Sentencia de Tribunal de la Araucanía, 7 de Abril de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 849497720

Sentencia de Tribunal de la Araucanía, 7 de Abril de 2020

Ruc19-9-0000619-8
Fecha07 Abril 2020
RicGS-08-00035-2019
EmisorTribunal de la Araucanía (Chile)

T., siete de abril de dos mil veinte.

VISTOS :

  1. - El Acta de Denuncia Nº 31/2019, emitida por el Servicio de Impuestos Internos el 18 de julio de 2019 a la contribuyente SOCIEDAD COMERCIAL KOMCLIMA LIMITADA, R.7., con giro de servicios de instalación de equipos de refrigeración y climatización, con domicilio en calle M.N.° 01140, T., representada legalmente por don J.A.P.F., cédula de identidad N°15.562.912-6, por haber incurrido en la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N° 4, inciso segundo del Código Tributario, configurada por el aumento malicioso del crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado que tenía derecho a hacer valer, mediante la utilización de facturas y anotaciones falsas.

ANTECEDENTES
  1. - La referida acta de denuncia señala que el caso se origina en la revisión efectuada en el marco del plan de fiscalización “subdeclaración del IVA débito fiscal” y en la revisión de las observaciones practicadas a la declaración de renta de la contribuyente del año tributario 2018. Señala que producto de la revisión se le notificó a fin de que se presentara el día 27 de julio de 2018, concurriendo el contador de la empresa sin aportar los antecedentes que se le solicitaron. Debido a lo anterior, se le solicitaron formalmente antecedentes consistentes en libro de compras y ventas anterior a agosto de 2017, facturas de proveedores, facturas de ventas emitidas, libro de caja y los informes electrónicos de compra y venta pendientes de los períodos marzo y abril del mismo año.

  2. - Agrega que el 7 de agosto de 2018 el contador de la contribuyente compareció acompañando facturas de proveedores del mes de marzo de 2017, detectándose en la revisión que la factura N° 250 emitida por el proveedor D.D.T.S., por concepto de construcción de cámara frigorífica, se encontraba declarada por otros contribuyentes. Indica también que el representante legal de la sociedad don J.A.P.F., prestó declaración jurada indicando que la factura en cuestión había sido entregada por su contador don U.G.G. por un dinero que le adeudada, para lo cual rectificó el periodo tributario excluyendo el crédito fiscal de la factura N° 250 que asciende a $3.097.000.

  3. - También se detectó que la denunciada registró en su libro de compras las facturas N° 18, 39 y 40 del proveedor N.R.A.P., quien prestó declaración jurada indicando no conocer a la Sociedad Comercial Komclima Limitada, no haber realizado los servicios señalados en las facturas y que las facturas que se le exhiben difieren de los documentos que él emite.

  4. - Igualmente, expresa la denuncia que se detectaron las facturas números 927 y 930 del proveedor M.A.T.Q., quien no pudo ser ubicado en el proceso de verificación de las facturas, encontrándose inconcurrente a varias notificaciones.

  5. - De esta forma, señala la denuncia que se observó la declaración por parte de la denunciada de seis facturas falsas, aumentando indebidamente el crédito fiscal que le correspondía, haciendo presente que se rectificaron los formularios 29 de los periodos abril, mayo, junio, julio del año 2017 y luego los períodos de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del mismo año.

  1. CONDUCTA CONSTITUTIVA DE LA INFRACCIÓN:

El Acta de Denuncia describe la conducta tipificada como infraccional, señalando que las irregularidades detectadas consisten en que la contribuyente denunciada registró en su libro de compras seis facturas falsas durante los períodos tributarios de mayo y agosto de 2016 y marzo de 2017, aumentando de esa forma los créditos fiscales del IVA que tenía derecho a hacer valer, no enterando en arcas fiscales el impuesto que legítimamente le correspondía percibir al Fisco.

El detalle de las facturas impugnadas por el Servicio de Impuestos Internos, registradas en los libros de compraventa de la denunciada, es el siguiente:

Proveedor : D.D.T.S.

RUT : 9.821.183-7

Domicilio : B.B.N.0.V.T.J., T..

Giro : Contratista y subcontratista de obras menores, fletes.

Factura Fecha Neto I.V.A. Folio Libro CV Periodo Registro

250

31/03/20172 $16.300.000 $ 3.097.000 249 Marzo 2017
Señala que, de acuerdo con la información electrónica de compras y ventas que se registra en los sistemas informáticos del Servicio, esta factura se encuentra emitida además a los contribuyentes J.W.K.E., Comercialización de Alimentos Congelados A.P.A.C.E. y Constructora Seinco SpA

Proveedor : N.R.A.P.

RUT : 18.196.620-3

Domicilio : Rudecindo Ortega N°2100, T..

Giro : Restaurante, obras menores en construcción, servicios técnicos

en prevención.

Factura Fecha Neto I.V.A. Folio Libro CV Periodo Registro

18

30/05/2016 $60.898.605 $11.570.735 122 Mayo 2016
22/08/2016 $9.000.300 $1.710.057 134 Agosto 2016
29/08/2016 $28.960.560 $5.502.506 134 Agosto 2016
39

40

En relación con estas facturas, señala el acta de denuncia que consta del informe de recopilación de antecedentes que en el período de mayo 2016 no registra declarado IVA por facturas de venta emitidas. Indica asimismo la denuncia que en la declaración jurada prestada por el proveedor, éste señala no conocer a la sociedad denunciada ni a su representante y que dichas facturas fueron emitidas a otros contribuyentes, señalando que los documentos tributarios que se le exhiben son distintos de los que él utiliza.

En relación con la factura N°18 registrada por la denunciada, la anotación es falsa pues no fue emitida por el proveedor y no se encuentra en poder de la contribuyente Sociedad Comercial Komclima Limitada.

Proveedor : M.A.T.Q.

RUT : 16.409.211-9

Domicilio : Los Lingues de Miraflores 13, Curacaví.

Giro : Transporte de carga, compraventa huevos, alimentos de mascota, cigarrillos y confites.

Factura Fecha Neto I.V.A. Folio Libro CV Periodo Registro

927

30/08/20167 2 $5.265.000 $1.000.350 134 Agosto 2016
30/08/2016 $5.265.000 $1.000.350 134 Agosto 2016
930

Señala que el supuesto proveedor de estas facturas no logró ser ubicado en el proceso de verificación, encontrándose además inconcurrente a varias notificaciones. Expone que del comportamiento tributario del proveedor se pudo constatar que éste en el periodo agosto de 2016 registró cinco facturas y débito fiscal de IVA por un monto de $2.041.056 y que la factura N°929 fue emitida a Servicios Integrales Climbest Limitada, por lo que con dicho antecedente concluye que con sólo esas tres facturas se supera el monto de IVA declarado por el proveedor, resultando por ende irregular la utilización del crédito fiscal por parte de la contribuyente denunciada.

Expresa que las facturas singularizadas que registra la contribuyente, corresponden a facturas falsas, las que fueron registradas en su libro de compras con el único propósito de incrementar sus créditos fiscales y fueron incluidas en el formulario de declaración mensual con el único propósito de determinar un menor monto de los impuestos que le correspondía pagar y enterar en arcas fiscales en los periodos tributarios señalados, materializando el perjuicio fiscal.

En cuanto a la participación de la contribuyente denunciada, señala que tiene una participación directa en la infracción denunciada que corresponde a la descrita y sancionada en el artículo 97 N° 4 inciso 2° del Código Tributario, la cual se encuentra en grado de consumada. Hace presente que el perjuicio fiscal ocasionado como consecuencia de la infracción denunciada asciende a la suma de $25.368.520.

En cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad que concurren, señala que en este caso se observa la circunstancia agravante contemplada en el

numeral 7 del artículo 107 del Código Tributario, relativa al grado de negligencia o dolo que hubiere mediado en el acto u omisión y en especial en la utilización de documentación falsa para revestir de un...

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