Dictamen nº 904 de Contraloría General de la República, de 12 de Enero de 1999 - Doctrina Administrativa - VLEX 239104666

Dictamen nº 904 de Contraloría General de la República, de 12 de Enero de 1999

corresponde al alcalde, con la asesoria y colaboracion de las unidades municipales, elaborar el proyecto de presupuesto municipal, presentarlo al concejo, y finalmente, aprobarlo. compete a esa autoridad alcaldicia determinar los objetivos fundamentales que se pretenden obtener con el presupuesto, acorde articulos 58 letra a) e inc/2 y 18 letra b) de ley 18695, entre otros preceptos, pues ese instrumento no es sino una estimacion financiera de los ingresos y gastos del municipio para un ano dado, compatibilizando los recursos disponibles con el logro de metas y objetivos previamente establecidos, o sea, constituya una forma de planificacion anual expresada en dinero. asi, debe existir una relacion logica y armonica entre los programas de inversion, el plan comunal de desarrollo y el presupuesto municipal, documentos todos de planificacion respecto de los cuales el concejo debe prestar su acuerdo dentro del mismo periodo, esto es, entre la primera semana de octubre y, a mas tardar, el 15 de diciembre de cada ano. corresponde al concejo otorgar su acuerdo a la proposicion del alcalde, para lo cual debe sujetarse a ciertas condiciones: tiene el imperativo de pronunciarse definitivamente a mas tardar a la ultima fecha indicada y de velar porque el mismo se encuentre debidamente financiado. para ello cuenta con la facultad de disminuir gastos o modificar su distribucion, salvo las excepciones legales, sin que ello signifique alterar sustancialmente su contenido y los objetivos que con su formulacion se quieren alcanzar, coincidentes con aquellos previstos en los instrumentos de planificacion e inversion, conforme articulos 58 letra a) e incisos 2 y 3, 69 letra b), 70 y 71 letra a) e inc/2 de ley 18695.; por ende, recibido por el concejo el proyecto de presupuesto propuesto por el alcalde, puede aprobarlo en las mismas condiciones, disminuir los gastos o modificar su distribucion, dentro del lapso indicado, de modo que al 15 de diciembre referido, la municipalidad cuente con su presupuesto de ingresos y gastos estimados para el ano siguiente. si el concejo disminuye determinados gastos o modifica su distribucion, cuando procediera, el alcalde debe acatar tal decision, sin que este facultado para insistir en su proyecto original o proponer una nueva formula dentro de ese periodo de aprobacion. el concejo no puede disminuir o modificar la distribucion de los gastos establecidos por ley o por convenios celebrados por el municipio, o sea, aquellos...

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