Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Primero, 27 de Mayo de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 849497708

Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Primero, 27 de Mayo de 2020

Ruc17-9-0000701-9
Fecha27 Mayo 2020
RicGR-15-00068-2017
EmisorTribunal R. Metropolitana. Primero (Chile)

COMERCIAL IMPORTADORA Y EXPORTADORA SAN CRISTÓBAL LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, DIRECCION REGIONAL SANTIAGO CENTRO

RIT: GR-15-00068-2017 RUC: 17-9-0000701-9

CUANTIA: 113,61

Santiago, veintisiete de mayo de dos mil veinte.

  1. VISTOS:

    A fojas 01, comparece doña M.R.B.Z.G. , R.

    10.611.332-7, abogada, mandataria judicial de COMERCIAL IMPORTADORA Y EXPORTADORA SAN CRISTÓBAL LIMITADA , R.7., sociedad del giro de su denominación, representada por don A.R.O., R.7., todos domiciliados en Diagonal Pasaje Matte N° 957, oficina 915, comuna y ciudad de Santiago, interponiendo reclamo tributario en contra de la Resolución Exenta N° 324/207, emitida por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro, la cual negó a su representada la devolución del impuesto a la Renta del AT 2016, Folio 226607306, por concepto de PPUA, por un monto total de $ 5.294.343.-, solicitando que se deje sin efecto la resolución reclamada y se ordene la devolución solicitada, fundado en los antecedentes de hecho y de derecho que expone en su escrito de reclamo.

  2. FASE DE DISCUSIÓN.

    1. RECLAMO.

  3. ANTECEDENTES GENERALES

    La reclamante señala que su representada pertenece a la categoría de pequeño

    empresario, que explota el rubro de la comercialización e intermediación de productos agrícolas, harina de pescado y otros similares, la cual por procedimiento comercial participa de procesos de licitaciones y contratos que se deben efectuar cada dos años, donde para participar en ellos debe acreditar que no tiene contingencias de ningún tipo, incluyendo las tributarias, y se debe contratar un equipo básico para presentar los antecedentes en las propuestas a cada cliente, por lo tanto, en cumplimiento con la normativa vigente, lleva contabilidad completa como sociedad de responsabilidad limitada, por lo que todos los movimientos y operaciones comerciales, se encuentran sustentados en los documentos respectivos, los que quedan registrados en la contabilidad, la que en la etapa administrativa fue puesta a disposición del ente fiscalizador, mediante el acta de entrega folio 226607306, a fin de que se hiciera la correspondiente revisión, pero a la luz de los hechos no han sido debidamente analizados.

    Advierte que, concurrió varias veces ante la autoridad fiscalizadora para aclarar las dudas y acreditar las pérdidas registradas en el periodo, acompañando todos los documentos solicitados, pero aun así no ha obtenido buenos resultados.

    Indica que, acude a esta sede para que se deje sin efecto la Resolución reclamada, cuyo único fundamento es no haber acreditado la Pérdida Tributaria por un monto de $26.471.713.- y la imputación de la misma a las utilidades tributarias registradas en el Libro FUT, según consta en su declaración de Impuestos Anuales a la Renta del Año Tributario 2016, Formulario 22, Folio N° 226607306, situación que asegura es totalmente falsa, según acreditará en este juicio.

  4. FISCALIZACIONES PREVIAS

    Aluda que, el contribuyente ha sido objeto de varios procesos de fiscalización, sin que haya obtenido respuesta favorable por parte del SII, pese a aportar toda la información necesaria. Concluye a raíz de lo anterior, que el SII establece para la reclamante exigencias por sobre las establecidas en las normas legales que regulan la materia, requiriéndole fundamentos que debiesen ser extraídos de la propia labor fiscalizadora en el análisis de los documentos aportados.

    Enumera que, los procesos anteriores y que inciden en la situación tributaria de su representada, son:

    1. Proceso de fiscalización AT 2012, para el cual señala que fueron notificados el 16 de marzo de 2015, para que dieran respuesta a una citación en la cual se les pedía aclarar una diferencia producida entre los ingresos declarados y los existentes en la base de datos del SII, para el año comercial 2011. Relata que a dicha citación respondieron y acreditaron en un plazo menor a 6 meses.

    Plantea que lo anterior es relevante si se considera que a raíz de la tardanza en esta citación se les complicaron las declaraciones de impuestos posteriores, dejando en indefensión a su representada, ya que fueron rechazadas las correspondientes a los AT 2013 y 2014, respectivamente, por resultar “inconcurrentes a procesos de fiscalización de años anteriores”.

    2. Proceso de fiscalización AT 2013, refiere que, en este periodo, a pesar de haber entregado toda la información requerida, pesó más en la resolución que denegaba su devolución el hecho que aparecieran “inconcurrente” a la operación renta del año anterior. Apunta que, por lo anterior, esperan que a través de este reclamo se puedan dar por solucionadas todas las observaciones que el SII ha efectuado respecto de su representada, ya que necesariamente las distintas observaciones efectuadas han repercutido en otras.

    3. Proceso de fiscalización AT 2014, desarrolla que en este caso, nuevamente, a pesar de haber aportado toda la información, haber concurrido a cada citación, nuevamente por la causal de inconcurrencia se les denegó su devolución, agrega que, es más, aportaron los originales de todos los antecedentes, con sus copias, las que a solicitud del fiscalizador dejaron, previa revisión y aceptación de conformidad con sus originales, y en un sin sentido se les indica que aportaron fotocopias de documentación y que no aportaron originales, vulnerando la buena fe del contribuyente. Argumenta que luego en la RAV, se aportó toda la información que el fiscalizador tenía a la vista en original y el servicio respondió que no era la etapa para efectuar una auditoría. Ante esto sostiene que cabe preguntarse en qué momento el SII hará su trabajo de analizar la documentación que solicita, o se limitará a requerir al contribuyente explicaciones innecesarias frente a los antecedentes que se le exhibe.

    Detalla que, para el proceso de fiscalización del Año Tributario 2015 , ya teniendo todo este historial de injusticias, nuevamente se encuentran con un argumento equivocado, ya que habiendo entregado toda la información, habiendo concurrido a aclarar en forma personal las dudas manifestadas por el funcionario, acompañados los análisis y teniendo una fluida comunicación con el fiscalizador, se les emitió un dañino acto administrativo, negando la devolución por no haberse presentado al proceso de fiscalización.

    Asevera que, esta inacción del SII atenta contra los derechos del contribuyente consagrados en el artículo 8 bis del Código Tributario, especialmente los numerales 6 y 8.

    Desarrolla que, para el proceso de devolución del justo tributo para el Año Tributario 2016 , nuevamente se encuentran ante una situación perjudicial, pues a pesar de aprobar el contenido y fondo de las partidas de gastos, deniegan la devolución porque estas no generan ingresos, desconociendo con esto cualquier regla comercial imperativa del mundo de los negocios, que en este caso incluye tener asesores que administren y vean constantemente las mejores opciones del limitado mercado donde se desarrolla la compañía.

    Afirma que, de acuerdo al considerando del acto administrativo impugnado, su representada entregó la totalidad de los documentos que sustentaban las cuentas de depreciación, honorarios profesionales y asesorías profesionales; situación que es ratificada en los numerales 4 y 5 del mismo considerando. Detalla que dichos documentos fueron:

    - Balance General al 31.12.2015, según folio 4049 y 4050.

    - Determinación Renta Líquida Imponible al 31.12.2015 según folio 4034.

    - Fotocopia registro FUT correspondiente a AT 2006 al 2015.

    - Registro FUT correspondiente a AT 2006 folio 4035.

    - Libro de Compras de enero a diciembre de 2015.

    - Libro de Retenciones de enero a diciembre en fojas foliadas.

    - Respaldo de boletas de honorarios de M.O. e I.C..

    - Libro M. en hojas foliadas de Asesorías Profesionales.

    - Facturas exentas del contribuyente C. y N.C.A. Limitada, R.7., por servicios contables de enero a diciembre de 2015.

    - Libro M. en hojas foliadas de Corrección Monetaria.

    - Libro M. en hojas foliadas Depreciaciones diciembre de 2015.

    - Cuadro Depreciación.

    Observa que, del listado precedente, queda de manifiesto que su representada cumplió a cabalidad con la información solicitada por el funcionario fiscalizador, aportando en originales y cumpliendo con las formalidades y solemnidades que este tipo de información presenta, sin perjuicio de lo cual, y considerando la cantidad cuya devolución se solicita por concepto de PPUA, esto no fue considerado y se negó una justa devolución.

    Hace presente que la resolución reclamada también fue objeto de Reposición Administrativa Voluntaria (RAV), en donde también se adjuntó:

    - Detalle del Activo año 2015, con documentos de respaldo.

    - Balance General del año 2015.

    - Libro M. del año 2015.

    Alega que, sin perjuicio de lo anterior y a pesar de haber cumplido a cabalidad con lo estipulado en el artículo 21 del Código Tributario el funcionario fiscalizador denegó la justa devolución obligando al contribuyente a judicializar su solicitud de devolución, que podría haber sido resuelta en sede administrativa.

    Expresa que lo anterior le ha significado que, en los últimos periodos tributarios, su representada ha tenido que incurrir en honorarios profesionales y abogados que han originado nuevos gastos, con el objeto de seguir adelante con el procedimiento establecido en los artículos 123 bis y 124 del Código Tributario.

  5. CUENTAS OBSERVADAS POR EL SII

    1. “Depreciación por 2.954.784.-, la que respalda parcialmente con cuadro de depreciación y L.M., pero sin documento que lo sustente”

    Afirma al respecto que, la definición “respalda parcialmente” escapa de cualquier norma contable existente...

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