Sentencia de Tribunal de Valparaiso, 14 de Enero de 2021 - Jurisprudencia - VLEX 857251596

Sentencia de Tribunal de Valparaiso, 14 de Enero de 2021

Ruc20-9-0000792-3
Fecha14 Enero 2021
RicGR-14-00075-2020
EmisorTribunal de Valparaiso (Chile)

SUCESIÓN SÁNCHEZ MUÑOZ

R.N.°5.765.094- K CUANTÍA 52,84 UTM

Valparaíso, catorce de enero de dos mil veintiuno.

VISTO:

Que a fojas 1 y siguientes compareció don J.S.G., abogado, R.N., en representación de la sucesión de don A.S.S.M., R.N.° 5.765.094-K, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Borgoño N° 17570, departamento N °108, comuna de V.d.M., V Región, quien interpuso Reclamo General Tributario en virtud de las siguientes consideraciones:

  1. En primer término, indica que solicita la declaración de nulidad de la notificación de Citación N°171301052, y consecuentemente, la nulidad de la Liquidación N°170401456, por encontrarse este último acto administrativo directa y esencialmente vinculado a la citación que se solicita anular, señalando como fundamentos que la referida citación no se notificó al fallecido don A.S.M. por carta certificada, como erróneamente se afirma en el acto reclamado, que la existencia de la citación solo fue conocida por don A.S.M. cuando se le notifica por correo electrónico la Liquidación N°170401456, esto es, el día 20 de julio del año 2020, cuestión que le causó perjuicio al contribuyente fallecido en cuanto se vio impedido de ejercer su derecho a desvirtuar las observaciones formuladas a su Declaración de Renta año 2017, manifestación directa del derecho a defensa jurídica preceptuado en el artículo 19, N° 3, de la Constitución Política.

  2. Señala que el domicilio registrado por el contribuyente para efectos del artículo 11 del Código Tributario era el ubicado en Sitio N°61, El Carmen, La Ligua, que tal circunstancia se mantuvo así por años, específicamente, desde que realizó su declaración de inicio actividades, esto es, en el mes de enero del año 1993 hasta el día 14 de julio del año 2020, fecha en que el Servicio de Impuestos Internos activó su solicitud para ser notificado por correo electrónico y que al indicado domicilio no se apersonó ningún funcionario de Correos con la finalidad de entregar la carta certificada que contenía la

    Citación N°171301052 destinada a don A.S.M., razón por la cual, dicho contribuyente no fue notificado de tal citación, infringiéndose a su entender, los artículos 11. 63 y 64 del Código Tributario, al emitirse una liquidación de impuestos cuya citación previa no fue notificada.

  3. Agrega que refrenda lo señalado previamente que en la Liquidación N°170401456 no consta la fecha de notificación por carta certificada de la Citación N°171301052 al contribuyente don A.S.M. (solo consta su fecha de dictación, esto es, el día 15 de enero del año 2020), por lo que de dicho acto no puede deducirse a partir de qué fecha el Servicio de Impuestos Internos computó el transcurso del plazo legal de 30 días señalado en el artículo 63 de Código Tributario, como para afirmar en la liquidación de autos que “En razón de que hasta la fecha, transcurrido el plazo legal establecido en el artículo 63 del Código Tributario, usted no ha dado respuesta a la Citación y/o no ha aportado los antecedentes suficientes o necesarios que permitan solucionar las observaciones o inconsistencias de su declaración de renta, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 24 del Código Tributario, se ha procedido a practicar la siguiente liquidación de impuestos para el periodo tributario 2017”.

  4. Conforme a lo anterior, solicita se declare la nulidad de la supuesta notificación por correo certificado de la Citación N°171301052 al contribuyente don A.S.M., y en consecuencia, se declare también la nulidad de la Liquidación N°170401456, por encontrarse este último acto directamente vinculado con la citación que se solicita anular, subsanando el perjuicio que le significó no poder rectificar, aclarar o confirmar su declaración de renta del año 2017.

  5. En subsidio de lo anterior, la contribuyente deduce reclamo en contra de Liquidación N°170401456, dictada por el Servicio de Impuestos Internos con fecha 17 de julio del año 2020, y notificada por correo electrónico al contribuyente don A.S.S.M. el día 20 de julio 2020, indicando que actúa en representación convencional de la sucesión de don A.S.S.M., fallecido el día 12 de agosto del año 2020, la que sucede al causante en todos derechos y obligaciones transmisibles, por lo que dispone de legitimación activa para interponer la presente reclamación

  6. Respecto a los fundamentos de hecho y derecho, indica que el contribuyente don A.S.S.M. participaba como socio y representante legal de Minera La Ligua Limitada, R.N.° 78.498.050-2 y que realizaba actividades como persona natural, esencialmente, arrendando equipos y maquinarias de su propiedad.

  7. Que, en enero del año 2019, don A.S.S.M., fue diagnosticado con un cáncer de páncreas metastásico y que con fecha 21 de mayo de 2020, el referido contribuyente fue diagnosticado con Covid 19, lo que, si bien

    padeció de forma asintomática, a partir de dicho momento el cáncer basal aumentó progresiva y rápidamente su actividad metabólica.

  8. Que, con fecha 20 de julio de 2020, en medio de los peores momentos de su enfermedad, don A.S.M. es notificado mediante correo electrónico de la Liquidación N° 170401456, en la que se observa la declaración de renta año 2017, ya que los créditos o PPM declarados como puestos a disposición del socio don A.S.M. por Minera La Ligua Limitada, son inconsistentes con lo...

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