejercer la acción penal en su caso, y no en todo caso.

La decisión de acusar como la de no perseverar, comparten en realidad el mismo fundamento, esto es, la existencia de una investigación y la apreciación acerca de si ella arroja, o no, antecedentes suficientes para llevar al acusado a un juicio, correspondiéndole dicha apreciación al organismo que por mandato constitucional dirige en forma exclusiva la investigación.

En relación a las diversas sentencias estimatorias del Tribunal Constitucional, de requerimientos dirigidos contra el artículo 248 letra c) del Código Procesal Penal, destaca que la presunta falta de control judicial encierra dos dificultades: en primer término, que siendo un mecanismo de jurisdicción negativa, con la eventual inaplicabilidad del precepto, no se obtiene por el contrario un control judicial, y en el segundo, que el proceso quedaría, en teoría y dependiendo de la oportunidad en que se pida la inaplicabilidad, reducido a dos posibles opciones para el Fiscal, esto es, acusar o pedir sobreseimiento.

En lo relativo al cuestionamiento del artículo 259, inciso final, del Código Procesal Penal, afirma que procede desestimar también esta sección del requerimiento, que gira en torno a los mismos argumentos analizados precedentemente, desde que en realidad lo que se hace es proyectar el mismo reclamo a ulteriores etapas del procedimiento.

El conflicto que plantea la parte requirente en esta sección alude al escenario que describe el artículo 258 del Código Procesal Penal, esto es, una vez cerrada la investigación y comunicada la decisión de no perseverar por parte del órgano investigador, pero el nudo del problema sigue siendo la falta de una formalización, circunstancia que a su vez es consecuencia de que aquella formalización del artículo 229 del Código Procesal Penal, es de cargo del Ministerio Público y se inscribe dentro su órbita de facultades, lo que tampoco encierra una infracción constitucional.

Las objeciones a este precepto entran en conflicto con aquellas que apuntan contra el artículo 248 letra c) del Código Procesal Penal, desde que si lo que se busca es prescindir de la formalización para un forzamiento de la acusación, se vuelve completamente innecesaria la crítica de la decisión de no perseverar que en este caso se hace depender cabalmente de la falta de una formalización.

Por su parte, los querellados, don J.I.M.C., don J.P.M.C. y doña C.M.C., en su presentación de fojas 117 instan igualmente por el rechazo del requerimiento en todas sus partes.

Manifiestan que el debido proceso contempla una serie de oportunidades en que la víctima puede intervenir y ejercer control sobre la investigación que desarrolla el Ministerio Público, incluso solicitando la propia formalización de la investigación, ninguna de las cuales en la práctica se ejerció, reaccionando recién ante la comunicación de no perseverar, con el presente requerimiento cuyo único fin es dilatar el término de la causa penal.

Resulta completamente ajustada a derecho la decisión de cierre de la investigación y comunicación de no perseverar en el procedimiento que hace la Fiscalía, sin formalización previa, por cuanto en la especie, no sólo no hay antecedentes para formular una acusación, sino que tampoco hay hechos que puedan configurar delito algún y por tanto ser materia de una formalización.

Vista de la causa y acuerdo

En Sesión de Pleno de 18 de mayo de 2022 se verificó la vista de la causa, oyéndose la relación pública, y los alegatos certificados por el señor R.. Con la misma fecha quedó adoptado el acuerdo y la causa en estado de sentencia.

Y CONSIDERANDO:

I. REFERENCIAS RELEVANTES EN RELACIÓN CON EL CASO CONCRETO.

Primero. R.N.Á., abogado, en representación de J.I. del Sagrado Corazón Montes Aristía, deduce requerimiento de Inaplicabilidad por inconstitucionalidad de los artículos 248, letra c) y 259 inciso final, ambos del Código Procesal Penal, pues a su juicio, en el caso concreto, con su aplicación se infringiría el artículo 193, inciso , de la Constitución Política de la República, en relación con los artículos 76, inciso 2º y 83, inciso 2º, todos...

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