Sentencia nº Rol 6134-19 de Tribunal Constitucional, 8 de Octubre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 856684405

Sentencia nº Rol 6134-19 de Tribunal Constitucional, 8 de Octubre de 2019

Fecha08 Octubre 2019

Santiago, ocho de octubre de dos mil diecinueve.

VISTOS:

Con fecha 14 de febrero de 2019, la I. Municipalidad de Ránquil, representada convencionalmente por M.G.V., ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos , inciso tercero, 485, y 489, del Código del Trabajo, en los autos RIT T-6-2018, RUC 18-4-0091958-1, caratulados “Fuentes con Ilustre Municipalidad de Ránquil”, sobre tutela de derechos fundamentales, seguidos ante el Juzgado de Letras y Garantía de Coelemu, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Chillán, por recurso de nulidad, bajo el Rol N° 236-2018 (Laboral-Cobranza).

Preceptos legales cuya aplicación se impugna

El texto de los preceptos legales impugnados dispone, en su parte ennegrecida:

Código del Trabajo

Artículo 1.- Las relaciones laborales entre los empleadores y los trabajadores se regularán por este Código y por sus leyes complementarias.

Estas normas no se aplicarán, sin embargo, a los funcionarios de la Administración del Estado, centralizada y descentralizada, del Congreso Nacional y del Poder Judicial, ni a los trabajadores de las empresas o instituciones del Estado o de aquellas en que éste tenga aportes, participación o representación, siempre que dichos funcionarios o trabajadores se encuentren sometidos por ley a un estatuto especial.

Con todo, los trabajadores de las entidades señaladas en el inciso precedente se sujetarán a las normas de este Código en los aspectos o materias no regulados en sus respectivos estatutos, siempre que ellas no fueren contrarias a estos últimos.

Los trabajadores que presten servicios en los oficios de notarías, archiveros o conservadores se regirán por las normas de este código.

(…)

Artículo 485.- El procedimiento contenido en este P. se aplicará respecto de las cuestiones suscitadas en la relación laboral por aplicación de las normas laborales, que afecten los derechos fundamentales de los trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números , inciso primero, siempre que su vulneración sea consecuencia directa de actos ocurridos en la relación laboral, 4º, 5º, en lo relativo a la inviolabilidad de toda forma de comunicación privada, 6º, inciso primero, 12º, inciso primero, y 16º, en lo relativo a la libertad de trabajo, al derecho a su libre elección y a lo establecido en su inciso cuarto, cuando aquellos derechos resulten lesionados en el ejercicio de las facultades del empleador.

También se aplicará este procedimiento para conocer de los actos discriminatorios a que se refiere el artículo 2° de este Código, con excepción de los contemplados en su inciso sexto.

Se entenderá que los derechos y garantías a que se refieren los incisos anteriores resultan lesionados cuando el ejercicio de las facultades que la ley le reconoce al empleador limita el pleno ejercicio de aquéllas sin justificación suficiente, en forma arbitraria o desproporcionada, o sin respeto a su contenido esencial. En igual sentido se entenderán las represalias ejercidas en contra de trabajadores por el ejercicio de acciones judiciales, por su participación en ellas como testigo o haber sido ofrecidos en tal calidad, o bien como consecuencia de la labor fiscalizadora de la Dirección del Trabajo.

Interpuesta la acción de protección a que se refiere el artículo 20 de la Constitución Política, en los casos que proceda, no se podrá efectuar una denuncia de conformidad a las normas de este P., que se refiera a los mismos hechos.

(…)

Artículo 489.- Si la vulneración de derechos fundamentales a que se refieren los incisos primero y segundo del artículo 485, se hubiere producido con ocasión del despido, la legitimación activa para recabar su tutela, por la vía del procedimiento regulado en este P., corresponderá exclusivamente al trabajador afectado.

La denuncia deberá interponerse dentro del plazo de sesenta días contado desde la separación, el que se suspenderá en la forma a que se refiere el inciso final del artículo 168.

En caso de acogerse la denuncia el juez ordenará el pago de la indemnización a que se refiere el inciso cuarto del artículo 162 y la establecida en el artículo 163, con el correspondiente recargo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 168 y, adicionalmente, a una indemnización que fijará el juez de la causa, la que no podrá ser inferior a seis meses ni superior a once meses de la última remuneración mensual.

Con todo, cuando el juez declare que el despido es discriminatorio por haber infringido lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 2° de este Código, y además ello sea calificado como grave, mediante resolución fundada, el trabajador podrá optar entre la reincorporación o las indemnizaciones a que se refiere el inciso anterior.

En caso de optar por la indemnización a que se refiere el inciso anterior, ésta será fijada incidentalmente por el tribunal que conozca de la causa.

El juez de la causa, en estos procesos, podrá requerir el informe de fiscalización a que se refiere el inciso cuarto del artículo 486.

Si de los mismos hechos emanaren dos o más acciones de naturaleza laboral, y una de ellas fuese la de tutela laboral de que trata este P., dichas acciones deberán ser ejercidas conjuntamente en un mismo juicio, salvo si se tratare de la acción por despido injustificado, indebido o improcedente, la que deberá interponerse subsidiariamente. En este caso no será aplicable lo dispuesto en el inciso primero del artículo 488. El no ejercicio de alguna de estas acciones en la forma señalada importará su renuncia.

.

De la gestión pendiente

Indica la requirente que fue demandada en acción de tutela por vulneración de derechos fundamentales por don L.F.V., quien se encontraba vinculado en calidad de contrata con la I. Municipalidad de Ránquil. Celebrándose la audiencia de juicio oral, fue acogida dicha acción, por lo que la actora recurrió de nulidad para ante la Corte de Apelaciones Chillán.

Del conflicto constitucional sometido al conocimiento y resolución del Tribunal

Refiere la requirente que las disposiciones impugnadas dicen relación con la aplicación supletoria del Código del Trabajo a funcionarios de la administración pública, en aspectos no regulados por sus respectivos estatutos, y con el procedimiento de tutela laboral. Ello en razón de que la aplicación de tales normas en la gestión pendiente invocada posibilita infracciones a los artículos 6 y 7 de la Carta Fundamental, al permitir el otorgamiento de prerrogativas no contempladas en la ley a los jueces laborales.

Así, encontrándonos entonces frente a un vínculo de carácter funcionario, de naturaleza y con un estatuto de derechos, obligaciones y responsabilidades propias, y diferentes del vínculo laboral empleador-trabajador, es improcedente la aplicación de las normas del Código del Trabajo relativas a tutela laboral y a cobro de prestaciones con motivo del despido, a su respecto.

Añade que la aplicación por los jueces del trabajo soslayando el estatuto especial aplicable a los funcionarios de la Administración, infringe los artículos 6 y 7 de la Carta Fundamental, que consagran los principios basales que estructuran el Estado de Derecho.

Se contravienen los principios de supremacía constitucional, de juridicidad y de legalidad dispuestos en la Carta Fundamental, en cuanto los integrantes de los diversos órganos del Estado, incluyendo a los integrantes del poder judicial, deben actuar dentro de la órbita de sus competencias y atribuciones que le ha conferido la ley. En la especie, los tribuales del trabajo han incumplido dicho mandato constitucional, arrogándose facultades que están fuera de su competencia.

De la tramitación del requerimiento de inaplicabilidad

El requerimiento fue acogido a trámite por la Primera Sala, con fecha 27 de febrero de 2019, a fojas 38, disponiéndose la suspensión del procedimiento. A su turno, en resolución de fecha 21 de marzo del mismo año, se declaró admisible, a fojas 77.

Conferidos los traslados sobre el fondo a los órganos constitucionales interesados, así como a las demás partes de la gestión pendiente, fue evacuada presentación a fojas 86 por don L.F.V. y don J.C.F.P., solicitando el rechazo del libelo.

Expone que las normas impugnadas no serán decisivas en la resolución del asunto, toda vez que no se excepcionó por la requirente de incompetencia del Tribunal laboral. Lo que se busca, agrega, a través del recurso de nulidad es sólo un cambio de apreciación jurídica sobre la valoración de la prueba, por lo que se trata de un problema de legalidad y no de constitucionalidad.

Vista de la causa y acuerdo

En Sesión de Pleno de 19 de junio de 2019 se verificó la vista de la causa, oyéndose la relación pública, sin verificarse alegatos por las partes. Se adoptó acuerdo en Sesión de Pleno de igual fecha, conforme fue certificado por el relator de la causa.

Y CONSIDERANDO:

PRIMERO

Que la Municipalidad de Ránquil viene siendo demandada en sede laboral al pago de $3.395.205 a título de indemnizaciones, en favor de un ex funcionario a contrata. El caso consistiría en que, debido a la motivación discriminatoria del término de sus servicios, se le habrían infringido sus derechos fundamentales.

En efecto, la Ley N° 18.883, estatuto administrativo de los funcionarios municipales, dispone en su artículo 2° que los cargos a contrata “tendrán el carácter de transitorios” (inciso segundo) y que éstos “durarán, como máximo, sólo hasta el 31 de diciembre de cada año y los empleados que los sirvan cesarán en sus funciones en esa fecha, por el solo ministerio de la ley, salvo que hubiere sido dispuesta la prórroga con treinta días de anticipación a lo menos” (inciso tercero);

SEGUNDO

Que, la especie, no envuelve una cuestión de simple interpretación de la ley. No es discutido que a partir del año 2013 la Corte Suprema ha interpretado que la aplicación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR