Sociedad de Transportes JT&M Limitada 76.526.941-5 - 16 de Febrero de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 896652304

Sociedad de Transportes JT&M Limitada 76.526.941-5

Fecha de publicación16 Febrero 2022
Número de registroCVE-2087363
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta43.180
CVE 2087363 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 43.180 | Miércoles 16 de Febrero de 2022 | Página 1 de 4
Empresas y Cooperativas
CVE 2087363
EXTRACTO
Francisco Javier Muñoz Flores, Abogado, Notario Público y Conservador de Minas Titular
de la comuna de Villarrica, con oficio en calle Pedro Montt número trescientos cinco, certifica:
por escritura pública, hoy ante mí, JOSE HUGO PAINENAHUEL MARIFILO, chileno, casado
y separado de bienes, comerciante, C.N.I Nº7.336.233-4, con domicilio en calle Matta Nº0390,
Temuco; y RUTH MARIBEL CERDA RIQUELME, chilena, soltera, empresaria, C.N.I
Nº13.608.403-8, con domicilio en calle Once de Septiembre Nº880, Villarrica; exponen: Que por
escritura pública de fecha 16 de marzo del 2016, celebrada ante Carlos Alarcón Ramírez, Notario
Público Titular de Temuco, los comparecientes constituyeron una sociedad de responsabilidad
limitada, cuya razón social es “Sociedad de Transportes JT&M Limitada”, el giro es: Transporte
urbano de pasajeros vía Autobús (Locomoción colectiva), importación, exportación y
comercialización tanto nacional como internacional de los mismos; y otras actividades afines con
el giro citado; El capital social fue la suma de $5.000.000.- enterados en caja social y aportados
por socios, en la forma y condiciones establecidas en el pacto de constitución ya citado; y la
administración de la misma correspondió a la socia Ruth Maribel Cerda Riquelme, con las
atribuciones y restricciones aludidas en el citado pacto de constitución.- El extracto de sociedad
se inscribió a fojas 521 vuelta Nº319, en el Registro de Comercio del año 2016, del Conservador
de Bienes Raíces y Archivero Judicial de Temuco y se publicó en el Diario Oficial en su edición
Nº41.416 de fecha 24 de marzo del año 2016.- Por este instrumento, socios citados, vienen en
complementar y modificar una parte del contenido de la cláusula sexta de la escritura de
constitución de la sociedad referida, en los siguientes términos: Se elimina todo el texto y
contenido del punto “Uno.- Facultades generales” y en su reemplazo se agrega el siguiente:
“UNO.- Facultades generales: Por vía de ejemplo y sin que la siguiente enumeración sea taxativa
sino que meramente enunciativa, podrá: Uno) Autocontratar y celebrar contratos de promesa,
otorgar los contratos prometidos y exigir judicial y extrajudicialmente su cumplimiento; Dos)
Comprar, vender, permutar, en general, adquirir y enajenar a cualquier título, toda clase de
bienes corporales o incorporales, raíces o muebles incluso valores mobiliarios derechos o
acciones; Tres) Dar y tomar en arrendamiento, administración y concesión, toda clase de bienes
corporales o incorporales, raíces o muebles; Cuatro) Dar y tomar bienes en comodato.- Cinco)
Dar y tomar dinero y otros bienes en mutuo; Seis) Dar y recibir dinero y otros bienes en depósito,
sea necesario o voluntario y en secuestro; Siete) Constituir hipoteca incluso con cláusula de
garantía general en favor de terceros; respecto de las hipotecas en favor de la sociedad podrá:
posponerlas, alzarlas, limitarlas y aceptarlas incluso con cláusula de garantía; pero, sin embargo,
no se podrán otorgar hipotecas con el objeto de caucionar obligaciones de terceros; Ocho) Dar y
recibir en prenda muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y además cosas corporales o
incorporales, sean en prenda civil, industrial, mercantil, warrants de cosas muebles vendidas, sin
desplazamiento u otras especies y cancelarlas; Nueve) Celebrar contratos de transporte,
fletamento, cambio y correduría; celebrar contratos para constituir agentes, comisionistas,
distribuidores, o subagentes; Diez) Establecer agencias, sucursales, o establecimientos en
cualquier parte del país o del extranjero; Once) Otorgar y aceptar fianzas simples y solidarias. No
obstante no se podrán afianzar obligaciones extrañas a la sociedad; Doce) Celebrar contratos de
seguro, pudiendo acordar las primas, fijar riesgos, plazos y demás condiciones, prorrogar pólizas,
endosarlas y celebrarlas, aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros; Trece) Celebrar
contratos de cuenta corriente mercantil, imponerse de su movimiento y aprobar o rechazar sus
saldos y cerrarlas; Catorce) Celebrar contratos de transacción, aún respecto de cosa no disputada,
incluso muebles, ya sea ésta judicial o extrajudicial; Quince) Celebrar contratos de censo, de
renta vitalicia de avío, de iguala y de anticresis; Dieciséis) Dar y recibir en donación incluso
bienes raíces; Diecisiete) Celebrar contratos de trabajo, colectivos o individuales, contratar o
despedir trabajadores, contratar servicios profesionales o técnicos y ponerle término, desahuciar,
otorgar finiquitos, pagar sueldos, salarios, gratificaciones, bonificaciones, conceder anticipos,

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