Dictamen nº 865 de Contraloría General de la República, de 7 de Enero de 2005 - Doctrina Administrativa - VLEX 238935014

Dictamen nº 865 de Contraloría General de la República, de 7 de Enero de 2005

N° 865 Fecha: 7-I-2005

La Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a decreto de la Subsecretaría de Marina, que declara áreas de usos preferentes específicos los espacios del borde costero del litoral de la XI Región Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, por cuanto no se ajusta a derecho.

En efecto, cabe señalar que el decreto en examen tiene por finalidad disponer, sobre la base de una política nacional, un marco regulatorío de un conjunto de actividades humanas y económicas, según se indica en los incisos 9° y 10° de su Considerando, que importan limitaciones en el desarrollo de las mismas, sin que se indique la fuente legal en que se fundamentan las medidas que se adoptan, infringiéndose así la garantía constitucional del artículo 19, N° 21, de la Carta Suprema.

Al respecto, debe hacerse presente que regular una actividad es someterla al imperio de reglas que determinen su realización, que en caso alguno podrán limitarla más allá de lo previsto en la ley, única fuente normativa capaz de hacerlo, cuyas restricciones no pueden significar la virtual desaparición del derecho fundamental que lleva consigo la garantía constitucional antes aludida.

Por tanto, al regular, es posible establecer limitaciones y restricciones al ejercicio del derecho a la libre actividad económica, en virtud de una ley y no de un mero acto administrativo, no justificado por una norma de rango superior.

En concordancia con lo anterior, resulta indispensable tener en consideración que no obstante que el artículo 3° de Ley N° 18.575 faculta a la Administración del Estado para aprobar políticas, planes, programas y acciones de alcance nacional, regional y comunal, no es menos cierto que ello sólo puede llevarse a cabo a través del ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución y la ley.

Ahora bien, el articulo 1° de Ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, prescribe que la actividad de acuicultura, entre otras, que se realice en las áreas que indica, quedará sometida a las disposiciones de esa ley. Por su lado, el artículo 67 del mismo texto legal dispone que las concesiones de acuicultura realizadas en las áreas apropiadas fijadas por uno o más decretos supremos expedidos a través del Ministerio de Defensa Nacional se regirán sólo por las disposiciones de su titulo VI y sus reglamentos.

Así, en la medida que las concesiones de acuicultura se encuentran reguladas por la ley en cuanto a los requisitos que deben cumplir las...

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