Toledo - Inmobiliaria e Informática C&S SpA - 15 de Junio de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 869076473

Toledo - Inmobiliaria e Informática C&S SpA

Número de registroCVE-1958039
Fecha de publicación15 Junio 2021
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta42.979
CVE 1958039 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 42.979 | Martes 15 de Junio de 2021 | Página 1 de 2
Publicaciones Judiciales
CVE 1958039
NOTIFICACIÓN
Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, en causa RIT O-143-2021, RUC
21-4-0318404-4, caratulada “TOLEDO con INMOBILIARIA E INFORMÁTICA C & S SPA.”,
se ordeno notificar por aviso a la demandada INMOBILIARIA E INFORMÁTICA C & S SPA.,
RUT N° 76.476.934-1, representada legalmente por don Georgio Dino Stefony Ciscutti, C.I. N°
10.936.019-8, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 439 del Código del Trabajo, de la
demanda y su proveído presentada conforme al procedimiento ordinario laboral deducida con
fecha 3 de febrero de 2021, por doña BALBINA NATALIA TOLEDO, C.I. N° 23.813.005-0, la
que demanda por declaración de empleador único (unidad económica), nulidad de despido,
despido indirecto y cobro de prestaciones,a razón de lo siguiente: 1) Pago de cotizaciones en
AFP MODELO y de salud en FONASA y de cesantía de AFC los meses de julio a septiembre de
2020. 2) Remuneraciones que se devenguen a partir de mi separación hasta la fecha de
convalidación el despido. 3) Indemnización sustitutiva del aviso previo, por $ 442.448.- 4)
Indemnización por años de servicio, por $ 2.654.688.- 5) Recargo legal del 50% establecido en el
artículo 171 del Código del Trabajo, por $ 1.327.344.- 6) Feriado proporcional, por $ 174.133.-
7) Remuneraciones entre el día a 13 de octubre al 20 de noviembre de 2020, por $ 545.686.- 8)
Intereses y Reajustes, y 9).- Costas. Con fecha 9 de febrero de 2021, el Tribunal resuelve; Por
cumplido lo ordenado, resolviendo la demanda de autos se provee: A lo principal: Téngase por
interpuesta demanda de declaración de empleador único, nulidad de despido, despido indirecto y
cobro de prestaciones en procedimiento de aplicación general. Traslado. Cítase a las partes a
audiencia preparatoria, para el día 3 de Mayo de 2021 a las 09:00 horas. En esta audiencia las
partes deberán concurrir con patrocinio de abogado habilitado para el ejercicio de la profesión y
señalar todos los medios de prueba que pretendan hacer valer en la audiencia de juicio, como así
también requerir las diligencias de prueba atinentes a sus alegaciones, a fin de examinar su
admisibilidad. En caso de presentar prueba documental, ésta deberá ofrecerse y exhibirse en la
referida audiencia preparatoria. Las demandadas deberán contestar la demanda por escrito, con a
lo menos cinco días hábiles completos de antelación, a la fecha de celebración de la audiencia
preparatoria, la que tendrá lugar con las partes que asistan, afectándole a aquella que no concurra
todas la resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. En
consideración a las instrucciones impartidas por la Excma. Corte Suprema de Justicia a través del
Acta N°53-2020 y de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 21.226 de 2 de abril de 2020,
habiéndose prorrogado por 90 días más del Estado de Catástrofe en el país y, a fin de dar
celeridad en la tramitación de la presente causa, la audiencia se realizará íntegramente bajo la
modalidad de video conferencia en plataforma Zoom. Para los efectos de velar por la continuidad
de la audiencia, las partes deberán presentar por Oficina Judicial Virtual, con tres días de
antelación a la audiencia fijada, la prueba documental debidamente digitalizada, como asimismo,
deberán remitir, en el mismo plazo, al correo electrónico institucional jlabvalparaiso@pjud.cl (en
formato Word). Una minuta de toda la prueba que será ofrecida, debiendo individualizar los
testigos de que se valdrán en juicio, indicando sus nombres, profesión u oficio, domicilio,
teléfono celular, correo electrónico y cédula de identidad. Asimismo y en la misma minuta,
deberán indicar si requerirán absolución de posiciones respecto de la contraria y/o exhibición de
documentos, debiendo individualizar al absolvente y especificar los documentos a exhibir. La ID
de la reunión y los instructivos relativos a la realización de la audiencia, serán enviados a los
correos electrónicos de los apoderados con la debida antelación. Al Primer Otrosí: Por
acompañado documentos adjuntos. Al Segundo Otrosí: Como se pide, notifíquense por correo
electrónico las resoluciones que deban notificarse personalmente, por cédula o carta certificada.
Al Tercer Otrosí: Atendido el mérito de las acciones ejercidas en estos antecedentes, y conforme
lo dispuesto en el artículo 3 inciso 7 del Código del Trabajo requiérase informe a la Dirección del
Trabajo, ofíciese. Al Cuarto Otrosí: Como se pide ofíciese. Al Quinto Otrosí: Téngase presente
privilegio de pobreza y Patrocinio y poder. Notifíquese a las demandadas personalmente o de

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