Sentencia de Tribunal Tarapacá, 25 de Junio de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 849497712

Sentencia de Tribunal Tarapacá, 25 de Junio de 2020

Ruc20-9-0000391-K
Fecha25 Junio 2020
RicGS-02-00011-2020
EmisorTribunal Tarapacá (Chile)

TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACÁ

RUC 20-9-0000391-K

RIT GS-02-00011-2020

SERVICIOS A LA INDUSTRIA CARLOS WELCH LOPEZ E.I.R.L. RUT 76.437.834-2

Iquique, veinticinco de junio de dos mil veinte.

VISTOS :

Aparece de acta de denuncia N° 1, de fecha 12 de mayo de 2020 rolante a fs. 2 vlta., que el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS denunció contribuyente SERVICIOS A LA INDUSTRIA C.W.L.E.R.N.° 76.437.834-2, representado por don C.S.W.L. , R.8., del giro Comisionista, distribuidora insumos industriales, venta gases y soldadura, con domicilio en calle 13 Oriente N°2275 y 2285, Iquique por haber incurrido en el ilícito previsto y sancionado en el artículo 97°, Nº 5 Código Tributario; esto es, la omisión maliciosa de las declaraciones exigidas

las leyes tributarias para la determinación y liquidación de un impuesto, todo lo cual se acredita mediante los antecedentes que seguidamente se expresan:

  1. ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO FISCALIZACIÓN:

    1. Origen de la fiscalización:

      El contribuyente fue seleccionado para auditoría dentro del Programa de fiscalización denominado ND_F29_DTE_2017 de la Subdirección Fiscalización, cuyo objetivo específico fue fiscalizar a los contribuyentes que no han

      cumplido con su obligación de presentar la Declaración Mensual y Pago Simultáneo

      Impuestos, F. 29 (F-29), en uno o más periodos, entre enero 2015 a mayo 2017 y han emitido Documentos Tributarios Electrónicos. Dicha revisión fue efectuada por el fiscalizador I.P. CORTES.

      Con fecha 07 de febrero y 25 de mayo del 2018, la empresa SERVICIOS A LA INDUSTRIA C.W.L. E.I.R.L. mediante su representante legal, C.S.W.L. , da respuesta parcial

      Notificación Nº1114613, de fecha 29 de marzo de ese año y Notificación Nº 1044399, de fecha 14 de diciembre del 2017.

      Ahora bien, el proceso de Recopilación de Antecedentes a la empresa SERVICIOS A LA INDUSTRIA C.W.L.E. . ya individualizada, tiene su origen en el M. Nº 23, de fecha 14 de noviembre del 2018, en el cual se solicita que, además de la recopilación de antecedentes, se debe notificar mediante la Ley 18.320 para iniciar un proceso de auditoría al Impuesto al Valor Agregado.

      Dado lo anterior, se procedió a requerir a la empresa SERVICIOS A INDUSTRIA C.W.L. E.I.R.L ., mediante Notificación Nº 4, fecha 23 de enero del 2019, conforme al artículo único de la Ley 18.320, antecedentes para la fiscalización del Impuesto a las Ventas y Servicios por los periodos tributarios mensuales de enero 2016 y hasta diciembre 2018, ambos periodos inclusive, otorgando para ello el plazo de un mes establecido en el artículo

      ° del Código Tributario. Sin embargo, transcurrido el plazo no dio respuesta al requerimiento.

      Adicionalmente, con fecha 31 de enero del 2019, se envió e-mail a don H.C.A., encargado de contrato de la empresa INDURA S.A., quien mediante e-mail envió el “Contrato de Servicios” suscrito entre la empresa SERVICIOS A LA INDUSTRIA C.W.L. E.I.R.L. e INDURA S.A. , de fecha 31 de enero del 2019; y, posteriormente, con fecha 07 de febrero siguiente, envío carta como comunicado oficial respecto del término contractual entre ambas empresas por motivo de una serie de irregularidades e incumplimiento reiterados.

      Conjuntamente a lo anterior, con fecha 26 de febrero siguiente VICTORIA I.D.T. , analista contable de la empresa INDURA

      S.A . envió, mediante e-mail, en formato digital, Libro de Ventas, liquidación factura (emitida por WELSCH LÓPEZ E.I.R.L .) y F. 29 sobre Declaración Mensual y Pago Simultaneo de Impuesto, todo correspondiente a la empresa INDURA S.A.

    2. Tipo de contribuyente:

      El contribuyente C.S.W.L. E.I.R.L presentó aviso de Inicio de Actividades con fecha 25 de enero de 2017, en el “Servicios integrales de seguridad”, actividad afecta al Impuesto a las Ventas Servicios (IVA) y clasificada en la 1ra. Categoría de la Ley sobre Impuesto a Renta.

      Por otro lado, declaró un capital inicial de $3.500.000.- y conforme sus ingresos, se encuentra clasificado en el segmento Microempresa (Fecha actualización 25/01/2017).

      Dado el tipo de contribuyente indicado y la actividad desarrollada, se traduce para éste la necesidad de dar cumplimiento a una serie de obligaciones tributarias, tanto principal -de declarar y pagar su impuesto anual correspondiente- como accesorias –emitir documentos tributarios en los casos y en la forma que determine la ley; llevar un libro de ingresos y gastos en caso de haber optado por determinar su base imponible en base a gastos efectivos, cuyo es el caso del informado; presentar declaraciones juradas; etc.

    3. Normativa aplicable:

      Las rentas obtenidas por el contribuyente se clasifican en la 1° Categoría; por lo tanto, se gravarán éstas de acuerdo a las normas del Título II del D.L. 824 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, específicamente se encuentran clasificadas en el N° 3 del Art. 20°.

      En relación a lo anterior, se encuentra obligado a declarar rentas efectivas según contabilidad completa en base a los registros contables: Libro Diario, L.M., Libro de Inventarios y B., se debe considerar, además, libro especial denominado Registro de la Renta Líquida Imponible de Primera Categoría y Fondo de Utilidades Tributables (FUT), y los libros auxiliares, tales como el Libro de Compras y Ventas, Libro Auxiliar de Remuneraciones, etc.

      Respecto del Impuesto a las Ventas y Servicios, la actividad económica del contribuyente se encuentra afecta; por tanto, conforme lo establece

      Art. 59° del D.L. 825 sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, debe llevar los libros especiales que determina el Reglamento y registrar en ellos todas sus operaciones de compras, ventas y servicios utilizados y prestados. Por su parte, el

      artículo 64° de la Ley referida, indica que los contribuyentes, para los efectos de la declaración y pago del impuesto, se encuentran en la obligación de presentar una declaración jurada del monto total de las operaciones realizadas el mes anterior.

      En consecuencia, este tipo de contribuyentes se encuentran obligados a emitir facturas de ventas y servicios, por las operaciones que efectúen, además de notas de débito y notas de crédito que constituyen aumentos o disminuciones al débito fiscal, respectivamente (artículo 57°, Ley sobre Impuesto a las Ventas Servicios, y artículos 36° y 37° del Reglamento de la Ley del IVA); documentos que deben encontrarse timbrados por el Servicio de Impuestos Internos y, además, deben registrar cronológicamente en un Libro foliado y timbrado por este Servicio (libro de ventas diarias).

      Conforme a las operaciones efectuadas dentro del período de un mes calendario, respaldadas con los documentos de ventas mencionados y registrados en el Libro de Ventas diarias, se determina un monto de débito fiscal mensual, que corresponde al IVA de las ventas del mes.

      Además, respecto de este contribuyente tiene un sistema funcionamiento particular, dada la forma de negocios que realiza. Es así que, acuerdo al contrato suscrito entre la empresa INDURA S.A . y la empresa SERVICIOS A LA INDUSTRIA C.W.E. , llamado “Contrato designación de comisionista para vender”, consiste en que la empresa prestadora de servicio venderá los productos de la parte mandante, indicando en todas facturas de venta la frase: “Venta por cuenta del mandante INDURA S.A .”

      El contribuyente emite facturas de venta en papel y electrónicas , facturas que solo son emitidas con el propósito de realizar la entrega física de la mercaderías y devengar el impuesto al valor agregado, pero el monto registrado en dichas facturas no constituye un ingreso ni genera una obligación de declarar y pagar el impuesto al valor agregado; la información de la factura solo sirve para la empresa SERVICIOS A LA INDUSTRIA CARLOS WELSCH E.I.R.L. como forma determinar el porcentaje de comisión a cobrar mediante la emisión de una Liquidación Factura a la empresa INDURA S.A.

      En suma, la forma de tributación, corresponde a la siguiente forma: por ventas generadas por la empresa SERVICIOS A LA INDUSTRIA C.W.E. , ésta emitirá una factura de venta, pero el débito fiscal generado la emisión será de retención, declaración y pago de la empresa INDURA S.A. la empresa prestadora de servicio cobrará su comisión mediante la emisión de una Liquidación Factura, el...

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