Dictamen nº 895 de Contraloría General de la República, de 8 de Enero de 1979 - Doctrina Administrativa - VLEX 239288966

Dictamen nº 895 de Contraloría General de la República, de 8 de Enero de 1979

viuda de ex funcionario de carabineros no tiene derecho a montepio, porque a la fecha del deceso del causante se encontraba casada con otra persona, aun cuando este ultimo matrimonio fuera anulable por adolecer de vicios conforme ley de matrimonio civil art/4 num/1, relacionado con art/29, normas que preven expresamente nulidad como sancion, por lo que no es aplicable al caso la doctrina de la inexistencia juridica. a su vez, dfl 2/68 inter art/125 num/1 y num/2, establecen que los asignatarios de montepio no pueden impetrarlo, entre otras causales, si hubieren contraido matrimonio, disposicion que, como todo el sistema previsional en el que se inserta, se rige por el principio basico de que los requisitos y condiciones habilitantes de los asignatarios del beneficio analizado deben reunirse al momento de la delacion del mismo, entendiendose como delacion el actual llamamiento...

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