Hernández - Agrícola y Construcciones R&P SpA - 15 de Enero de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 881576611

Hernández - Agrícola y Construcciones R&P SpA

Fecha de publicación15 Enero 2022
Número de registroCVE-2067823
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.153
CVE 2067823 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.153 | Sábado 15 de Enero de 2022 | Página 1 de 2
Publicaciones Judiciales
CVE 2067823
NOTIFICACIÓN
Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, RIT M-105-2021, Ruc: 21-4-0329068-5,
caratulada “HERNÁNDEZ CON AGRÍCOLA Y CONSTRUCCIONES R&P SPA”, Ing.:
05/04/2021; Proc: Monitorio; Materia: Nulidad del Despido; Notificación demandada
Notifíquese a la demandada AGRÍCOLA Y CONSTRUCCIONES R&P SPA, Rut N°
77.108.709-4, representada legalmente por PAOLA ELIZABETH ALTAMIRANO
ESPONOZA, cédula de identidad N° 15.765.977-4. RESOLUCION OFICIO 61: Rancagua,
treinta de diciembre de dos mil veintiuno. Resolviendo a lo principal de la presentación de doña
Janice Quiroz Alegría, en representación de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MACHALÍ,
de fecha 20 de abril de 2021, se provee: Téngase por interpuesta reclamación en procedimiento
monitorio. Cítese a las partes a audiencia única de conciliación, contestación y prueba para el día
10 de febrero de 2022, a las 08:50 horas, la que se celebrará con las partes que asistan,
afectándole a aquella que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad
de ulterior notificación, en las condiciones que más adelante se señala. Que frente a la
emergencia sanitaria derivada de la presencia en nuestro país del COVID-19, lo dispuesto en el
artículo 16 transitorio de la Ley N° 21.394, y sin perjuicio de las medidas que las autoridades
pertinentes puedan adoptar a futuro, y teniendo en consideración lo necesario que significa el
funcionamiento del sistema de justicia y los medios tecnológicos que permiten la celebración de
audiencias de forma segura por medios telemáticos, siempre teniendo presente resguardar la
garantía constitucional de Debido Proceso, se informa que la audiencia fijada precedentemente se
llevará a cabo a través de la plataforma informática Zoom u otra vía telemática que
oportunamente será comunicada a las partes, a menos que alguna de éstas se oponga a la
celebración de la misma por motivos fundados, lo que deberá exponer dentro de tercer día hábil,
entendiéndose en caso contrario que no se opone. Las partes deberán informar dentro del mismo
plazo un correo electrónico para recibir la invitación y conectarse a la videoconferencia, un
número de teléfono para realizar la coordinación previa si es necesario, y digitalizar la prueba
documental, con a lo menos 2 días de anticipación a la celebración de la audiencia. Los testigos y
absolventes deberán comparecer el día y hora señalados a las dependencias del Tribunal,
ubicadas en Lastarria N° 410, 4° piso, Rancagua, proveídos de mascarilla, cédula de identidad
vigente y copia de la presente resolución (material o digital). Se hace presente que el Tribunal ha
adoptado todas las medidas de seguridad instruidas por la autoridad sanitaria y Excelentísima
Corte Suprema, relativas a distanciamiento social, aforo, sanitización de los espacios, de
mobiliario del Tribunal y otras tendientes a resguardar la salud de los declarantes. Proveyendo el
cuarto otrosí de la presentación de la demanda, se resuelve: Sin perjuicio de lo que se resuelva en
audiencia, cítese representante legal de la demandada principal doña PAOLA ELIZABETH
ALTAMIRANO ESPINOZA y de la demandada solidaria don GONZALO LÓPEZ LÓPEZ, para
que comparezcan personalmente a absolver posiciones a la audiencia fijada precedentemente,
bajo apercibimiento del artículo 454 N° 3 del código del Trabajo. Además, se ordena a la
demandada principal y solidaria exhibir el contrato civil y/o mercantil o de ejecución de servicios
suscrito entre ellas, bajo apercibimiento del artículo 453 N° 5 del Código del Trabajo.
Notifíquese a la parte demandante y demandada solidaria/subsidiaria por correo electrónico.
Notifíquese a la demandada AGRÍCOLA Y CONSTRUCCIONES R&P SPA, Rut N°
77.108.709-4, representada legalmente por PAOLA ELIZABETH ALTAMIRANO
ESPONOZA, cédula de identidad N° 15.765.977-4, según lo establecido en el artículo 439 del
Código del Trabajo, esto es, mediante un aviso publicado en un diario de circulación nacional o
regional o en el Diario Oficial. Efectúese extracto por la Ministro de Fe del Tribunal de la
demanda, su proveído y la presente resolución, para los efectos de la notificación solicitada. RIT
M-105-2021 RUC 21- 4-0329068-5 Proveyó don ALONSO FREDES HERNÁNDEZ, Juez
Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua. En Rancagua, a treinta de diciembre de
dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente. RESOLUCIÓN

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