9. Oficio N° 2381, de 06-09-2023 - Núm. 124, Octubre 2023 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 951933032

9. Oficio N° 2381, de 06-09-2023

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MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
9. Ocio N° 2381, de 06-09-2023
TEMA: Cálculo de restitución adicional de IVA.
De acuerdo con su presentación, una empresa dedicada en forma exclusiva al
arriendo de bienes inmuebles amoblados solicitó la devolución del IVA asociado a
la compra de la totalidad de sus bienes raíces, en virtud del artículo 27 bis de la Ley
sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS).
Tras agregar que la totalidad de sus ingresos se encuentran actualmente afectos a
IVA, para efectos del cálculo de una eventual restitución adicional de dicho impuesto,
consulta si los ingresos provenientes la actividad económica clasicada como fondos
y sociedades de inversiones y entidades nancieras similares, actividad afecta a IVA,
en particular aquellos provenientes de distribuciones de dividendos o ganancias de
capital, deben ser considerados como afectos a IVA o exentos, considerando que
por dichos ingresos no hay emisión de factura de por medio.
Sobre el particular, si luego de obtener la devolución de remanentes de crédito scal en
virtud del artículo 27 bis de la LIVS el contribuyente realiza operaciones no gravadas
o exentas, y aun cuando el bien del activo jo por el cual tuvo derecho a la devolución
se destine exclusivamente a la realización de operaciones gravadas, deberá, por las
operaciones no gravadas y/o exentas que realice, efectuar la restitución adicional
establecida en el inciso segundo del citado artículo 27 bis.
Al respecto, y especícamente sobre el punto consultado, se informa que, para
determinar si concurre o no la restitución adicional prescrita por el inciso segundo
del artículo 27 bis de la LIVS, es necesario dilucidar si los ingresos mencionados
provienen de operaciones no gravadas o exentas.
En ese sentido, considerando que los ingresos obtenidos con motivo de distribuciones
de dividendos o las ganancias de capital que se perciban o devenguen con motivo
de la compraventa de acciones o derechos sociales no se encuentran gravados
con IVA, dichos ingresos se deberán considerar para para efectos del cálculo de la
restitución adicional antes mencionada.
10. Ocio N° Ocio N° 2438, de 14.09.2023
TEMA: Sujeto del IVA en servicios prestados por entidad extranjera.
De acuerdo con su presentación, una sociedad domiciliada en Chile, que prestaría
servicios exentos de IVA, celebró un contrato de prestación de servicios y soporte
con su matriz, domiciliada en Japón, en virtud del cual esta última realiza servicios
contables, nancieros y de auditoría interna a la entidad chilena, a cambio de una
determinada remuneración.
Tras agregar que los servicios prestados por la entidad japonesa se encontrarían
dentro del concepto de “servicio” contenido en el N° 2°) del artículo 2° de la Ley
sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS) y, por tanto, afectos a IVA, solicita
conrmar que, siendo contribuyente de IVA y no obstante estar sus servicios exentos
del mismo impuesto, es aplicable el literal e) del artículo 11 de la LIVS respecto de

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