Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Primero, 14 de Febrero de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 850272056

Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Primero, 14 de Febrero de 2020

Ruc18-9-0000701-5
Fecha14 Febrero 2020
RicGR-15-00086-2018
EmisorTribunal R. Metropolitana. Primero (Chile)

PORTAL CHEQUE S A con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE

RUC 18-9-0000701-5

RIT GR-15-00086-2018

CUANTIA 450,06 U.T.M.

Santiago, a catorce de febrero de dos mil veinte.

  1. VISTOS. Contenido y Diligencias del Proceso. -

    Uno . A fojas 1 y siguientes, con fecha 07 de septiembre de 2018, comparece don D.B. De La Hoz, abogado, cédula nacional de identidad número 15.620.486-2, domiciliado en Pasaje Nueva Amunategui 1405 Of. 702, Santiago, en representación de Portal Cheque S.A., Rol Único Tributario 76.672.000-5, empresa del giro de su denominación, representada por A.C.A., empresario, cédula de identidad número 10.864.381-1, ambos domiciliados en A.B.E. 1953 Oficina 801, Comuna de Providencia, quien reclama la Liquidación N° 1708 emitida por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos con fecha 27 de diciembre de 2017, y suscrita por doña J.R.M., Jefa Primer Depto. Medianas y Grandes Empresas.

    Dos. A fojas 35, con fecha 10 de octubre de 2018, comparece doña P.G.Q., abogada, Jefe de la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, quien contesta el traslado de fecha 13 de septiembre de 2018, solicitando se rechace íntegramente el reclamo presentado por el contribuyente, se confirme la Liquidación N° 1708, de fecha 29 de diciembre de 2017, y se condene en costas al reclamante.

    Tres. A fojas 72, con fecha 22 de julio de 2019, el Tribunal citó a las partes a conciliación, la que no se produjo por rebeldía de la parte reclamante.

    Cuatro. A fojas 73, con fecha 22 de julio de 2019, se recibió la causa a prueba.

    Cinco. Que los puntos de prueba fijados fueron del siguiente tenor:

    1. - Acredítese los ingresos obtenidos por la reclamante durante el año tributario 2016. Hechos, antecedentes y circunstancias que lo acrediten.

    2. - Acredítese los montos declarados por la reclamante, como retiros o distribuciones imputados al FUT en el ejercicio y/o como dividendos afectos no imputados al FUT respecto del año tributario 2016. Hechos, antecedentes y circunstancias que lo acrediten.

    3. - Acredítese los montos de los créditos por impuesto de primera categoría, impuesto adicional, impuesto único de segunda categoría o retenciones declaradas por la

    reclamante durante el año tributario 2016. Hechos, antecedentes y circunstancias que lo acrediten.

    Seis. A fojas 76, con fecha 13 de agosto de 2019, se reiteraron documentos en parte de prueba por la parte reclamada Servicio de Impuestos Internos.

    Siete. A fojas 79, con fecha 20 de agosto de 2019, se acompañaron documentos y se reiteraron otros documentos por la parte reclamante Portal Cheque S.A.

    Ocho. A fojas 84, con fecha 29 de agosto de 2019, la parte reclamada presentó observaciones a la prueba rendida en autos.

    Nueve. A fojas 87, con fecha 02 de septiembre de 2019, la parte reclamante presentó observaciones a la prueba rendida en autos.

    Diez. A fojas 94, con fecha 13 de febrero de 2020, consta la resolución que cita a las partes a oír sentencia.

  2. FASE DE DISCUSIÓN.

    RECLAMO

    A fojas 1 y siguientes, con fecha 07 de septiembre de 2018, comparece don D.B. De La Hoz, abogado, cédula nacional de identidad número 15.620.486-2, domiciliado en Pasaje Nueva Amunategui 1405 Of. 702, Santiago, en representación de Portal Cheque S.A., Rol Único Tributario 76.672.000-5, empresa del giro de su denominación, representada por A.C.A., empresario, cédula de identidad número 10.864.381-1, ambos domiciliados en A.B.E. 1953 Oficina 801, Comuna de Providencia; reclama la Liquidación N° 1708 emitida por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos con fecha 27 de diciembre de 2017, y suscrita por doña J.R.M., Jefa Primer Depto. Medianas y Grandes Empresas.

    1. - Del plazo para reclamar:

      Sostiene que el reclamo fue interpuesto dentro del plazo para reclamar.

    2. - La resolución reclamada:

    3. - La liquidación N° 1708 reclamada corresponde a una diferencia determinada en el impuesto a la renta de primera categoría del año tributario 2016, declarados en el formulario 22 folio 235572596, por la suma de 15.951.903, más reajustes e intereses descritos en la liquidación.

    4. - En la liquidación reclamada se señalan los antecedentes de la fiscalización, indicando que las diferencias están relacionadas con las siguientes observaciones:

      Observación Glosa

      A08 Según antecedentes con que cuenta este Servicio. los ingresos obtenidos durante el año, declarados en el reverso de su Formulario N°22, Recuadro N°2, códigos [628), [851), [629] ó [651], no se encontrarían totalmente declarados. (Observación A08).

      A30 lo declarado en su formulario 22 como retiros o distribuciones imputados al Fut en el ejercicio, códigos [226], y/o corno dividendos afectos no imputados al Fut, código [836], no coincide con lo declarado por usted en su declaración jurada 1886 o declaración jurada 1884 (observación a30).

      F95 sus declaraciones juradas que distribuyen créditos por impuesto de primera categoría, impuesto adicional, impuesto único de 2° categoría o retenciones, se encuentran observadas (observación 195).

      Que, en virtud de éstas, con fecha 17/02/2017, se practicó Notificación de Operación Renta N° 160104979, en la cual se puso en conocimiento de su representada las observaciones señaladas anteriormente, requiriéndosele antecedentes que permitieran justificar dichas inconsistencias.

      Que, a la fecha de la liquidación, su representada no habría dado cumplimiento al requerimiento señalado, razón por la cual no habrían sido subsanadas las diferencias de impuesto detectadas por el Servicio, por lo que, concluye, dichas partidas serán agregadas al resultado tributario declarado.

    5. - A continuación, la liquidación señala los fundamentos legales en que se funda.

    6. - Concluye que, en razón de que, hasta la fecha, transcurrido el plazo legal, su representada no ha dado respuesta a la notificación y/o no ha aportado los antecedentes suficientes o necesarios que permitan solucionar las observaciones o inconsistencias de su declaración de renta, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 24 del Código Tributario, se ha procedido a practicar la siguiente liquidación de Impuestos por el Periodo tributario 2016.

      Periodo Tributado 2016.

      Tipo de Impuesto RENTA DE 1° CATEGORIA D.L. 824/74

      Monto al 30/04, 2018 15.951.903

      Art, 53 lnc 1° C.T. al 31/12/2017 638.076

      Intereses Art. 53 inc. 3° C.T. al 31/12/2017 4.976.994

      Multa Art. 97 N' 11 inc. 2°

      Total al 31/12/2017 21.566.973

    7. - La liquidación continúa con el detalle de la liquidación practicada, señalando como agregado a la base imponible:

      Subdeclaración de Base Imponible de Impuesto de Primera Categoría sobre rentas efectivas, de acuerdo a la información de los Formularios 29 presentados por el propio contribuyente y la información que proviene de las declaraciones juradas y nóminas en las cuales viene informado.

      Observación A08

      Código o Línea de F22 (643) 70.125.965

      Y luego de realizar el cálculo allí detallado, indica el impuesto adeudado reajustado al 30/04/2016.-

    8. - Fundamento del reclamo.

    9. - De la citación efectuada a su representada, subsistió la observación A08, que decía relación con la subdeclaración de ingresos incurrida en la declaración renta AT 2016. motivo por el cual, el Servicio de Impuestos Internos procedió a agregar a la base imponible del impuesto de primera categoría al monto subdeclarado.

    10. - Lo anterior fue explicado al Servicio de Impuestos Internos, en la RAV con fecha 07 de marzo de 2018, haciéndole presente que “La sociedad, Por “error”, presentó algunos ingresos facturados del periodo neteados de gastos generales”, explicando que dicho error se debe a que en forma interna y en informes de gestión de la sociedad, estos ingresos no son los principales del giro. Esto importo que, aquello que se estaba registrando en la contabilidad se presentara como declaración de impuestos, sin que previamente se realizara el ajuste que correspondía, conforme con la normativa tributaria.

      Para comprender el error, la explicación aportada en la RAV que reitera como parte fundante de su reclamo, expone los ingresos que están contenidos en los F29 del año comercial 2015, señalando que el ingreso neto de las facturas es la suma de $1.296.660.795

      Por otro lado, en el Formulario 22 Folio 235572596, se presentó en el Código 628 un monto de $1.226.534.830 con lo cual, eventualmente existiría una diferencia de $70.125.965 en los ingresos, de acuerdo a la determinación del Servicio de Impuestos Internos.

      No obstante, se presentó la renta líquida determinada con este error y, con objeto de aclarar la diferencia, se presentó la nueva renta líquida imponible, que es la que corresponde determinar por aplicación correcta de la ley de la renta, de donde se concluye inequívocamente, al analizarla con la documentación contable de respaldo acompañada en la fiscalización, que no existen diferencias a favor del fisco, sino sólo una diferencia de clasificación en los códigos correspondientes al formulario 22 de la renta AT 2016.

      DECLARACIÓN PRESENTADA

      Ingresos del Giro Percibidos o Devengados 628 1.226 . 534.8 30
      Intereses Percibidos o devengados 629 3 . 428.13 6
      Costo directo de los bienes y servicios 630 440 . 784.20 2
      Remuneraciones 631 262.044.70 2
      Gasto Impuesto Renta 968 82 . 766.61 9
      Otros gastos deducido s de los ingresos brutos 635 179 . 301.92 5
      Renta Liquida 636 265.065.51 8
      C. e cción Monetaria Saldo acreedor 638 1.114.52 5
      Ga s tos que se deben agregar a la RLI 639 84.429 . 11 7
      Otras partidas 807 27 . 522.53 9
      Renta Líquida (antes de rebajar 97 2 323.086.62 1
      Renta Líquida Imponible 643 323 . 086.62 1
      DECLARACIÓN CORRECTA PROPUESTA AL...

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