9. Oficio N° 2450, de 14.09.2023 - Núm. 124, Octubre 2023 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 951933067

9. Oficio N° 2450, de 14.09.2023

Páginas184-185
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MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
Tras agregar que todos los costos y gastos en que incurre le permiten generar el
ingreso por venta de leche que factura a la cooperativa así como los excedentes que
recibe de la cooperativa, proveniente de operaciones de ésta con sus cooperados,
cuyo excedente es determinado directamente sobre la cantidad de leche que ha
vendido este cooperado a la cooperativa (más otros negocios que ha realizado con
la misma cooperativa)3, consulta si:
1) Para determinar su base imponible de primera categoría (IDPC) debe aplicar las
reglas de la letra e) del N° 1 del artículo 33 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR)
respecto de aquellos costos y gastos que han permitido generar tanto la venta de
leche (afectos a IDPC más impuestos nales) como los excedentes recibidos de la
cooperativa, generado por operaciones con los socios (informada por la cooperativa
como exenta) y, por lo tanto, aplicar la proporcionalidad de todos los costos y gastos
que tenga la empresa, acorde a una de las alternativas que menciona la ley.
2) Se deben llevar a los registros de rentas empresariales, en la columna de rentas
exentas los valores netos ya sean positivos o negativos, una vez aplicada la norma
mencionada anteriormente.
Al respecto y desde el punto de vista normativo, se informa que, para los costos,
gastos y desembolsos de utilización común –esto es, destinados tanto a producir
tanto rentas gravadas con el régimen general como ingresos no reputados renta o
rentas exentas de impuestos nales– se aplican las reglas establecidas en la letra
e) del N° 1 del artículo 33 de la LIR y las instrucciones para proporcionalizar dichos
costos, gastos y desembolsos4.
La referida proporcionalización solo se aplica en caso que las rentas recibidas por
el cooperado efectivamente se relacionen al mismo tiempo con rentas gravadas
con régimen general (IDPC más impuestos nales) y con ingresos no renta o rentas
exentas de impuestos nales, cuestión entregada a la revisión de las respectivas
instancias de scalización.
9. Ocio N° 2450, de 14.09.2023
TEMA: Tratamiento tributario de préstamo solicitado por una empresa para
nes particulares de socio.
De acuerdo con su presentación, consulta sobre el tratamiento tributario aplicable a
préstamos obtenidos por la empresa, con el n de uso particular del socio o dueño
de dicha empresa.
Al respecto se informa que, conforme con el inciso primero del artículo 31 de la Ley
sobre Impuesto a la Renta (LIR), para la determinación de la renta líquida de los
contribuyentes del impuesto de primera categoría, se podrá deducir de la renta bruta
todos los gastos necesarios para producirla, entendiendo por tales aquellos que
tengan aptitud de generar renta, en el mismo o futuros ejercicios y se encuentren
asociados al interés, desarrollo o mantención del giro del negocio.

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