9. Oficio N° 2050 DE 26.07.2023 - Núm. 123, Septiembre 2023 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 951932887

9. Oficio N° 2050 DE 26.07.2023

Páginas199-200
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JUSTIFICACIÓN DE LOS GASTOS,
DESEMBOLSOS O INVERSIONES DE LOS CONTRIBUYENTES
Al respecto, se tiene presente que, conforme al N° 11 de la letra E del artículo 12 de la
Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), se exime de IVA al arrendamiento
de inmuebles, sin perjuicio de lo dispuesto en la citada letra g) del artículo 8°.
De acuerdo con la letra g) del artículo 8° de la LIVS, la cesión del uso temporal de
un inmueble solo se encontrará gravada con IVA en la medida que corresponda a un
inmueble amoblado para habitación u ocina, o tenga instalaciones o maquinarias
que permitan el ejercicio de alguna actividad comercial o industrial, situaciones que
no se verican en la especie.
Luego, considerando que en el caso consultado la cesión del uso de los inmuebles
no se encuentra afecta a IVA, el pago que la fundación realiza a la sala de teatro
respectiva con motivo de la distribución del borderó no se afecta con este impuesto.
9. Ocio N° 2050 DE 26.07.2023
TEMA IVA: Aplicación de la letra l) del artículo 37 de la Ley sobre Impuesto a
las Ventas y Servicios a la importación de miras telescópicas.
De acuerdo con su presentación, tras citar la Circular N° 26 de 1985 y el Ocio N°
3718 del 2001, señala que el Servicio Nacional de Aduanas está determinando el pago
de impuesto adicional conforme la letra l) del artículo 37 de la Ley sobre Impuesto a
las Ventas y Servicios (LIVS) para el caso de miras telescópicas que no tendrían la
condición que determina el hecho gravado.
Al respecto se informa que, de acuerdo con la letra l) del artículo 37 de la LIVS, la
primera venta o importación, sea esta última habitual o no, de armas de aire o gas
comprimido, sus accesorios y proyectiles, con excepción de las de caza submarina,
paga un impuesto sobre el valor determinado según el artículo 38, con tasa de 15%.
Por su parte, la Circular N° 26 de 1985 dispone que se entienden por accesorios las
piezas destinadas a integrarse al producto standard principal que, en este caso, es
el arma de aire o gas comprimido.
A su turno, la Dirección General de Movilización, a través de Resolución Ex. N° 2676
de 2022, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba la actualización del listado
de accesorios, partes, dispositivos y piezas de armas de fuego y municiones sujetas
al control de la Ley N° 17.798 sobre Control de Armas y Explosivos, contempla en el
N° 9, dentro de los accesorios controlados, a los dispositivos especiales de puntería,
señalando que se trata de elementos intercambiables de un arma a otra que permiten
apuntar a un objetivo.
De lo anterior, y siendo accesorios intercambiables, las miras telescópicas se pueden
utilizar indistintamente en armas de aire o gas comprimido como en otras armas que
no utilizan aire o gas comprimido, como ocurre con las armas de airsoft, entre otras.
NOVEDADES TRIBUTARIAS
JULIO - AGOSTO 2023

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