9. Oficio N° 2.184, DE 09.08.2023
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JUSTIFICACIÓN DE LOS GASTOS,
DESEMBOLSOS O INVERSIONES DE LOS CONTRIBUYENTES
Luego y respecto de la consulta 1) del Antecedente, se informa que la vericación de
los requisitos referidos precedentemente, así como de los presupuestos descritos en
su consulta se encuentran entregadas a las respectivas instancias de scalización,
sin perjuicio que la operación pueda ser revisada como indica el párrafo nal del
presente Análisis.
En cuanto a la consulta 2) del Antecedente, considerando que LLL SA es una
sociedad constituida en el extranjero, cuyos accionistas no están domiciliados ni
son residentes en Chile y que, de lo expuesto en su presentación, no se identicaría
ninguna relación o vínculo adicional con nuestro país, en principio no se advierten
implicancias tributarias con efecto en Chile.
Con todo, fuera de las exigencias relativas al gasto en cabeza de XXX, las
circunstancias particulares del caso podrían ser revisadas a la luz de la norma
Antielusiva general establecida en los artículos 4° bis y siguientes del Código
Tributario. A modo de ejemplo, en la instancia de scalización se podrá revisar, entre
otros aspectos, los ujos correspondientes al préstamo, destino, y debido informe al
Banco Central, política de dividendos de la sociedad XXX, proporción del préstamo
frente a las utilidades de la acreedora, análisis de riesgo crediticio de la sociedad
española, efectividad del negocio en España, etc.
III CONCLUSIÓN
Conforme lo expuesto precedentemente y respecto de lo consultado, se informa que:
1) En principio, y cumpliendo las exigencias legales, se podría deducir como gasto el
crédito incobrable, sujeto a la revisión de las respectivas instancias de scalización.
2) Para los socios no domiciliados ni residentes en Chile, de una sociedad constituida
en el extranjero que se disuelve, en principio no se advierten implicancias tributarias
adicionales con efecto en Chile, sin perjuicio que la operación pueda ser revisada a
la luz de la norma general Antielusiva.
9. Ocio N° 2.184, DE 09.08.2023
TEMA: Tributación en la venta de inmueble educacional de acuerdo con el
N° 2 del artículo cuarto transitorio de la Ley N° 20.993.
Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la tributación en la venta
de un inmueble educacional de acuerdo con el N° 2 del artículo cuarto transitorio de
la Ley N° 20.993.
I ANTECEDENTES
De acuerdo con su presentación, una sociedad inmobiliaria analiza vender a una
fundación el inmueble donde se encuentra emplazado el establecimiento educacional
que ésta última sostiene, conforme a lo dispuesto en el artículo sexto transitorio de
la Ley N° 20.845.
NOVEDADES TRIBUTARIAS
JULIO - AGOSTO 2023
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