Sentencia de Tribunal Tarapacá, 11 de Mayo de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 849497701

Sentencia de Tribunal Tarapacá, 11 de Mayo de 2020

Ruc19-9-0000581-7
Fecha11 Mayo 2020
RicGR-02-00018-2019
EmisorTribunal Tarapacá (Chile)

TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACÁ

RUC 19-9-0000581-7

RIT GR-02-00018-2019

IMPORTADORA Y EXPORTADORA H.L..

RUT 76.415.793-1

Iquique, once de mayo del dos mil veinte.

VISTOS :

A fs. 1 comparece don D.C.V. , abogado, cédula de identidad Nº 10.977.282-8, domiciliado en Simón Bolívar N° 202, oficina 1103, Iquique, en representación de IMPORTADORA Y EXPORTADORA H.L.. , RUT

76.415.793-1, de su mismo domicilio, quien reclama en contra de los cargos que continuación de individualizan, conforme los antecedentes de hecho y de derecho que a continuación se exponen:

ANTECEDENTES DE HECHO

Reclama del cargo Nº 529891 por cuanto, conforme a fiscalización efectuada por Res. N° 11113, de 19 de junio de 2017 e Informe Final U-161, de 31 diciembre de 2018, se pudo comprobar faltante de mercancías en bodega de representado, las cuales corresponderían a “Stock Real Disponible Nuevo” US$136.865,66, infringiendo así, lo dispuestos en las normas legales que se indican en dicha descripción.

En cuanto al cargo N° 530313, ADUANAS señala que, conforme a la Resolución R-013 a la cual ya se hizo referencia con anterioridad, se pudo comprobar un faltante de mercancías en bodega de IMPORT. EXPORT. H.L.. , las cuales corresponderían a “Stock Real no disponible Nuevo”, por US$19.316,54 infringiendo, a juicio de los fiscalizadores, las normas contenidas en dicho cargo.

Afirma que respecto a dichos cargos existe la documentación necesaria mediante la cual los faltantes de mercancías se encuentran debidamente respaldados; mercancía que siempre estuvo a disposición de los funcionarios fiscalizadores quienes, al momento de ofrecérselas, no lo encontraron relevante para la fiscalización respectiva.

Lo relatado anteriormente da cuenta que ADUANAS incurre en errores en formulación de los cargos que se reclaman al pretender el cobro de los valores que se mencionan en los respectivos cargos por cuanto los faltantes, correspondientes a mercancías que se denuncian, se encuentran debidamente respaldados por facturas, las cuales se aportaran en la etapa procesal correspondiente, como así también, de otro grupo de mercancías las cuales se encuentran efectivamente a disposición, las cuales no fueren revisadas en su oportunidad por funcionarios fiscalizadores.

ANTECEDENTES DE DERECHO:

Menciona que, en el proceso de formulación de los cargos, ADUANAS no ajustado su actuar a las normas legales vigentes. En este sentido, señala que se transgrede lo dispuesto en el inciso 1°, del artículo 185° del DFL N° 30, del 18 de octubre de 2004, el cual aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL N° 213, del año 1953, sobre O.enanza de A., ambos del Ministerio de Hacienda.

De esta forma, sostiene que ADUANAS contraviene la norma referida al indicar, de manera clara y precisa, la forma en que se infringen las normas contenidas en cada uno de los cargos que por ese acto se reclaman por cuanto existe la debida documentación, así como también la existencia real de mercancías que fuero declaradas como faltantes, la que siempre estuvo a disposición de los fiscalizadores que, por un error de apreciación de los mismos tuvo, como consecuencia negativa par su representada, la formulación de los cargos reclamados.

Señala que el reclamo encuentra fundamento plausible en el hecho que mediante Resolución N° R-013, ADUANAS , a propósito de la reposición administrativa interpuesta por su representado, detectó que mediante revisión de 24 ítems, los cuales fueren declarados como faltantes en el proceso de fiscalización, ellos eran posibles ser rebajados del cargo que se reponía, trayendo como consecuencia la modificación y generación de un nuevo cargo en contra de su representada.

Por lo que en virtud de los antecedentes de hecho y de derecho expuestos previamente, y en merito a las normas legales ya citadas, solicita se declare que cobros por impuestos, derechos y recargos sean dejados sin efectos por ser estos improcedentes, con expresa condenación en costas.

A fs. 26 comparece don E.J.M.T. , abogado, RUT

12.833.673-7, en representación del SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS/DIRECCIÓN REGIONAL DE ADUANAS DE IQUIQUE , ambos domiciliados en esta ciud Sotomayor N°256, solicitando el rechazo del reclamo en todas sus partes, con costas, en virtud de los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho:

  1. LOS HECHOS

    Mediante Resolución Exenta N° 11.113, del 19 de junio de 2017, de ADUANAS , se instruyó practicar visita de fiscalización a la empresa usuaria de Z.F. IMPORTADORA Y EXPORTADORA HENGDA LIMITADA , en su domicilio de Manzana 1, Sitio 19, Recinto Amurallado, ZOFRI .

    Con fecha 13, 19 y 20 de junio de 2018, la Comisión Fiscalizadora se presenta en dependencias de la empresa, siendo atendidos por el representante de la misma doña CHUNYAN YANG . Se le explica el motivo de la fiscalización y se le entrega copia del inventario de mercancías obtenido con fecha 13 de junio de 2018 del Sistema de Visación Electrónica ( S.V.E.) de ZOFRI .

    Que, por la gran cantidad de mercancía a fiscalizar y la falta de orden de las mismas, se debió realizar el proceso de fiscalización de la mercancía en tres días y en diversas dependencias, puesto que en el domicilio de Manzana 1, Sitio 19, Recinto Amurallado solo se encuentra la casa matriz, concurriendo a las siguientes direcciones para fiscalizar la mercancía existente: Manzana 22, G. 6 y 7; y Manzana 17, G.

    A, todos del Recinto Amurallado ZOFRI .

    Producto de la fiscalización, se detectó un faltante de mercancía que se desglosa de la siguiente forma:

    STOCK REAL DISPONIBLE MERCANCÍAS NUEVAS US$136.865,66 STOCK REAL NO DISPONIBLE MERCANCÍAS NUEVAS

    US$237.459,32
    US$374.324,98
    TOTAL FALTANTE

    Producto de las observaciones realizadas, mediante Oficio N° U-145, de fecha 4 de julio de 2018, y de todos los antecedentes entregados, se abre un proceso administrativo para determinar si procede rebaja de faltante que se pretende justificar.

    Durante dicho proceso la empresa adjuntó una serie de documentos antecedentes que intentaban justificar el faltante de mercancías, además de realizar una nueva visita inspectiva de verificación de mercancías, logrando rebajar parte del “stock no disponible”.

    Analizando los documentos presentados y antecedentes adjuntos, se pudo llegar a determinar los siguientes faltantes finales:

    FALTANTE INICIAL

    JUSTIFICADO FALTANTE

    FINAL

    US$136.865,66 0,00 136.865,66
    US$237.459,32 44.718,82 192.740,50
    US$374.324,98 44.718,82 329.606,16
    STOCK REAL DISPONIBLE MERCANCÍAS NUEVAS

    STOCK REAL NO DISPONIBLE MERCANCÍAS NUEVAS

    TOTAL FALTANTE

    Montos en Dólares Americanos (US$)

    Señala el referido informe que, teniendo en cuenta que la toma inventarios de fiscalización tiene como objetivo principal “la oportunidad en el tiempo lugar”, si nos basamos en esta premisa, al estar ausente la justificación inmediata faltante de las mercancías, se infringe lo dispuesto en el N° 3, del C.V. ,de Resolución N° 74/84, sobre las obligaciones de los usuarios: esto es, mantener inventarios que reflejen la cantidad y valor de la existencias de mercancías en zona franca.

    Producto de dicho informe final, con fecha 27 de noviembre de 2018 emitieron los cargos N° 529891 y 530313, notificado por carta certificada, remitida a l reclamante.

  2. FUNDAMENTOS DE DEFENSA DEL SERVICIO:

    Respecto al proceso de fiscalización.

    Arguye que la reclamante intenta justificar el reclamo en la existencia documentación aduanera que no se tuvo en consideración al momento de la fiscalización.

    Señala que, al ser presentada, los funcionarios fiscalizadores no la consideraron relevante.

    Al respecto, señala que el proceso de fiscalización se realizó con estricto apego a las normas que regulan esta actividad, otorgando a la empresa los plazos y prórrogas respectivas para ordenar la mercancía que poseía en sus bodegas (siendo que deberían haber estado ordenadas desde un principio para facilitar la labor fiscalizadora); realizando visitas inspectivas a requerimiento de la empresa y en lugares que no se encontraban registrados como domicilios de la misma y se recibieron todos los documentos entregados por la empresa, durante la etapa de prueba, para justificar el faltante detectado. Tanto es así, que el faltante inicial de US$374.324,98.-, se rebajó a US$329.606,16.-

    En todo momento se realizó el proceso con apego estricto a las normas de O.enanza de A. y del Oficio N° 8559/16.11.12, del Jefe Departamento Fiscalización Agentes Especiales, que establecen el procedimiento para formulación de observaciones, descargos y pruebas para el presente caso.

    La empresa tuvo las etapas y los plazos para presentar la prueba respectiva, la que fue evaluada en forma objetiva y aceptada en los casos que correspondía.

    Tanto es así que, una vez formulado los cargos, se presentó reposición administrativa en contra del cargo N° 529892, aceptándose la documentación que se adjuntó y se determinó anular el cargo inicial y dictar uno nuevo con los valores determinados. En caso alguno esto puede ser fundamento para justificar el resto del faltante puesto que los demás cargos no fueron repuestos ni tampoco se adjuntó más

    documentación para justificar el faltante. Por lo demás, el cargo N° 529892 no ha sido objeto del presente reclamo.

    Obligación de los Usuarios de Z.F.:

    Los artículos , 10° y 22 del DFL N° 2, del Ministerio de Hacienda/D.O.

    de agosto de 2001, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado Decreto con Fuerza de Ley N° 341, de 1977, del Ministerio de Hacienda, sobre Zonas Francas, en concordancia con el artículo 10° del Decreto de Hacienda N°1355/76; C.V., numeral 3 de la Resolución 74/84 de la Dirección Nacional de A.; artículos 25° y 26°, letra e), del Reglamento Interno Operacional de la Z.F. Iquique y el artículo 168° y siguientes de la O.enanza de A., establecen una clara responsabilidad del Usuario de Z.F. en cuanto al resguardo de las mercancías con motivo de...

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