Sentencia nº Rol 10583-21 de Tribunal Constitucional, 8 de Septiembre de 2021 - Jurisprudencia - VLEX 875621325

Sentencia nº Rol 10583-21 de Tribunal Constitucional, 8 de Septiembre de 2021

Fecha08 Septiembre 2021

REPÚBLICA DE CHILE

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

____________

Sentencia

Rol 10583-2021

[8 de septiembre de 2021]

____________

REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL ARTÍCULO 470, INCISO PRIMERO, DEL CÓDIGO DEL TRABAJO

CLÍNICA REGIONAL LIRCAY SPA.

EN EL PROCESO RIT J-60-2020, SEGUIDO ANTE EL JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TALCA, EN ACTUAL CONOCIMIENTO DE LA CORTE DE APELACIONES DE TALCA, POR RECURSO DE APELACIÓN, BAJO EL ROL N° 55-2021 (COBRANZA LABORAL)

VISTOS:

Con fecha 28 de marzo de 2021, Clínica Regional Lircay SpA. ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 470, inciso primero, del Código del Trabajo, en el proceso RIT J-60-2020, seguido ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Talca, por recurso de apelación, bajo el Rol N° 55-2021 (Cobranza Laboral).

Preceptos legales cuya aplicación se impugna

El texto de los preceptos impugnados dispone:

“Código del Trabajo

(…)

Artículo 470.- La parte ejecutada sólo podrá oponer, dentro del mismo plazo a que se refiere el artículo anterior, acompañando antecedentes escritos de debida consistencia, alguna de las siguientes excepciones: pago de la deuda, remisión, novación y transacción.

De la oposición se dará un traslado por tres días a la contraria y con o sin su contestación se resolverá sin más trámites, siendo la sentencia apelable en el solo efecto devolutivo.”.

(…)

Síntesis de la gestión pendiente y del conflicto constitucional sometido al conocimiento y resolución del Tribunal

Señala que L.J.C.S., con fecha 10 de diciembre de 2020, dedujo acción ejecutiva laboral en su contra, ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, en causa Rit J-60-2020, por concepto de indemnizaciones por años de servicio y sustitutiva del aviso previo.

Explica que aquella prestó servicios bajo subordinación y dependencia para ella hasta el 30 de octubre de 2020, fecha en la que fue desvinculada en razón de la aplicación de la causal de despido prevista en el artículo 161, inciso primero, del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa.

El despido fue comunicado a la actora a través de una carta de término de contrato de trabajo, invocando la causal antes señalada y cumpliéndose, a su juicio, las formalidades legales, informándose además en dicha oportunidad acerca del derecho al goce de las indemnizaciones establecidas por la ley por la conclusión del contrato, desglosando los haberes y descuentos jurídicamente procedentes, en la referida carta. Añade que intentó lograr un acuerdo para la forma pago de las indemnizaciones legales procedentes, lo que fue rechazado de plano por la actora, quien requirió además el pago del recargo legal por despido injustificado, no aceptando su oferta.

Posteriormente, presentó demanda ejecutiva en su contra, en la cual solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo por las sumas que indica por concepto de indemnización por años de servicio y sustitutiva del aviso previo, invocando como título ejecutivo la carta de aviso de despido.

Destaca al respecto que el día 11 de diciembre de 2020, un día después de interponer su acción ejecutiva, aquella interpuso una acción laboral en procedimiento de aplicación general de despido injustificado y cobro de prestaciones, en su contra, que se tramita en el mismo tribunal, el Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, en causa Rit O-547-2020. En dicha causa la actora pone en entredicho la causal aplicada, demandando el recargo legal del 30% dispuesto por el artículo 168 letra c) del Código del Trabajo.

Precisa que en la gestión sub lite, de cobranza laboral, interpuso excepciones, con fecha 29 de diciembre 2020, de falsedad de título; exceso de avalúo; y falta de requisitos para fuerza ejecutiva.

No obstante, lo anterior, con fecha 07 de enero 2021 el Tribunal declaró inadmisibles las excepciones interpuestas, conforme lo dispuesto en el artículo 470 del Código del Trabajo, por lo que con fecha 14 de enero de 2021 interpuso recurso de apelación en contra de tal resolución, pendiente de resolución ante la Corte de Apelaciones de Talca, en causa Rol N° 55-2021.

La requirente señala que la norma impugnada vulnera el artículo 193 de la Constitución.

Especifica que la aplicación de aquella atenta contra el derecho de igualdad ante la justicia y el debido proceso, particularmente su derecho a defensa. Al impedir al ejecutado oponer determinadas excepciones en el proceso laboral de ejecución, incumple el estándar exigido por la Carta Fundamental, respecto a garantizar un procedimiento racional y justo, y no se condice con la garantía del debido proceso.

Así, la norma permite una evidente desigualdad que vulnera la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos de las personas, al limitar la procedencia de excepciones sólo a las señaladas en la norma, lo cual se aplica única y arbitrariamente en contra del ejecutado en el juicio ejecutivo laboral, estableciendo en su contra una desprotección que le impediría en la especie, cuestionar el título ejecutivo que se esgrime en su contra, produciéndose así una discriminación que no se produce respecto de ningún otro proceso de ejecución o cobranza.

Por lo anterior, estima que la aplicación del precepto impugnado establecería una diferencia arbitraria, injusta e irracional, entre la situación del ejecutado en sede civil y el ejecutado en el juicio ejecutivo laboral, el que ve restringidas y limitadas sus defensas sólo a las excepciones del artículo 470 del Código del Trabajo, sin que exista justificación alguna para dicha privación.

Tramitación

El requerimiento fue acogido a trámite por la Primera Sala, con fecha 1 de abril de 2021, a fojas 43. Fue declarado admisible por resolución de la misma Sala el día 26 de abril de 2021, a fojas 394, confiriéndose traslados de estilo.

L.C.S., a fojas 403, evacúa traslado abogando por el rechazo del libelo.

Señalan, en síntesis, que no existe infracción al derecho de defensa jurídica ni al debido proceso por la aplicación del artículo 470 del Código del Trabajo.

La Constitución no establece un debido proceso tipo, sino que concede un margen de acción al legislador para que establezca un procedimiento racional y justo. En aquel sentido, debe ser racional para configurar un proceso lógico y carente de arbitrariedad y justo para orientarlo a un sentido que cautele los derechos fundamentales de los participantes en el proceso.

El procedimiento ejecutivo laboral descansa en los principios de celeridad y concentración, toda vez no se dirige a declarar derechos dudosos o controvertidos, sino a llevar a efecto los que han sido reconocidos en un título ejecutivo, en donde consta que el ejecutante es el Acreedor y el ejecutado el deudor.

La exclusión de las referidas excepciones dentro del procedimiento de cumplimiento laboral es compatible y no vulnera el principio pro operario, toda vez que en el caso en cuestión es menester sujetarse a la interpretación más favorable al trabajador, la cual limita las excepciones que pueden oponerse en dicho procedimiento únicamente a las señaladas en el artículo 470 del Código del Trabajo, de manera que todas las excepciones del Código de Procedimiento Civil, no tienen cabida.

Añade que la requirente ha incurrido en actuaciones contradictorias. La demandante no ha recibido pago alguno, pese al transcurso del tiempo y la existencia de una oferta irrevocable en autos. Luego ha opuesto excepciones fuera del marco legal aplicable y no ha negado en el proceso sobre despido injustificado que la carta de despido carezca de validez.

Por lo anterior, concluye que, en la especie, el requerimiento interpuesto por la contraria, no logra sustentar de forma concreta las supuestas vulneraciones al artículo 193 de la Constitución Política de la República, ya que la aplicación de los preceptos legales cuestionados resulta apta y racional en relación a los fines determinados por el legislador.

Vista de la causa y acuerdo

En Sesión de Pleno de 24 de agosto de 2021 se verificó la vista de la causa, oyéndose la relación pública, y alegatos por la parte requirente del abogado J.P.G.G., y de la parte requerida de la abogada O.M.G..

Se adoptó acuerdo en igual sesión, conforme fue certificado por el relator de la causa.

Y CONSIDERANDO:

LA IMPUGNACIÓN

PRIMERO

Que, en estos autos se requiere la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del inciso primero, del artículo 470 del Código del Trabajo fundado en que su aplicación en la gestión judicial pendiente contraviene el artículo 19 N°3, incisos primero y segundo de la Constitución, al afectar la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos y el derecho a defensa, que la Constitución garantiza a toda persona;

SEGUNDO

Que, la norma jurídica impugnada contiene las excepciones que el ejecutado puede oponer al título ejecutivo, que en el procedimiento respectivo se hace valer como instrumento fundante de la demanda. Dichas defensas procesales se reducen al pago de la deuda, la remisión, la novación y la transacción, no contemplando el amplio catálogo de aquellas previstas en el artículo 464 del Código de Procedimiento Civil (en adelante CPC);

TERCERO

Que, entre las excepciones que no fueron recogidas por el legislador en el proceso ejecutivo laboral, se encuentran la falsedad del título, la falta de requisitos o condiciones establecidas por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva y el exceso de avalúo, correspondiendo a aquellas defensas que el ejecutado en la gestión judicial pendiente opuso dentro del plazo previsto por la ley procesal;

CUARTO

Que, esta M. efectuará el examen de constitucionalidad respecto del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR