Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Primero, 13 de Agosto de 2021 - Jurisprudencia - VLEX 876022042

Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Primero, 13 de Agosto de 2021

Ruc20-9-0000770-2
Fecha13 Agosto 2021
RicGS-15-00141-2020
EmisorTribunal R. Metropolitana. Primero (Chile)

SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, Dirección Regional M.S.P., con MENDOZA VILLANUEVA

RIT: GS-15-00141-2020

RUC: 20-9-0000770-2

S., trece de agosto de dos mil veintiuno.

CUANTÍA: 46,69 UTM

VISTOS:

Que, a fs. 1 y siguientes consta el Acta de Denuncia N°8 de fecha 23 de octubre de 2020 emitida por la Dirección Regional M.S.P. del Servicio Impuestos Internos (en adelante, “D., “El Servicio” o “SII”) , en contra de don L.E.M.V., R.N.°14.680.479-9 , con giro “Construcción, platos preparados, asaduría de pollos”, domiciliado en Pasaje Los Nidos N°6997, P.P.P., Comuna de Pudahuel, S., como autor del delito tributario previsto y sancionado en el artículo 97 N°4 inciso 2 del Código Tributario, en forma que se detalla en la presente Acta de Denuncia.

FASE DE DISCUSIÓN

  1. ACTA DE DENUNCIA

    Con fecha 03 de noviembre de 2020, doña M.J.C.V. , Director Regional de la XIV Dirección Regional M.S.P. Servicio de Impuestos Internos, remitió a este Tribunal, mediante RES DJU 14.00 Nº 07, Acta de Denuncia N°08 emitida el 23.10.2020, notificada el 23.10.2020 al contribuyente L.E.M.V., R.N.°14.680.479-9 , ya individualizado, por infracción al tipo contemplado en el artículo 97 Nº4 inciso 2º del Código Tributario, a objeto de continuar

    con su debida tramitación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 y siguientes con el Código Tributario.

    Asimismo, acompañó en dicho acto los siguientes documentos:

    1. Notificación N° 54 de fecha 23 de octubre de 2020, que notifica Acta de Denuncia N°8, de 23 de octubre de 2020.

    2. Acta de Denuncia N° 8, de 23 de octubre de 2020;

    3. Informe N° 119 de 27 de mayo 2020, emitido por la Unidad de Maipú, de la Dirección Regional M.S.P.;

    4. Copia Carpeta de Recopilación de antecedentes, F.1., que contie información computacional del sistema Integrado de Cumplimiento Tributario, representaciones computacionales de declaraciones de impuestos, declaraciones juradas, notificaciones, entre otros antecedentes respecto del proveedor Comercializadora y Construcción JMA SpA, R.U.T. N° 76.861.408-3;

    5. Copia Carpeta de Recopilación de antecedentes, Folios 1-149, que contiene información computacional del sistema Integrado de Cumplimiento Tributario, representaciones computacionales de declaraciones de impuestos, declaraciones juradas, notificaciones, entre otros antecedentes respecto del proveedor COMERCIALIZADORA Y CONSTRUCCIÓN CONCEICAO SPA, R.U.T. N° 76.922.326

      6;

    6. Facturas electrónicas N°24, 39 y 40 emitida por COMERCIALIZADORA CONSTRUCCION JMA SPA a L.E.M.V.;

    7. Libro de compraventa de L.E.M.V. para el periodo mayo de 2018;

    8. F.N.° 29 de L.E.M.V. para el periodo mayo de 2018.

      El Servicio de Impuestos Internos desarrolla el Acta de Denuncia remitida en los términos que se desarrollan a continuación:

  2. INDIVIDUALIZACIÓN DEL INFRACTOR.

    Contribuyente: L.E.M.V.

    RUT: 14.680.479-9

    Domicilio: POETA P.P., PUDAHUEL

    Giro 1: ELABORACIÓN DE COMIDAS Y PLATOS PREPARADOS EN ROTULADOS Y CON INFORMACIÓN NUTRICIONAL

    Giro 2: TERMINACIÓN Y ACABADOS DE EDIFICIOS

    GIRO 3: OTRAS ACTIVIDADES DE ESPARCIMIENTO Y RECREATIVAS N.C.P.

  3. ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN:

    Indica que, como resultado de un Proceso de Recopilación de Antecedentes, a contribuyentes COMERCIALIZADORA Y CONSTRUCCIÓN JMA SPA, R.N.°76.861.408-4 y COMERCIALIZADORA Y CONSTRUCCIÓN DA CONCEICAO SPA, R.N., que culminó con el Informe de Recopilación de Antecedentes N°119, de fecha 27 de mayo de 2020, suscrito por la fiscalizadora J.A.C. y N.M.P., y la Jefe de G.M.L.G., todos pertenecientes a la Unidad de Maipú de la XIV Dirección Regional M.S.P., en el cual se constató lo siguiente:

    Los proveedores del contribuyente denunciado, COMERCIALIZADORA CONSTRUCCIÓN JMA SPA y COMERCIALIZADORA Y CONSTRUCCIÓN CONCEICAO SPA por medio de sus representantes legales CARLOS ORLANDO MIRANDA FERNANDEZ Y WANDERSON DE CONCEICAO MORAES respectivamente, durante la recopilación de antecedentes, no concurrieron ante el Servicio para acompañar antecedentes que acrediten efectivamente el desarrollo de las actividades económicas que reflejan las ventas de las entidades; no acreditaron ante el Servicio “Bienes raíces propios”, sólo demostraron que arrendaba una oficina Virtual ubicada en Av. Pajaritos N°3195 oficina 1208, comuna de Maipú; no presentan contratos de trabajadores; realizaron Declaración Jurada 1887 (información de sueldos pagados a trabajadores) “Contratos de trabajadores para funciones operativas y administrativas de funcionamiento de las empresas de acuerdo al nivel de sus ventas”; así como tampoco realizaron declaraciones juradas 1879, que representen información de honorarios pagados.

    Sostiene que, de lo anterior, y debido a la gran cantidad de la facturación que efectúan ambos proveedores, la cual va destinada a un grupo de clientes que incluso muchos

    ellos comparten el mismo domicilio, y en donde, respecto de ninguno de ellos, se pudo dar por acreditada la existencia de las operaciones. En ese contexto, estamos ante una figura en donde se produce solamente el traspaso de documentos tributarios entre cada uno de los miembros de esta agrupación. Siendo las sociedades COMERCIALIZADORA Y CONSTRUCCIÓN JMA y COMERCIALIZADORA Y CONSTRUCCIÓN CONCEICAO SPA, eje fundamental en el traspaso de dicha documentación sin respaldo en operación alguna.

    Respecto del análisis de los clientes de los contribuyentes auditados y dentro de cuales se encuentra el contribuyente denunciado L.E.M.V., R.U.T. 14.680.479-9, es posible concluir que ninguno de ellos demostr con documentación fehaciente la prestación de los servicios y/o compras de los productos que señalan las facturas que facilitaron tanto COMERCIALIZADORA CONSTRUCCIÓN JMA SPA, como COMERCIALIZADORA Y CONSTRUCCIÓN DA CONCEICAO SPA, mínima diligencia que podría de esperarse de aquellos contribuyentes considerando los montos que indican las mismas. Asimismo, tampoco acreditaron el pago de ellas indicando que se hacían en efectivo en la generalidad de casos. Es más, algunos incluso desconocen derechamente las facturas que les fueron exhibidas.

    La gran mayoría de estos supuestos clientes dice no conocer a los contribuyentes o sus representantes legales, y cuando afirman hacerlo, lo hacen de una manera vaga imprecisa, lo que no tendría un sentido lógico, considerando los negocios que documentos tributarios afirman que hicieron con éste.

    De acuerdo a los antecedentes recopilados, la mayoría de los clientes realizan compras a vendedores informales, sin existir documento legal de respaldo que le otorgue derecho al crédito fiscal, por ende, al momento de determinar sus impuestos, nace un débito fiscal superior, motivo por el cual se crea la necesidad de obtener facturas irregularmente y así poder declarar un crédito fiscal asociado a esas ventas.

    Finalmente, afirma que, del análisis de los representantes legales de las sociedades, posible que éstos no tienen la capacidad económica para realizar las operaciones que indicarían las facturas que facilitaron, considerando sus altos montos. Ello, en razón que los contribuyentes no registran declaraciones de impuestos a la renta en los últimos ejercicios, no existiendo una debida correlación económica al respecto.

    De la revisión de los antecedentes obtenidos, de los registros contenidos en el sistema, más otros antecedentes que obran en poder del Servicio y de la información obtenida

    esta recopilación de antecedentes, especialmente de la declaraciones Juradas de clientes más importantes, nos llevan a concluir que COMERCIALIZADORA CONSTRUCCIÓN JMA SPA y COMERCIALIZADORA Y CONSTRUCCIÓN CONCEICAO SPA facilitaron y proveyeron facturas electrónicas de venta que dan cuenta de operaciones que no han sido acreditada y/o inexistentes, permitiéndole a receptores de éstas aumentar los montos de sus verdaderos créditos fiscales, registrarlas y posteriormente declararlas en sus formularios 29 respectivos.

    De lo anterior, y producto de las irregularidades detectadas, y finaliza la recopilación antecedentes mediante el informe IRA N°119, de fecha 27.05.2020, los proveedor COMERCIALIZADORA Y CONSTRUCCIÓN JMA SPA y COMERCIALIZADORA CONSTRUCCIÓN DA CONCEICAO SPA, se encuentran querellados por el Servicio con fecha 01.09.2020, ante el 9° Juzgado de Garantía de S., en causa RIT 8101-2020, RUC 20100458831-5, por el delito previsto y sancionado en el artículo 97 N°4 inciso final del Código Tributario, por la emisión y facilitación de facturas electrónicas falsas diversos contribuyentes, dentro de los cuales se encuentra L.E.M.V., R.U.T. 14.680.479-9.

    Expresa que, de las irregularidades por la cual, se encuentran querellados, esto es, EMISIÓN Y FACILITACIÓN DE FACTURAS ELECTRÓNICAS FALSAS, delito previsto y sancionado en el artículo 97 N°4 inciso final del Código Tributario, se pudo establecer que durante los periodos comerciales de abril a junio de 2018, el contribuyente C.O.M.F., R.N.°14.365.244-0, en su calidad representante legal de la sociedad COMERCIALIZADORA Y CONSTRUCCIÓN JMA SPA, R.N.°76.861.408-3, emitió y facilitó 73 facturas falsas con membrete de esta última; por otro lado durante los periodos comerciales de septiembre a noviembre 2018, el contribuyente W.L.D.C.M., R.N.°23.954.351-0, en su calidad de representante legal de la sociedad COMERCIALIZADORA Y CONSTRUCCIÓN DA CONCEICAO SPA, R.N., emitió y facilitó 72 facturas falsas con membrete de la sociedad.

    Así las cosas, los contribuyentes querellados señalados precedentemente COMERCIALIZADORA Y CONSTRUCCIÓN JMA SPA, R.N.°76.861.408-3 emitió facilitó 3 facturas ideológicamente falsas al contribuyente denunciado L.E.M.V., R.U.T. 14.680.479-9, en la presente acta de denuncia, documentos que recepcionó...

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