Sentencia nº Rol 9779-20 de Tribunal Constitucional, 14 de Octubre de 2021 - Jurisprudencia - VLEX 877024527

Sentencia nº Rol 9779-20 de Tribunal Constitucional, 14 de Octubre de 2021

Fecha14 Octubre 2021

REPÚBLICA DE CHILE

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

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Sentencia

Rol 9779-2020

[14 de octubre de 2021]

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REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD PRESENTADO POR C.G.V.M., JUEZ TITULAR DEL CUARTO JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE VALPARAÍSO, RESPECTO DEL ARTÍCULO 51 DE LA LEY Nº 18.892, LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA

CARMEN G.V.M., JUEZ TITULAR DEL CUARTO JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE VALPARAÍSO

EN EL PROCESO SUMARIO ESPECIAL ROL C-3388-2019, SOBRE INFRACCIÓN A LA LEY DE PESCA, SEGUIDO ANTE EL CUARTO JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE VALPARAÍSO

VISTOS:

Que, con fecha 19 de noviembre de 2020, C.G.V.M., Juez Titular del Cuarto Juzgado de Letras en lo Civil de Valparaíso ha solicitado pronunciamiento de esta M. respecto de la inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 51, letras c) y d) de la L.N.° 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura, en los autos caratulados “Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura con H., Rol C-3388-2019, seguidos ante dicho Tribunal;

Precepto legal cuya aplicación se impugna:

El texto del precepto impugnado dispone:

Ley General de Pesca y Acuicultura

Artículo 51.- “Para inscribirse en el Registro Artesanal deberán cumplirse los siguientes requisitos:

  1. Ser persona natural, chilena o extranjera con permanencia definitiva, o ser persona jurídica de conformidad con el artículo 2°, N°28, de esta ley.

  2. Haber obtenido el título o matrícula de la Autoridad Marítima que lo habilite para desempeñarse como tal. Este requisito no será aplicable a la categoría de recolector de orilla, alguero y buzo apnea.

  3. Acreditar domicilio en la región especificando comuna y caleta base en la cual se solicita la inscripción y no encontrarse inscrito en otras regiones en el registro artesanal.

  4. Los pescadores artesanales, para estar en el Registro, deberán acreditar residencia efectiva de al menos tres años consecutivos en la Región respectiva.

Las notificaciones de todas las actuaciones que digan relación con la inscripción podrán ser practicadas en el domicilio acreditado de conformidad con la letra c)”.

Síntesis de la gestión pendiente y del conflicto constitucional sometido al conocimiento y resolución del Tribunal

A fojas 1, C.G.V.M., Juez del Cuarto Juzgado Civil de Valparaíso, indica que ante dicho tribunal se sigue un procedimiento por denuncia efectuada por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura en contra de don S.E.V., C.H.P., E.O.C., J.G.M., y O.R.Z., por haber sido sorprendidos el día 15 de agosto del año 2019 realizando faenas de pesca artesanal en la Cuarta región, en contravención a su inscripción en el registro pesquero artesanal, que no los habilitaba para realizarlas en dicha zona.

Refiere que los hechos denunciados constituyen a juicio de SERNAPESCA una infracción a lo dispuesto en los artículos 228, 50, 51 y siguientes de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

La Juez sostiene que los preceptos legales cuestionados pueden resultar inconstitucionales, ya que al establecer estos requisitos se limitaría el ejercicio del derecho a la libertad de trabajo y su protección, garantizado en el artículo 19 numeral 16 de la Constitución política, ya que exige y condiciona el trabajo como pescador artesanal a la mantención de residencia en un lugar fijo al menos durante tres años, e impide el ejercicio de dicha actividad en otra región.

Consecuencialmente, agrega, se afectaría la libertad de desplazamiento de los pescadores sujetos a estas restricciones, garantía establecida en el numeral 7 del artículo 19 ya señalado.

Refiere que las disposiciones en examen resultan decisivas en la gestión pendiente pues de su aplicación depende la condena de los denunciados por SERNAPESCA.

Finaliza señalando que en la gestión pendiente se han realizado las audiencias indagatorias, en donde el tribunal conoció directamente de los denunciados, las circunstancias y el contexto en el que se habrían cometido los hechos.

Tramitación

El requerimiento fue acogido a trámite por la Primera Sala, con fecha 30 de noviembre de 2020, a fojas 109, disponiéndose la suspensión del procedimiento. Fue declarado admisible por resolución de la misma sala el día 28 de diciembre de 2020, a fojas 176.

Confiriéndose los traslados a los órganos constitucionales interesados, y a las demás partes de las gestiones perdón pendientes, a fojas 183, el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura formula observaciones al requerimiento, solicitando el rechazo del mismo.

Refiere que respecto de la pesca artesanal, el régimen general es el de libertad de pesca. No obstante, para ejercer actividades pesqueras extractivas, los pescadores artesanales y sus embarcaciones deberán previamente inscribirse en el registro artesanal a cargo de SERNAPESCA.

Sin embargo, indica que dadas las especiales características de la actividad pesquera, los tripulantes deben desarrollarla de conformidad a la ley y la normativa complementaria, sometiéndose a las limitaciones respectivas y debiendo respetar las diversas medidas de administración con el fin de conservar los recursos hidrobiológicos para las generaciones futuras.

En cuanto al Registro de Pesca Artesanal, refiere que tiene un carácter regional establecido en el artículo 50 A de la ley General de Pesca, pues es la Subsecretaría del ramo la que determina la nómina por región, de las pesquerías respecto de las cuales se puede solicitar una inscripción en el referido registro.

Indica que este carácter regional es consecuencia lógica de la situación geográfica de nuestro país, ya que las especies disponibles varían según el lugar en que se realice la actividad, y permite el uso sustentable de los recursos hidrobiológicos, de manera tal de permitir un acceso equitativo a todos los interesados.

Luego, SERNAPESCA refiere que los preceptos legales cuestionados no tienen aplicación decisiva en la gestión pendiente, pues no se han invocado en la causa sub lite, ya que los hechos que motivaron la denuncia dicen en relación con una infracción que se encuentra tipificada en el artículo 110 ter de la Ley de Pesca.

Finalmente el servicio sostiene que las normas cuestionadas no son inconstitucionales, toda vez que son reflejo de los objetivos que por mandato de la propia Constitución trae consigo la regulación pesquera, como son la conservación y uso sustentable de los recursos hidrobiológicos, junto con la preservación del medio.

A fojas 201, la asociación gremial de pequeños armadores artesanales pelágicos, pescadores artesanales, buzos mariscadores, algueros y ramos afines – AGAPESCA - acompaña un amicus curiae del profesor T.J.D., el cual concluye que la aplicación de las letras c) y d) del artículo 51 de la Ley General de Pesca y Acuicultura produce resultados contrarios a la Constitución en el caso concreto, ya que vulneran la libertad de trabajo, el derecho a desarrollar actividades económicas, y carecen de razonabilidad y proporcionalidad.

Para ello considera esencial distinguir entre el armador y los tripulantes de la embarcación, porque es el primero quien realiza actividades extractivas en una región, por lo que resultaría entendible y necesario que esté inscrito en el registro asociado en una región determinada, por cuanto la actividad pesquera se realiza ligada a ciertas especies marinas y que coinciden con ciertas zonas geográficas del país. En cambio, la tripulación de pesca realiza labores auxiliares, bajo un contrato remunerado y desarrollando faenas que requieren un alto grado de especialidad, que se pueden realizar y necesitar en distintas regiones.

En particular, en cuanto a la infracción a la libertad de trabajo, sostiene que la exigencia de registro, residencia y exclusividad en una región determinada niega el acceso al trabajo en otras regiones distintas. Esto, indica, afecta la habilitación constitucional que tienen las personas de elegir autónomamente el trabajo, el lugar que en que desean realizarlo, y pactar las condiciones y modalidades.

Respecto a la vulneración al derecho a desarrollar actividades económicas de acuerdo a las normas legales, sostiene que la disposición legal impugnada hace irrealizable en las circunstancias del caso, el desarrollo de las actividades de los pescadores denunciados.

Finalmente sostiene que las disposiciones cuestionadas atentan contra la esencia de los derechos señalados, y no sería la medida legislativa idónea para conseguir los fines que persigue.

Vista de la causa y acuerdo

En Sesión de Pleno de 4 de junio de 2021 se verificó la vista de la causa, oyéndose la relación pública, y los alegatos del abogado F.R.M., por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, adoptándose acuerdo con la misma fecha, conforme fue certificado por la relatora de la causa.

Y CONSIDERANDO:

  1. ARISTAS DEL CASO CONCRETO Y CONFLICTO CONSTITUCIONAL PLANTEADO

PRIMERO

Esta sentencia recae sobre la acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad interpuesta ante esta M. por la Jueza Titular del Cuarto Juzgado de Letras en lo Civil de Valparaíso, Sra. C.G.V.M., respecto del artículo 51° letras c) y d) de la L.N.° 18.892, General de Pesca y Acuicultura (LGPA), ante quien se sigue proceso sumario especial, sobre infracción a la ley de pesca (causa Rol C-3388-2019).

La gestión pendiente se origina por la denuncia efectuada por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura en contra de cinco pescadores por haber sido sorprendidos...

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