Sentencia nº Rol 6035-19 de Tribunal Constitucional, 8 de Octubre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 856684413

Sentencia nº Rol 6035-19 de Tribunal Constitucional, 8 de Octubre de 2019

Fecha08 Octubre 2019

Santiago, ocho de octubre de dos mil diecinueve.

VISTOS:

Con fecha 28 de enero de 2019, Universidad de La Serena ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos , inciso tercero, 420, letra d), 421 y 470, inciso primero, todos, del Código del Trabajo, en los autos caratulados “Ahumada con Universidad de La Serena”, sobre cumplimiento laboral, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, bajo el Rol C-3-2019.

Preceptos legales cuya aplicación se impugna

El texto de los preceptos impugnados dispone:

Código del Trabajo

Artículo 1°. Las relaciones laborales entre los empleadores y los trabajadores se regularán por este Código y por sus leyes complementarias.

Estas normas no se aplicarán, sin embargo, a los funcionarios de la Administración del Estado, centralizada y descentralizada, del Congreso Nacional y del Poder Judicial, ni a los trabajadores de las empresas o instituciones del Estado o de aquellas en que éste tenga aportes, participación o representación, siempre que dichos funcionarios o trabajadores se encuentren sometidos por ley a un estatuto especial.

Con todo, los trabajadores de las entidades señaladas en el inciso precedente se sujetarán a las normas de este Código en los aspectos o materias no regulados en sus respectivos estatutos, siempre que ellas no fueren contrarias a estos últimos.

Los trabajadores que presten servicios en los oficios de notarías, archiveros o conservadores se regirán por las normas de este código.

(…)

Artículo 420. Serán de competencia de los Juzgados de Letras del Trabajo:

(…)

d) los juicios en que se demande el cumplimiento de obligaciones que emanen de títulos a los cuales las leyes laborales y de previsión o seguridad social otorguen mérito ejecutivo;

(…)

Artículo 421. Serán de competencia de los Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional los juicios en que se demande el cumplimiento de obligaciones que emanen de títulos a los cuales las leyes laborales y de previsión o seguridad social otorguen mérito ejecutivo; y, especialmente, la ejecución de todos los títulos ejecutivos regidos por la ley Nº 17.322, relativa a la cobranza judicial de imposiciones, aportes y multas en los institutos de previsión.

Con todo, el conocimiento de las materias señaladas en el inciso anterior, sólo corresponderá a los Juzgados de Letras del Trabajo en aquellos territorios jurisdiccionales en que no existan Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional.

(…)

Art. 470. La parte ejecutada sólo podrá oponer, dentro del mismo plazo a que se refiere el artículo anterior, acompañando antecedentes escritos de debida consistencia, alguna de las siguientes excepciones: pago de la deuda, remisión, novación y transacción.

De la oposición se dará un traslado por tres días a la contraria y con o sin su contestación se resolverá sin más trámites, siendo la sentencia apelable en el solo efecto devolutivo.

Síntesis de la gestión pendiente

El requirente expone que en mayo de 2017 Universidad de La Serena (ULS) constató tras una investigación interna que 114 funcionarios, ya jubilados bajo el sistema de pensiones reglamentado en el D.L. 3.500 de 1980, continuaban prestando servicios en la institución, pese a concurrir causales de cesación de funciones, de conformidad a la Ley N° 18.834 sobre Estatuto Administrativo.

Así, con el objetivo de regularizar la condición de los funcionarios que habiéndose acogido a jubilación permanecieron ejerciendo funciones, la junta Directiva de la ULS resolvió, en junio de 2017, solicitar pronunciamiento a la Contraloría Regional de Coquimbo sobre las medidas a implementar para restablecer la legalidad, respondiendo aquella en agosto de 2017 mediante oficio N° 5.098, precisando que el cese de funciones se había producido desde el momento en que obtuvieron su respectiva pensión de jubilación, por el solo ministerio de la ley, ordenando expresamente que se pusiera término a la brevedad a la situación de ilegalidad provocada, con la dictación de un acto administrativo meramente declarativo en que constara la fecha del cese de funciones, haciendo presente que los académicos dejaron de ser funcionarios desde el momento en que se acogieron a jubilación.

En contra de tal dictamen señala que un grupo de ex funcionarios de la ULS, dedujeron en septiembre de 2017, un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de La Serena, impugnando la legalidad de tal dictamen, que fue, finalmente rechazado en enero de 2018, en sentencia confirmada por la Corte Suprema en agosto de 2018.

En tal contexto, para cumplimiento de lo ordenado, ULS dictó diversas resoluciones declarando el cese de funciones de diversos académicos a contar desde la fecha de su jubilación, reconociéndoles como funcionarios de hecho para el tiempo de prestación de servicios posterior a aquella, acordando adicionalmente la Junta Directiva, en septiembre de 2017, que aquellos servidores que estaban en tal situación ejercerían hasta fines de 2017 sus funciones como honorarios o a contrata, por montos equivalentes a sus rentas mensuales, con el objetivo de no afectar el correcto funcionamiento de la institución.

En el marco de lo anterior, 24 académicos ex funcionarios denunciaron vulneración de derechos en procedimientos acumulados de tutela laboral ante el Juzgado de Letras de Trabajo de la Serena, dictándose sentencia definitiva en junio de 2018 que declaró la existencia de discriminación arbitraria en contra de los denunciantes.

Presentado recurso de nulidad en contra de lo resuelto, este fue rechazado en noviembre de 2018, siendo dictado el cúmplase en diciembre del mismo año por el Juzgado de Letras de Trabajo de la Serena, que asimismo remitió los antecedentes a la unidad de cumplimiento. Dicha gestión constituye la gestión pendiente actualmente invocada, en el cual se ha incidentado la nulidad por incompetencia absoluta del tribunal sustanciador.

Conflicto de constitucionalidad sometido al conocimiento y resolución...

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