Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Primero, 24 de Junio de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 849497700

Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Primero, 24 de Junio de 2020

Ruc19-9-0000649-K
Fecha24 Junio 2020
RicGR-15-00094-2019
EmisorTribunal R. Metropolitana. Primero (Chile)

GIRO FUNDAMENTO SEGÚN El GIRO MONTO

CRIADO AGUILERA CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS

RIT: GR-15-00094-2019

RUC N° 19-9-0000649-K

CUANTÍA: 1443,97

Santiago, veinticuatro de junio de dos mil veinte.

VISTOS:

A fojas 1 siguientes comparece M.J. de Los Ángeles Criado, comerciante, R.N.° 13.902.818-K, domiciliada para estos efectos en calle Santa Amalia Nº 1424, comuna de la Florida, persona natural del rubro "venta al por menor de artículos de ferretería y materiales de construcción", quien interpone reclamo tributario en contra de los Giros de I.uestos Formulario 21 F.: 51130528, 52246097, 6764745656, 6764762296, 6764785576, 6764801346, 6764822556, 6764838256, 6764861246, 6784033206, emitidos y notificados con fecha 19 de julio del presente año 2019, por los cuales según indica se intenta un cobro por presuntos gravámenes fiscales, sin que se haya realizado Citación o Liquidación previa y obligatoria, que entregue los fundamentos de dichas cobranzas.

Señala que en conformidad al artículo 124 del Código Tributario, este reclamo sería del todo procedente dado que se trataría de Giros emitidos en fecha reciente, y cuyo fundamento se ignora por completo, por lo que correspondería a este tribunal determinar su procedencia. Agrega que sin perjuicio de lo anterior adjunta en un otrosí de su presentación, todos los actos reclamados para que el tribunal pueda verificar cada una de las glosas de los 23 Giros reclamados estableciendo su improcedencia.

Asegura que para entender el conflicto se deben considerar cuáles son estos giros y su débil fundamentación:

6764801346 DIFERENCIA IMPUESTO F. 29 5.192.243
6764822556 DIFERENCIA IMPUESTO F. 29 2.569.074 6764838256 DIFERENCIA IMPUESTO F. 29 2.532.793 6764861246 IVA POSTERGADO 697.788 6784033206 IVA POSTERGADO PRIM. 3.670.024 MONTO TOTAL 68.167.356
Relata que la situación que se plantea comenzó cuando el día 23 de marzo de 2019 del presente año fue llamada para concurrir a la Unidad de la Florida a una revisión de su declaración de impuestos, formulario 22 de renta. En la oportunidad el señor fiscalizador tributario le habría informado que pese a no tener su contabilidad a la vista, había detectado diferencias de impuesto por las cuales debía rectificar su declaración original y aceptar una propuesta del Servicio. Al observar dicho documento, habría observado que el monto final concluye en un saldo a favor de $3.015.355.- pesos, por lo cual le habría parecido razonable aceptarlo pese a no comprender realmente a qué tipo de diferencia se debía

Señala que grande fue su sorpresa cuando posteriormente se enteró que habían realizado Giros por un monto superior a los 68 millones de pesos, cuestión que nunca le habría sido informada y cuyo origen no lograría entender hasta el día de hoy.

Asegura que de existir diferencias en su contra, lo que establece la ley en el artículo 21 del Código Tributario, es precisamente que el fiscalizador C. de acuerdo al artículo 63 del mismo texto legal y evidentemente esto no habría ocurrido, y muy por el contrario el Servicio de I.uestos Internos habría procedido a girar un cobro sólo con los antecedentes tenidos a la vista de esta rectificatoria que muy por el contrario habría establecido un saldo en su favor.

Arguye que, verificado el Código Tributario y las disposiciones accesorias mencionadas en los Giros, tales como el artículo 97 de la Ley de I.uesto a la Renta, no existe norma que permita en este caso, proceder a Giros de impuestos por diferencias detectadas o acogidas en un rectificatoria, y sería un acto ilegal hacerlo, dado que vulnera el debido proceso tributario y todos los derechos que como contribuyentes se tienen frente a la administración.

El Derecho

Afirma que la actuación del Servicio de I.uestos Internos, Unidad de La Florida, atenta contra el principio consagrado en el Art. 63 del Código Tributario, toda vez que sin previa revisión de los antecedentes se procedió a emitir los Giros que hoy se reclaman por más de 68 millones de pesos.

Agrega que es por ello que en este reclamo solicita una revisión a estas actuaciones administrativas; en primer lugar, verificar su procedencia en cuanto a la nulidad por vicios en su procedimiento de fiscalización, y en segundo lugar a su pertinencia en el fondo, al observar que en estos giros no existe

Asegura que este es uno de los casos en que la Citación es un trámite previo obligatorio, toda vez que el art 21 del Código Tributario así lo establecería, y que en este caso no se habría practicado ninguna Citación al respecto ( ni Liquidación) y simplemente se habrían emitido los giros infundados, lo cual no solo atentaría contra la normativa legal en materia de fiscalización sino además en contra las propias instrucciones del Servicio de I.uestos Internos señaladas principalmente en la Circular 58 del año 2000.

Afirma que evidentemente el SII estableció un procedimiento que apunta a la correcta fiscalización de las posibles diferencias en las declaraciones, cuestión que en la especie no se ha hecho.

Indica que en la misma circular se establece cuál es el procedimiento a seguir en estos casos, señalando expresamente que : "el procedimiento de auditoria se puede conceptualizar como una serie de acciones y tareas cuya ejecución o aplicación en forma metódica permiten a los funcionarios del SII obtener los elementos de juicio suficiente y los elementos necesarios de prueba para sostener sus conclusiones", agrega a continuación que la misma instrucción sostiene, que la auditoria se debe hacer por el fiscalizador, de acuerdo al procedimiento general de auditoria, el cual se inicia con la Notificación , de acuerdo a los artículos 60, 63 y siguientes respecto a todas aquellas declaraciones que puedan presentar objeciones.

Reitera que en su caso no ha habido esa notificación, ya que simplemente hubo un llamado de parte del SII a concurrir sin documentación, por lo tanto, el ente público no ha tenido acceso a su contabilidad o documentos de respaldo y simplemente ha establecido diferencias sin fundamento alguno y así se podría observar de las mismas actuaciones reclamadas.

Agrega que es cierto que existe una declaración rectificatoria, que muy por el contrario a lo señalado en los giros reclamados, establece un saldo en a favor de más de 3 millones de pesos, realizada en la misma Unidad de la Florida, y con posterioridad a la mayoría de los giros reclamados, por ello, asegura que ante estas contradicciones, tanto en la fiscalización como en las actuaciones de ellas emanadas, se debe disponer que estos giros sean anulados toda vez que hay un reconocimiento del SII de que existe un saldo a favor, lo que no se condice con los giros que ha emitido y que ha ordenado cobrar a la Tesorería General de la República.

A continuación hace referencia a la Circular N° 63 del año 2000 que complementaría las instrucciones sobre auditoría y establece los formularios para estos efectos los cuales no habrían sido utilizados, haciendo referencia además a la “hoja de control de auditoría” que no habría sido utilizada.

Indica que no se le habría entregado la información necesaria para su correcta defensa o aclaración de la declaración procedente.

Finalmente señala que, en cuanto a la nulidad de la actuación administrativa tributaria , los giros presentan vicios solo reparables con la declaración de Nulidad.

y 2) De igual forma solicita Nulidad de la Actuación Administrativa, de los mismos Giros, en atención a que estos contienen vicios, ya señalados, solo susceptibles de enmendarse mediante su declaración en este proceso. Todo ello con costas.

Documentos Acompañados.

  1. - Copia de los Giros: 51130528, 52246097, 6764745656, 6764762296, 6764785576, 6764801346, 6764822556, 6764838256, 6764861246, 6784033206, emitidos y notificados con fecha 19 de julio del presente año 2019.

  2. - Copia de las Circulares 19 de abril del año 2011, Circular 63 del mismo año 2000 y Circular 58 del año2000.

  3. -Declaración Rectificatoria F. 51138968,

  4. - Copia de Mandato Judicial en favor del abogado Sr. R.P.A..

Evacúa Traslado

A fojas 67 comparece J.H.C., J. del Departamento Jurídico de la XVI Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur del Servicio de I.uestos Internos, quien evacúa el traslado, del reclamo interpuesto por la contribuyente M.J. De Los Ángeles Criado A., R.N.º

13.902.818-k, del giro "Venta al por menor de Artículos de Ferretería y Materiales de Construcción", domiciliada en Santa Amalia 1424, de la comuna de La Florida, Región Metropolitana, en contra de los Giros de I.uestos Formulario 21 F.: Nº 51130528, 52246097, 6764745656 , 6764762296, 6764785576, 6764801346, 6764822556, 6764838256 , 6764861246, 6784033206, emitidos por la Unidad de La Florida de la Dirección Regional Santiago Sur del Servicio de I.uestos Internos, solicitando se rechace en todas sus partes, con expresa condena en costas, en virtud de los argumentos de hecho y de derecho que expone.

l. ANTECEDENTES DEL CASO.

Señala que con fecha 03 de diciembre del año 2018, se le practicó a la reclamante, mediante Formulario 3285, la Notificación Nº 1149008, la cual fue notificada personalmente, requiriéndose a la contribuyente en dicha oportunidad, las facturas de sus proveedores desde el período de enero de 2016 a octubre de 2018, los libros de compras y ventas de enero a julio del año 2016 (en sustento físico), el Balance, la Renta Líquida I.onible (R.L.I) y el Libro FUT del año comercial 2016 y 2017.

De acuerdo a la notificación practicada, la contribuyente con fecha 17 de diciembre 2018, concurrió a las dependencias de la Unidad de La Florida, a objeto de acompañar la documentación solicitada, levantándose con esa fecha un Acta de recepción de documentos, F3309, F.1., de la fecha ya indicada y firmada por su mandatario en esa época el señor J.V.G...

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