Dictamen nº 896 de Contraloría General de la República, de 8 de Enero de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238838382

Dictamen nº 896 de Contraloría General de la República, de 8 de Enero de 2009

N° 896 Fecha: 08-I-2009

Se ha dirigido a esta Entidad de Control, la Dirección General de Movilización Nacional, solicitando un pronunciamiento que determine si, atendido lo prescrito en el artículo 5A, letra d), de ley N° 17.798, resulta procedente que esa Dirección niegue la autorización para inscribir un arma a personas que han sido condenadas por crimen o simple delito, sin que ello conste en los respectivos certificados de antecedentes, por haberse visto éstas beneficiadas por la ley N° 18.216, o bien, si procede que se fundamente dicha negativa en el historial policial del interesado, aun cuando éste no haya sido condenado por sentencia judicial ejecutoriada.

Asimismo, esa Dirección ha complementado su consulta, solicitando se aclare, además, si resulta procedente negar la autorización para la renovación de contratos de comodato para porte de armas, que suscriben empresas de seguridad con sus empleados, en calidad de vigilantes privados, en aquellos casos en que existan antecedentes penales que no se reflejen en los certificados de antecedentes de dichos empleados, pero que han sido informados por Carabineros de Chile.

Sobre el particular, es necesario señalar que la ley N° 17.798, sobre control de armas, dispone, en su artículo 5A, en relación con lo dispuesto por el inciso 3° de su artículo 4°, que la Dirección General de Movilización Nacional y las autoridades ejecutoras y contraloras que correspondan a las comandancias de guarnición de las Fuerzas Armadas y autoridades de Carabineros de Chile, sólo permitirán la inscripción de una o más armas cuando su poseedor o tenedor cumpla una serie de requisitos, entre los que se cuenta, en su letra d), el no haber sido condenado por crimen o simple delito, "lo que se acreditará con el respectivo certificado de antecedentes".

Por su parte, el artículo 29 de la aludida ley N° 18.216, sobre cumplimiento alternativo de las penas, dispone, en lo pertinente, que el otorgamiento por sentencia ejecutoriada de alguno de los beneficios previstos en esa ley -remisión condicional de la pena, libertad vigilada o reclusión nocturna-, a personas que no hayan sido condenadas anteriormente por crimen o simple delito, tendrá mérito suficiente para la omisión, en los certificados de antecedentes, de la anotación a que dio origen la condena, agregando, en su inciso segundo, que el cumplimiento satisfactorio de las medidas alternativas que prevé esa ley por quienes no hayan sido condenados anteriormente por...

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