Sentencia nº Rol 9870-20 de Tribunal Constitucional, 29 de Julio de 2021 - Jurisprudencia - VLEX 873475428

Sentencia nº Rol 9870-20 de Tribunal Constitucional, 29 de Julio de 2021

Fecha29 Julio 2021

REPÚBLICA DE CHILE

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

____________

Sentencia

Rol 9870-2020

[29 de julio de 2021]

____________

REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL 482, INCISO CUARTO, PARTE FINAL, DEL CÓDIGO DEL TRABAJO

L.M. CUEVAS TRONCOSO

EN EL PROCESO RIT 13-2020, RUC 2040243560-8, SEGUIDO ANTE EL JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE COPIAPÓ, EN CONOCIMIENTO DE LA CORTE DE APELACIONES DE COPIAPÓ BAJO EL ROL N° 145-2020-LABORAL

VISTOS:

Con fecha 3 de diciembre de 2020, L.C.T., ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 482, inciso cuarto, parte final, del Código del Trabajo, en el proceso RIT 13-2020, RUC 2040243560-8, seguido ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó, en conocimiento de la Corte de Apelaciones de Copiapó bajo el Rol N° 145-2020-Laboral.

Precepto legal cuya aplicación se impugna

El texto de los preceptos impugnados dispone, en su parte ennegrecida:

“Código del Trabajo

(…)

Artículo 482

(…)

No procederá recurso alguno en contra de la resolución que falle un recurso de nulidad. Tampoco, en contra de la sentencia que se dictare en el nuevo juicio realizado como consecuencia de la resolución que hubiere acogido el recurso de nulidad.”.

Síntesis de la gestión pendiente y del conflicto constitucional sometido al conocimiento y resolución del Tribunal

Indica la requirente que la gestión pendiente se inició en enero de 2020 con demanda de cobro de prestaciones laborales por concepto de semana corrida presentada por la requirente en contra de A.N.L., con quien mantiene vínculo laboral. La demanda se tramita ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó.

En junio de 2020, el Tribunal dictó sentencia definitiva, rechazando la demanda en todas sus partes. En septiembre de 2020, la Corte de Apelaciones de Copiapó acogió recurso de nulidad, por considerarse configurada la primera causal de nulidad interpuesta, esto es, la contemplada en el artículo 478 letra e), declarándose que la sentencia definitiva y el juicio que le antecedió son nulos.

En noviembre de 2020, el Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó dictó sentencia definitiva, rechazando, nuevamente, la demanda en todas sus partes.

Finalmente, la actora dedujo recurso de nulidad que fue declarado inadmisible, conforme lo dispuesto en el artículo 482, inciso final, del Código del Trabajo, decisión en contra de la cual la demandante dedujo apelación para ante la Corte de Apelaciones de Copiapó.

Explica que, al considerarse configurada la primera causal de nulidad, no se prosiguió con la revisión de las demás causales invocadas, de ahí la importancia que sea declarado inaplicable al caso concreto el precepto legal impugnado, pues persisten los vicios alegados en el recurso de nulidad primitivo y, ahora, con la dictación de esta nueva sentencia, la parte final del inciso cuarto del artículo 482, impide que la Corte de Apelaciones de Copiapó pueda conocer del recurso de nulidad que denuncia los vicios ya señalados.

Indica que, dado lo anterior, es vulnerado el artículo 6° de la Constitución, y el artículo 19 N°s 2, 3 y 26.

Indica que el precepto infringe la garantía constitucional, elevada a la categoría de derecho humano, al debido proceso, en lo relativo al derecho al recurso, y no respeta el derecho fundamental a la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos.

La norma del inciso final del artículo 482 del Código del Trabajo, no contiene elemento de racionalidad y justicia, pues en el hecho hace que la nueva sentencia sea en un procedimiento sin posibilidad de ser conocido por un Tribunal Superior, lo que en este caso resulta más gravoso, si se considera que el recurso de nulidad primitivo se acogió por la causal de la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, falta de fundamentación, en consecuencia, al estimarse configurada la primera causal de nulidad, no se conocieron de las demás causales, que son las mismas que se invocan en el nuevo recurso de nulidad.

Añade que la imposibilidad de recurrir a un Tribunal Superior es una figura de excepción, y no expresa el espíritu del legislador, pues, atendida la delicadeza de las materias que se someten al juez laboral, resulta procedente que sus sentencias puedan ser objeto de recurso ante tribunal superior jerárquico.

Acota que se vulnera la garantía del contenido esencial de los derechos fundamentales. Contiene una restricción bajo la forma de una prohibición, que impide acudir ante un tribunal superior para la revisión de una sentencia viciada de nulidad. Para el caso concreto, ninguno de los estándares que este Tribunal ha prescrito se han cumplido por el legislador para el precepto legal cuestionado.

Y, finalmente, añade a fojas 14 y 15, el precepto legal transgrede la obligación de los órganos del Estado de sujetarse a la Constitución, al incumplirse el deber de sujetarse al principio de Supremacía Constitucional.

Por lo expuesto solicita que el libelo sea acogido.

Tramitación

El requerimiento fue acogido a trámite por la Segunda Sala con fecha 10 de diciembre de 2020, a fojas 169, disponiéndose la suspensión del procedimiento.

Por resolución de 30 de diciembre de 2020, a fojas 336, fue declarado admisible, otorgándose traslado de fondo.

A fojas 345, con fecha 22 de enero de 2021, evacúa traslado A.N.L., solicitando el rechazo del requerimiento

  1. los antecedentes de hecho de la gestión pendiente invocada. Indica que la sentencia definitiva de noviembre de noviembre de 2020 fue contraria a la requirente de inaplicabilidad, para lo cual explica el proceso de trabajo en la empresa que representa, referido a la reparación de vehículos siniestrados.

Dicho proceso de trabajo fue probado con declaraciones de testigos, elementos probatorios que el demandante laboral no pudo desvirtuar con las pocas probanzas que, indica a fojas 347, aportó al juicio.

Finalmente, refiere que se rechaza la pretensión del demandante relativa al devengo de la parte variable de las remuneraciones del señor C.T., la que explica, no es diaria; es de rendimiento colectivo.

Precisa que la sentencia definitiva de fecha 11 de noviembre de 2020 se encuentra ejecutoriada, según da cuenta la certificación de fecha 25 de noviembre de 2020, por lo que esta produce el efecto de cosa juzgada.

Vista de la causa y acuerdo

En Sesión de Pleno de 18 de mayo de 2021 se verificó la vista de la causa, oyéndose la relación pública y los alegatos de la abogada G.M.M., por la requirente, y del abogado M.B.S., por A.N.L.. Con igual fecha se adoptó acuerdo, conforme fue certificado por el relator de la causa.

Y CONSIDERANDO:

  1. ANTECEDENTES DE LA CAUSA LABORAL Y PRECEPTO LEGAL IMPUGNADO

Primero

El requirente inició ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó un procedimiento de cobro de prestaciones laborales por concepto de semana corrida. En dicho juicio laboral, el Tribunal rechazó la demanda por entender que la remuneración del trabajador se devengaba mensualmente y no de manera diaria, y por tanto, no le correspondería recibir el beneficio de la semana corrida. Contra esta sentencia el demandante interpuso un recurso de nulidad ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Copiapó. Dicho recurso fue acogido, ordenando dicha Corte la celebración de una nueva audiencia de juicio oral.

En la sentencia definitiva del nuevo juicio, el Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó rechazó, nuevamente, la demanda en todas sus partes.

Segundo

Contra la sentencia definitiva que rechazó la demanda de cobro de prestaciones laborales, el requirente de autos interpuso un recurso de nulidad que fue declarado improcedente por el Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó, atendido el tenor del artículo 482, inciso final del Código del Trabajo, que señala:

“No procederá recurso alguno en contra de la resolución que falle un recurso de nulidad. Tampoco, en contra de la sentencia que se dictare en el nuevo juicio realizado como consecuencia de la resolución que hubiere acogido el recurso de nulidad”.

Ante la resolución del juez laboral que declaró la inadmisibilidad del referido recurso de nulidad, se dedujo recurso de apelación, la cual se encuentra pendiente de resolución ante la Corte de Apelaciones de Copiapó.

  1. CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL RELEVANTE

Tercero

La interrogante constitucional pertinente que este Tribunal ha de resolver para dirimir si se acoge o no el presente requerimiento de inaplicabilidad se puede expresar en los siguientes términos: ¿Vulnera el debido proceso un procedimiento en el que sí se admite la posibilidad de recurrir de nulidad de una sentencia, pero que, excepcionalmente, por aplicación del precepto impugnado, no procede cuando, previamente, se hubiere acogido un recurso de nulidad por el cual se invalidó no sólo la sentencia, sino también el juicio?

En otras palabras, el conflicto de constitucionalidad en este caso concreto dice relación con la conformidad o no de la restricción impuesta por la norma legal objetada, en su aplicación al caso concreto, con el artículo 19, Nº , de la Constitución Política de la República.

Cuarto

PRONUNCIAMIENTOS PREVIOS DEL TRIBUNAL. Existen tres precedentes directos sobre la materia en el Tribunal. En primer lugar, la sentencia rol 3886-17, donde se impugnó la misma norma que se reprocha en el presente requerimiento. En dicha oportunidad, el Tribunal rechazó el requerimiento de inaplicabilidad por empate de votos.

Más recientemente, las sentencia rol 8046-19 y 8695-20, el Tribunal acogió por 7 votos contra 3 la inaplicabilidad de la norma también impugnada en autos.

  1. LA APLICACIÓN DE LA NORMA LEGAL IMPUGNADA PRODUCE UN EFECTO QUE PUGNA CON LA RACIONALIDAD Y JUSTICIA PROCEDIMENTAL GARANTIZADA EN EL ARTÍCULO 19, Nº , INCISO SEXTO, DE LA CONSTITUCIÓN

  1. SE IMPONE UNA RESTRICCIÓN EXCEPCIONAL POR UN ERROR NO IMPUTABLE A QUIEN DE OTRA MANERA TENDRÍA DERECHO A RECURRIR DE...

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