Sentencia de Tribunal del Biobio, 20 de Marzo de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 849501584

Sentencia de Tribunal del Biobio, 20 de Marzo de 2020

Ruc19-9-0000971-5
Fecha20 Marzo 2020
RicGS-10-00092-2019
EmisorTribunal del Biobio (Chile)

C., veinte de marzo de dos mil veinte.

V I S T O S:

A fojas 2 y siguientes, rola Acta de Denuncia n.° 3, de fecha 09 de octubre de 2019, notificada con fecha 04 de diciembre del mismo año, cursada a TRANSPORTES LOS HUALLES LIMITADA, R. n°. 76.146.400-0 , representado por don M.S.C., R. nº 15.659.680-9, giro “Transporte de carga por carreteras”, ambos con domicilio en calle G. n.° 30 de la comuna de Arauco, por haber incurrido en la infracción prevista en el artículo 97 N° 4 inciso 2° del Código Tributario, consistente en la presentación de declaraciones de Impuesto al Valor Agregado (IVA) maliciosamente falsas, maniobra a través de la cual habría incrementado indebidamente su crédito fiscal.

En el acta de denuncia indicada, se comienza haciendo mención a los antecedentes que se tuvieron a la vista para realizar el procediendo, indicando que se detectó que la contribuyente realizó diversas maniobras tendientes a rebajar su carga tributaria.

Agrega que mediante el Ordinario N° 667 del 15.05.2018 de la Dirección Regional Metropolitana Sur, se comunicó que el contribuyente denunciado figuraba como cliente de la empresa SERVICIOS EXPRESS GALAZ SpA, R.7., la que se encontraba en proceso de fiscalización por esa Dirección Regional.

Señalan que notificaron con fecha 30.05.2018, a la denunciada para efectos de verificar su documentación tributaria relativa al Impuesto al Valor Agregado (IVA), y en conjunto de lo anterior, se practicó citación N° 22 de fecha

31.05.2018 a don M.S.C., representante legal, con la finalidad que concurriera a prestar declaración jurada, en relación a las transacciones efectuadas con Servicios Express Galaz, específicamente lo que dice relación con las facturas números 102 y 182 de febrero y marzo respectivamente.

Se agrega, que cumplido el plazo no concurrió a este requerimiento y solamente se presentó a prestar declaración con fecha 28.01.2019.

D. entonces, que la contribuyente presentó declaraciones de IVA maliciosamente falsas, mediante la contabilización y declaración de 1 facturas material e ideológicamente falsa, declarando créditos fiscales superiores en el mes de febrero de 2018.

> Proveedor: SERVICIOS EXPRESS GALAZ SpA, R. n.° 76.805.728-1; Giro: Comercializadora y Prestaciones de Servios (sic); Domicilio: Santa Rosa 12980 34 LA PINTANA.

FECHA PERIODO NÚMERO Factura VALOR NETO IVA TOTAL
26-02-2018 feb-18 102 $ 64.800.000 $12.312.000 $77.112.000
El ente fiscal, señala que esta factura es ideológicamente falsa porque de la información contenida en el Ordinario N°667 del 15.05.2018 ya citado, se comunicó que TRANSPORTES LOS HUALLES LTDA., figura como cliente de la empresa SERVICIOS EXPRESS GALAZ SpA y este último registraba en sus compras facturas ideológicamente falsas y ser, presuntamente un traspasador de IVA

Reconociéndose la falsedad de la factura, y procediendo a rectificar su declaración de impuestos correspondiente al período de febrero de 2018, rebajando de su IVA Crédito Fiscal el efecto ocasionado, toda vez, que en Declaración Jurada del 28.01.2019, prestada por M.S.C., representante legal de Transportes Los Hualles Ltda., declara que no conoce a Servicios Express Galaz SpA, manifestando que nunca se recibieron físicamente las facturas que se le exhibieron (102 y 182), “llegaron directa al servidor” y respecto del Servicio que señala la factura, responde “ no se ha realizado ese servicio” y finalmente en cuanto al pago, manifestó “no hay pago”.

Lo anterior, sirve para concluir que la contribuyente en forma maliciosa registró y utilizó el IVA Crédito Fiscal asociado a una factura membrete Servicios Express Galaz SpA.

Luego, el Servicio hace mención a que la prueba es suficiente para tener por acreditada la falsedad de la factura, así como su utilización por el contribuyente denunciado con la finalidad de rebajar maliciosamente su carga tributaria.

En cuando a la tipificación de la conducta, señala que los hechos descritos configuran los ilícitos tributarios previstos y sancionados en el artículo 97

n.° 4 inciso 2° del Código Tributario.

Respecto a la responsabilidad en los hechos descritos que corresponde a la contribuyente denunciada TRANSPORTES LOS HUALLES LTDA., R.

76.146.400-0, representada legalmente por don MAURICIO SAEZ CARTES, R.:

15.659.680-9, el...

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