Sentencia de Tribunal de Valparaiso, 15 de Enero de 2021 - Jurisprudencia - VLEX 858009271

Sentencia de Tribunal de Valparaiso, 15 de Enero de 2021

Ruc20-9-0000902-0
Fecha15 Enero 2021
RicVD-14-00082-2020
EmisorTribunal de Valparaiso (Chile)

COMERCIALIZADORA DE SERVICIOS Y CONTAINERS YA SpA RUT N° 76.937.366-7 CUANTÍA INDETERMINADA (0 UTM)

Valparaíso, quince de enero de dos mil veintiuno.

VISTO:

Que a fojas 1 y siguientes compareció don J.A.M.M., abogado, RUT Nº15.556.839-9, en representación de COMERCIALIZADORA DE SERVICIOS Y CONTAINERS YA SpA , R.N.7., ambos domiciliados para estos efectos en Errazuriz 1178, departamento 75 Valparaíso, V Región, quien interpuso R. por Vulneración de Derechos conforme el artículo 155 y siguientes del Código Tributario, en virtud de las siguientes consideraciones:

1. Señala que emitió con error documentos de exportación electrónica del año 2019 y que, posteriormente, con fecha 06.04.2020, emitió notas de crédito de exportación electrónica a través del portal del Servicio de Impuestos Internos (SII), por cada factura de exportación mal emitida.

2. Sostiene que las referidas notas de crédito de exportación de fecha agosto 2019 y principios de septiembre de 2019, no aparecían en el registro de compras y ventas (RCV) del SII, mientras que, en el Portal del Contribuyente, figuraban estos documentos como “Emitidos”. Por este motivo, con fecha 14.04.2020 envió una petición vía Formulario F2117 al correo de “Apoyo de Valparaíso” de la Dirección Regional del SII, consultando el motivo por el cual no se reflejaban en los registros de ventas del Servicio, y como no hubo respuesta al requerimiento, con fecha 30.04.2020, envió un nuevo correo y solicitó cambio de régimen tributario, explicando la situación.

3. Indica que el correo no fue respondido, por lo que el 15.07.2020 se reiteró al correo de “Apoyo Valparaíso” la misma solicitud, siendo contestada por una funcionaria fiscalizadora del Servicio el día 04.08.2020, quien indicó que las notas de crédito de exportación emitidas que no aparecen en los libros electrónicos no fueron recepcionadas por el Servicio. No obstante, se intentó emitir nuevos documentos electrónicos, pero tampoco se reflejaron en los registros de compra venta.

4. Menciona que con fecha 06.08.2020, se envió un nuevo requerimiento por la misma situación a correo de “Apoyo de Valparaíso” (F2117 adjunto) el

que fue respondido el día 01.09.2020, por la funcionaria del Servicio, donde le indicaron que se estaba analizando la situación y se informaría al momento de regularizar.

5. Afirma que con fecha 30.09.2020, fue nuevamente enviado correo a “Apoyo Valparaíso", con asunto “Correo de Insistencia” bajo las indicaciones de la mesa de apoyo telefónico, pero no fue respondido. Luego, se envió contacto web N°1085669, que fue respondido el 12.10.2020, indicándosele que emitiera nuevamente los documentos electrónicos, lo que no solucionó el inconveniente y tampoco pudo lograr el objetivo que era cambiar de régimen tributario.

6. Expresa que con fecha 20.10.2020, la funcionaria del Servicio de Impuestos Internos, envió una nueva respuesta, en la que señala que, en Santiago negaron la solicitud de cambio de régimen, por no cumplir con el límite de ventas, lo que no resultaba efectivo, puesto que con la información enviada a través del Formulario 29, se constataba que su facturación ascendía a 45.896,29 UF, bajo el límite de lo requerido para el cambio de régimen tributario.

7. Reconoce su responsabilidad en la verificación y correcta emisión de documentos tributarios electrónicos, indicando que ha intentado solucionar el error, sin embargo, no se encuentra alineado con la información del sistema que provee el Servicio, puesto que este no estaría funcionando correctamente, sin lograr obtener explicaciones para la falta de actualización de la información y reconocimiento de las notas de crédito de exportación no recibidas.

8. Indica que con fecha 21.10.2020 presentó Petición Administrativa N°77320089185, en el que se reiteraron antecedentes consultados desde abril 2020, siendo respondida por el Servicio de Impuestos Internos con fecha 18.11.2020, pero sin solucionar su petición de regularización y cambio de régimen tributario.

EN CUANTO A DERECHO

9. Hace mención a la Ley N°21.210 de 24.02.2020, que modifica el artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, estableciendo nuevos regímenes tributarios, que regirán a partir del 01.01.2020. Agrega que el actual artículo 14 D de la Ley de la Renta, crea un régimen especial para las Pymes, estableciendo como requisito principal, que el promedio de sus ventas anuales, no supere las 75.000 UF en base a información del registro electrónico de compras y ventas.

10. Cita el artículo 8° bis del Código Tributario e indica que el N°21 del artículo 19 de la Constitución Política de la República asegura la libertad en materia económica.

PETICIONES CONCRETAS

11. Conforme a lo anterior, solicita que, de manera extemporánea, pueda ser acogida Comercializadora de Servicios y Containers Ya SPA, al régimen tributario del artículo 14 D N°3 de la Ley de la Renta, para el año comercial 2020.

Que a fojas 21 y siguientes compareció doña I.J.C., abogado, en representación de la V DIRECCIÓN REGIONAL DE VALPARAÍSO DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS , ambos domiciliados en Melgarejo N°669...

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