Dictamen nº 905 de Contraloría General de la República, de 8 de Enero de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238835610

Dictamen nº 905 de Contraloría General de la República, de 8 de Enero de 2009

N° 905 Fecha: 08-I-2009

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Guillermo Antonio Kutz Sanz, reclamando que la Dirección de Obras de la Municipalidad de Quinta Normal le exige la recepción definitiva de una obra que construyó el año 1964 y la documentación pertinente, en circunstancias que, en su opinión, a esta data tal obligación se encontraría prescrita y que, en dicha época entregó la documentación requerida a la Municipalidad de Santiago, entidad ésta que le otorgó el correspondiente permiso de edificación.

Requerido su informe, la Municipalidad de Quinta Normal lo emitió mediante oficio N° 417, de 2007, en el cual señala que la obligación del recurrente obedece a que en los archivos que le fueran traspasados desde la Municipalidad de Santiago -entidad edilicia a la cual correspondía anteriormente el territorio donde se encuentra ubicado el inmueble- sólo consta el permiso de edificación y no la respectiva recepción definitiva. Añade, que se debe obtener el cambio de destino de la construcción, considerando que la misma fue autorizada como vivienda y en la actualidad se ocupa para desarrollar una actividad lucrativa, habiendo ingresado el interesado al municipio para tal fin dos expedientes entre los años 2006 y 2007, los cuales fueron abandonados.

Sobre el particular, cabe anotar que la jurisprudencia administrativa del Organismo Contralor ha precisado en sus dictámenes N°s. 6.973, de 1986, 4.256, de 1988, 3.008 de 2000, y 37.589, de 2003, entre otros, que la obligación de los particulares de solicitar el permiso de edificación no se extingue por el transcurso del tiempo, el cual en todo caso sólo es perentorio a contar de la entrada en vigencia de ley N° 4.563, que estableció esa obligación, esto es, desde el 14 de febrero de 1929. Ello, acorde el artículo 5° transitorio del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones, del cual se infiere que las construcciones levantadas con anterioridad al 13 de mayo de 1976, fecha de su publicación, deben someterse a la ley vigente a la época del respectivo permiso.

De este modo la construcción en comento, que data del año 1964, debió obtener previamente el respectivo permiso de la autoridad comunal y asimismo la recepción final o definitiva, cual es la comprobación efectuada en el terreno por la respectiva Dirección de Obras Municipales, a través de una visita inspectiva, que la construcción erigida se ha...

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