Sentencia nº Rol 9604-20 de Tribunal Constitucional, 10 de Junio de 2021 - Jurisprudencia - VLEX 868906129

Sentencia nº Rol 9604-20 de Tribunal Constitucional, 10 de Junio de 2021

Fecha10 Junio 2021

REPÚBLICA DE CHILE

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

____________

Sentencia

Rol 9604-2020

[10 de junio de 2021]

____________

ARTÍCULOS 208 Y 506 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO

DELISUR S.A.

EN EL PROCESO RIT I 10-2020, RUC 20-4-0248338-6, SEGUIDO ANTE EL JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TEMUCO, EN CONOCIMIENTO DE LA CORTE DE APELACIONES DE TEMUCO BAJO EL ROL N° 143-2020 -LABORAL COBRANZA

VISTOS:

Con fecha 28 de octubre de 2020, D.S., ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, respecto del artículo 208, en relación al artículo 506, del Código del Trabajo, en el proceso RIT I 10-2020, RUC 20-4-0248338-6, seguido ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Temuco bajo el Rol N° 143-2020 -Laboral Cobranza.

Preceptos legales cuya aplicación se impugna, en la parte ennegrecida:

“Código del Trabajo

(…)

Artículo 208. Las infracciones a las disposiciones de este título se sancionarán con multa de catorce a setenta unidades tributarias mensuales en vigor a la fecha de cometerse la infracción, multa que se duplicará en caso de reincidencia.

En igual sanción incurrirán los empleadores por cuya culpa las instituciones que deben pagar las prestaciones establecidas en este título no lo hagan; como asimismo aquellos empleadores que infrinjan lo dispuesto en el inciso final del artículo 194.

Sin perjuicio de la sanción anterior, será de cargo directo de dichos empleadores el pago de los subsidios que correspondieren a sus trabajadoras.

La fiscalización del cumplimiento de las disposiciones de este artículo corresponderá a la Dirección del Trabajo, sin perjuicio de las atribuciones que en materia de fiscalización de establecimientos de educación parvularia le competen a la Superintendencia de Educación.

(…)

Artículo 506. Las infracciones a este Código y sus leyes complementarias, que no tengan señalada una sanción especial, serán sancionadas de conformidad a lo dispuesto en los incisos siguientes, según la gravedad de la infracción.

Para la micro empresa y la pequeña empresa, la sanción ascenderá de 1 a 10 unidades tributarias mensuales.

Tratándose de medianas empresas, la sanción ascenderá de 2 a 40 unidades tributarias mensuales.

Tratándose de grandes empresas, la sanción ascenderá de 3 a 60 unidades tributarias mensuales.

En el caso de las multas especiales que establece este Código, su rango se podrá duplicar y triplicar, según corresponda, si se dan las condiciones establecidas en los incisos tercero y cuarto de este artículo, respectivamente y de acuerdo a la normativa aplicable por la Dirección del Trabajo.

La infracción a las normas sobre fuero sindical se sancionará con multa de 14 a 70 unidades tributarias mensuales.”.

Síntesis de la gestión pendiente y del conflicto constitucional sometido al conocimiento y resolución del Tribunal

Expone la requirente que en el mes de octubre de 2019 le fue cursada multa administrativa en razón, señaló el fiscalizador, de omitir trámite de desafuero de una trabajadora al momento de su despido, cuestión que era desconocida para las partes al momento en que dicha cuestión ocurrió. Refiere que lo sancionado fue la negativa a reincorporar a la trabajadora y no supuesta separación ilegal, lo que nunca ocurrió.

Dado lo anterior, le fue aplicada sanción por 210 UTM. Presentada una reconsideración administrativa, indica que ésta fue rechazada. Así, interpuso reclamación judicial con base en lo siguiente, explica a fojas 3:

- Existencia de error de hecho en la aplicación de la multa, en tanto ésta se aplicó por separar ilegalmente a una trabajadora amparada por fuero maternal, pero, a la fecha del despido, ni la empresa ni la propia trabajadora sabían del estado de embarazo.

- Al momento en que fue dictada la resolución impugnada, resultaba improcedente exigir la autorización judicial de desafuero por cuanto dicha cuestión se había resuelto a través de una conciliación judicial.

- Nunca hubo separación ilegal de trabajadora aforada. Lo que ocurrió fue que no se le reincorporó de inmediato al tiempo en que se conoció su estado de gravidez, lo cual es una hipótesis legal distinta de aquella por la cual se sancionó.

- El monto asignado en la multa es ilegal y, tratándose de una sanción administrativa, debe tenerse por no efectuada, ya que excede el rango previsto en la ley, que va desde 14 a 70 UTM.

Señala que, contestando la reclamación deducida, la Inspección del Trabajo señaló que no hubo error de hecho y que el monto de la multa está establecido en las instrucciones internas del Servicio. A través de sentencia dictada por el Juez de Letras del trabajo de Temuco se rechazó la reclamación para dejar sin efecto la multa impuesta, acogiéndose la petición subsidiaria y se rebajó la multa a 70 UTM.

Por lo anterior la requirente interpuso recurso de nulidad con base en las siguientes causales: infracción al debido proceso, en tanto, indica, la sentencia recurrida ratifica y valida la ausencia de fundamentación que la Inspección del Trabajo otorgó en la resolución recurrida para aplicar una multa con un valor que excede lo que la ley permite, justificándose en que el monto sí está consignado en el Tipificador de Hechos Infraccionales de la Inspección del Trabajo.

Explica que en la sentencia se justifica la facultad de la Inspección fundado en lo dispuesto por el inciso quinto del artículo 506 del Código del Trabajo, señalando que, si bien se puede triplicar la sanción atendido el tamaño de la empresa, ello es una facultad y no una obligación. Sin embargo, manifiesta que, debido a sus facultades jurisdiccionales, se rebaja la sanción a 70 UTM (máximo legal establecido en el artículo 208), pero no la deja sin efecto.

Así, señala en su recurso de nulidad, la ausencia de una fundamentación adecuada impide conocer las razones por las cuales se adoptó la decisión de aplicar el monto de la multa, por consiguiente, es un actuar carente de razonabilidad, al apoyarse en motivaciones insuficientes que resultan inidóneas para fundar su legitimidad, por lo que el acto impugnado adolece de arbitrariedad y vulnera el derecho al debido proceso, lo cual el juez mantiene en su sentencia.

En segundo término, en el recurso de nulidad se alegó infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, desde el artículo 208 en relación con los artículos 506, inciso quinto, y 511, del Código del Trabajo, y todos ellos en vinculación con los artículos 11, 16 y 41 de la Ley N° 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado.

Explica que al validar la sentencia recurrida la ausencia de fundamentación, se transgreden los principios administrativos de imparcialidad, transparencia y publicidad, y los requisitos relativos al contenido de la resolución final, aplicables a la resolución reclamada. Dicho recurso de nulidad constituye la gestión pendiente.

Explica, fundando el conflicto constitucional, que la aplicación de los artículos 208 y 506 del Código del trabajo en dicho recurso de nulidad, contraviene lo dispuesto en los artículos 6°, 7° y 19 N°s 2, 3 y 26, de la Constitución.

Refiere que el principio de legalidad se hace aplicable y exigible cuando nos encontramos en presencia de la potestad administrativa sancionadora, razón por la cual a las sanciones administrativas les son aplicables idénticas garantías y principios constitucionales que rigen a las sanciones penales, por ser manifestaciones de un mismo ius puniendi del Estado.

Los principios de reserva legal y de tipicidad tienen por objeto limitar la discrecionalidad de la Administración, ajustando sus actuaciones a fines legítimos, permitiendo una debida correlación entre falta y sanción.

El principio de legalidad no se satisface con la mera existencia de una norma de rango legal que faculte a la Administración a sancionar a los administrados, sino que, por expreso mandato de la Constitución, debe cumplirse con un estándar más alto: las normas deben contar con una densidad normativa que sirva de límite efectivo y eficaz al poder sancionador del Estado. Ello no ocurre en el caso concreto. Los artículos 208 y 506 del Código del Trabajo, sólo contemplan un rango de sanción y la posibilidad de duplicar o triplicar dicha sanción.

No se entrega ningún parámetro o fundamento para considerar la falta como más o menos grave, ni como se hace un cálculo medianamente claro que sirva para determinar el monto final de la sanción, dentro del rango legal.

Los artículos 208 y 506 del Código del Trabajo otorgan a la Inspección del Trabajo la facultad de sancionar a los empleadores, empero, dichos preceptos no contemplan limitaciones efectivas a tal facultad.

Añade que lo grave es que la Inspección del Trabajo y el juez laboral obran al amparo de la ley. Las normas cuestionadas les permite incurrir en estas decisiones sin tener que justificarlas, ya que la propia ley no establece parámetros para su determinación.

El tamaño de la empresa fiscalizada es un parámetro que no guarda relación alguna con la falta cometida y, en consecuencia, con la menor o mayor culpabilidad del infractor, lo que implica una vulneración al artículo 19 N°s 2 y 3, de la Constitución.

Agrega que también se contraviene el derecho a no ser discriminado arbitrariamente y el principio de proporcionalidad. Se faculta a la Inspección del Trabajo, a través del artículo 506 del Código del Trabajo, para sancionar de forma distinta a dos personas jurídicas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR