Sentencia nº Rol 5897-19 de Tribunal Constitucional, 12 de Noviembre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 856683987

Sentencia nº Rol 5897-19 de Tribunal Constitucional, 12 de Noviembre de 2019

Fecha12 Noviembre 2019

S., doce de noviembre de dos mil diecinueve.

VISTOS:

Con fecha 4 de enero de 2019, H.P.O.A. ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 78, inciso primero, del Código de Procedimiento Penal, en la causa Rol N° 575-2014, instruida por la Ministra en Visita Extraordinaria de la Corte Marcial, señorita R.R.P..

Preceptos legales cuya aplicación se impugna

El texto de los preceptos impugnados dispone:

Código de Procedimiento Penal

Artículo 78.- Las actuaciones del sumario son secretas, salvo las excepciones establecidas por la ley.

En las causas relativas a los delitos previstos en los artículos 361 a 363 y 366 a 367 bis y, en lo que fuere aplicable, también en los delitos previstos en los artículos 365 y 375 del Código Penal, la identidad de la víctima se mantendrá en estricta reserva respecto de terceros ajenos al proceso, a menos que ella consienta expresamente en su divulgación. El juez deberá decretarlo así, y la reserva subsistirá incluso una vez que se encuentre afinada la causa. La infracción a lo anterior será sancionada conforme a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 189. El tribunal deberá adoptar las demás medidas que sean necesarias para garantizar la reserva y asegurar que todas las actuaciones del proceso a que deba comparecer la víctima se lleven a cabo privadamente.

Síntesis de la gestión pendiente

El requirente acciona en el contexto de de un proceso penal seguido en su contra, instruido por la Ministra en Visita Extraordinaria de la Corte Marcial, señorita R.R.P., por la comisión de delitos reiterados de fraude al fisco, ilícito previsto en el artículo 239 del Código Penal.

Dicho proceso se sigue bajo la normativa prevista en el Código de Procedimiento Penal encontrándose actualmente en etapa de sumario. En tal contexto, indica que se le tomó declaración indagatoria en diciembre de 2018 y que, pese a haber solicitado tener acceso al conocimiento del sumario, este le fue denegado.

Señala haber presentado recurso de reposición apelación subsidiaria el 31 de diciembre de 2018 contra lo resuelto, habiendo sido rechazado el primero con igual fecha y tenido por interpuesto el recurso de apelación, actualmente pendiente de resolución.

Conflictos de constitucionalidad sometidos al conocimiento y resolución del tribunal

Con motivo de la aplicación del artículo 78, inciso primero, del Código de Procedimiento Penal, sostiene que el secreto de sumario constituye un elemento esencial del proceso penal inquisitivo y su prolongación injustificada provoca efectos contrarios a la Carta Fundamental en la medida que afecta el derecho a la igualdad ante la ley, el derecho a la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos, la presunción de inocencia, el debido proceso y el derecho a ser juzgado por un tribunal imparcial, con posibilidades de defensa real.

En la especie comenta que no ha tenido acceso a los antecedentes que sirven para fundar el auto de procesamiento dictado en su contra por lo cual se ha visto privado de ejercer el derecho a defensa en una investigación iniciada hace ya 4 años.

Expone que la etapa de plenario resulta meramente instrumental desde la dictación del Código de Procedimiento Penal porque para fundar el auto de procesamiento, acusar y condenar, el juez ha de fundamentar su convicción en las pruebas producidas en la etapa de sumario, pudiendo tener vigencia real el derecho a defensa solo si el procesado puede tener acceso a las piezas del sumario y producir prueba en contrario.

Igualmente sostiene que la aplicación de tal disposición resulta contraria a la Declaración Universal de Derechos Humanos, al Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Declaración Americana de Derechos y Deberes del hombre, y la Convención Americana de Derechos Humanos, al imposibilitar su derecho a la defensa.

Tramitación

El requerimiento fue acogido a trámite por la Primera Sala de esta M. con fecha 9 de enero de 2019, a fojas 19. A su turno, en resolución de fecha 11 de marzo de 2019, a fojas 128, se declaró admisible.

Conforme consta en autos, conferido traslado a las demás partes interesadas y a los órganos constitucionalmente interesados, fueron evacuados traslados por el Consejo de Defensa del Estado y el Ministerio Público Militar, según consta a fojas 166 y 152, respectivamente.

Ambas entidades abogan por el rechazo del libelo de fojas 1, en virtud de las siguientes consideraciones:

Observaciones del Consejo de Defensa del Estado

Insta por el rechazo de la impugnación de la disposición afirmando que dicha norma no resulta decisoria litis al no haberse impugnado la norma prevista en el artículo 130 del Código de Justicia Militar que regula expresamente el instituto de la reserva del sumario. Sostiene que tal disposición faculta expresamente al tribunal para dar acceso al sumario a las partes interesadas si dicha etapa se prolongare por más de 60 días y que consagra el derecho de los procesados a tener acceso al mismo, transcurridos 120 días desde que se dicta auto de procesamiento. Al no haber sido impugnado, debiendo serlo, se le ha privado de efecto decisorio a la aplicación de la norma cuestionada, por lo cual resultaría inconducente una eventual sentencia estimatoria.

Observaciones del Ministerio Público Militar

Aboga por el rechazo de los libelos en lo que respecta a la impugnación del precepto antes mencionado, en virtud de las siguientes consideraciones:

1) A. que tal disposición produce efectos solo en etapa de sumario y no en todo el proceso no pudiendo resultar decisiva toda vez que la etapa de plenario no tiene la calidad de secreta. La resolución que en definitiva se adopte, en términos de condena o absolución, no se efectuará con arreglo a ella;

2) Que, en realidad, el requirente plantea un conflicto de mera legalidad, llamando a pronunciarse sobre la resolución que denegó momentáneamente el conocimiento del sumario; y

3) Que los pronunciamientos de esta M. no han objetado la institución del secreto del sumario prevista en la norma cuestionada, sino más bien la circunstancia inmotivada de la resolución denegatoria de acceso al conocimiento del mismo, por lo que, existiendo una resolución fundada en la especie, resulta procedente el rechazo de la impugnación.

Vista de la causa y acuerdo

En Sesión de Pleno de 2 de agosto de 2019 se verificó la vista de la causa, oyéndose la relación pública y los alegatos de la parte requirente, del abogado G.R.H., por 15 minutos, por G.P.A., del abogado J.B.M., por 15 minutos, por el Consejo de Defensa del Estado, de la abogada M.I.H.L., por 30 minutos, y del Ministerio Público Militar, del abogado L.A.G., por 15 minutos. Se adoptó acuerdo en igual fecha, según certificó el relator de la causa.

Y CONSIDERANDO:

  1. Conflicto constitucional planteado.

PRIMERO

El requirente es un ex General y C. en Jefe del Ejército, el que es investigado en un procedimiento penal ante la Justicia Militar por delitos reiterados de fraude al Fisco, ilícito previsto en el artículo 239 del Código Penal, el cual es sustanciado por la Ministra en Visita Extraordinaria de la Corte Marcial, doña R.R., en los autos Rol N° 575-2014. La causa se encuentra en etapa de sumario.

SEGUNDO

El requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad fue planteado respecto del inciso primero del artículo 78 del Código de Procedimiento Penal. Sostiene que la aplicación del precepto impugnado vulnera las siguientes disposiciones constitucionales:

  1. El artículo 19, numeral , inciso sexto de la Constitución, en cuanto al derecho a un debido proceso. Indica que sin motivo racional alguno, se le ha negado, en reiteradas oportunidades, el conocimiento del sumario, en que obran los antecedentes de la investigación iniciada hace cuatro años, lo que ha impedido que la defensa conozca dichos antecedentes, pese a que existe auto de procesamiento dictado en su contra. Lo anterior ha menoscabado su derecho a defensa, ya que se ha visto privado de ejercer toda clase de derechos de un modo eficaz.

  2. De la misma manera, se vulnera también la presunción de inocencia, consagrada en el artículo 193, inc. segundo, de la Constitución, conculcándose, asimismo, la disposición XXVI de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, el artículo 11.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y los artículos 2.2, 9.2, 14.1, 14.2 y 49 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como los artículos 2 y 8.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos.

TERCERO

Específicamente, se encuentra pendiente el fallo de la apelación subsidiaria, interpuesta por el requirente en contra de la resolución que denegó el acceso al sumario. Los aspectos específicos adicionales de la incidencia en el caso concreto lo veremos en la conclusión de esta sentencia.

  1. Cuestiones previas al control de la inaplicabilidad.

CUARTO

Este requerimiento se da en el marco de una sucesión de acciones de inaplicabilidad (Roles 5893, 6472 y 6761) así como adhesiones a las mismas, que tienen como patrón común el ser partes de la misma investigación penal llevada en sede de justicia militar (Rol 575-2014), aunque en diferentes cuadernos. Estas investigaciones han sido tramitadas sucesivamente por dos Ministros en Visita de la Corte Marcial, el Ministro señor O.A. y la Ministra señorita R.R.. Respecto de uno de estos cuadernos el Tribunal Constitucional se había pronunciado con anterioridad en la Sentencia Rol 2794 desestimando un requerimiento al respecto.

QUINTO

En general, se trata de requerimientos que han tenido algún símil con acciones...

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