Sentencia nº Rol 11231-21 de Tribunal Constitucional, 22 de Diciembre de 2021 - Jurisprudencia - VLEX 879361902

Sentencia nº Rol 11231-21 de Tribunal Constitucional, 22 de Diciembre de 2021

Fecha22 Diciembre 2021

REPÚBLICA DE CHILE

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

DE CHILE

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Sentencia

Rol 11.231-2021

[22 de diciembre de 2021]

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REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL ARTÍCULO 318 DEL CÓDIGO PENAL

G.H. CAMPO

EN EL PROCESO PENAL RUC Nº 2001003360-9, RIT N° 7095-2020, SEGUIDO ANTE EL PRIMER JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO

VISTOS:

Con fecha 17 de junio de 2021, G.H.C., ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 318 del Código Penal, para que ello incida en el proceso penal RUC Nº 2001003360-9, RIT N° 7095-2020, seguido ante el Primer Juzgado de Garantía de Santiago.

Síntesis de la gestión pendiente

El requirente indica que, a la fecha de ser presentado el requerimiento, se encontraba imputado por infracción al artículo 318 del Código Penal ante el Primer Juzgado de Garantía de Santiago.

Argumenta que la aplicación en dicha gestión del artículo 318 del Código Penal, produce resultados contrarios a la Constitución. Así, señala, siguiendo lo dispuesto en el artículo 193, de la Carta Fundamental, que el precepto cuestionado constituye una ley penal en blanco. Explica que son contrarias a la Constitución las llamadas leyes penales en blanco propias o abiertas, esto es, aquellas en que la descripción de la conducta está entregada a una norma infralegal sin indicar legalmente el núcleo fundamental de ella, y las que entregan la determinación de la conducta punible al criterio discrecional del juez y que el artículo 318 del Código Penal deja el núcleo de la conducta abandonado a una regla infralegal al no indicar los datos que nos permitan desprender, de su sola lectura, los elementos de la tipicidad objetiva y subjetiva que se sanciona.

Agrega que el artículo 318 del Código Penal deja el núcleo esencial de la conducta a una norma de rango infralegal que no cumple con los estándares de publicidad y conocimiento que permitan a la persona media saber con relativa certeza de su existencia y conducta prohibida que contiene. Por lo tanto, añade, se reconduce el núcleo esencial de la norma penal a cuerpos normativos de rango infralegal.

En la especie, la conducta a la que hace referencia la norma es indeterminada y puede tener múltiples formas en razón de los reglamentos higiénicos y sus modificaciones. Sostiene que, más que hablar de una norma con una conducta indeterminada, nos encontramos con una norma penal que no contiene la conducta y entrega su determinación completa a los reglamentos, que poseen un rango inferior a la ley y, por lo tanto, es un delito sin conducta ni núcleo esencial determinado por una norma de rango legal, lo que implica vulnerar el principio de legalidad consagrado en el artículo 193 de la Constitución.

El artículo 318 del Código Penal no describe una conducta que pueda satisfacer las exigencias constitucionales de lege scripta y certa. Las acciones u omisiones típicas y antijurídicas que pueden ser imputadas no están señaladas en la ley, sino que en resoluciones exentas dictadas por la autoridad administrativa.

Estas resoluciones, explica, no corresponden a complementos de una conducta nuclear o básica descrita en la ley. Con ello concluye que la sola profusión de prohibiciones y obligaciones de distinta naturaleza demuestra que no se trata de un complemento de una conducta básica contenida en la ley.

Por estas consideraciones, solicita sea acogida la acción deducida a fojas 1.

Admisión a trámite, admisibilidad y observaciones de fondo al requerimiento

El requerimiento se acogió a trámite por resolución de la Primera Sala de este Tribunal Constitucional, oportunidad procesal en que fue decretada la suspensión parcial del procedimiento en la gestión pendiente en que incide. Fue declarado...

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