Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Primero, 27 de Mayo de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 849497699

Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Primero, 27 de Mayo de 2020

Ruc17-9-0001150-4
Fecha27 Mayo 2020
RicGR-15-00119-2017
EmisorTribunal R. Metropolitana. Primero (Chile)

RENTAS PAINE GRANDE SPA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XIV DR STGO PONIENTE

RIT GR-15-00119-2017

RUC 17-9-0001150-4

Santiago, veintisiete de mayo de dos mil veinte.

  1. VISTOS. Contenido y Diligencias del Proceso.

    Uno. A fojas 1, con fecha 26 de octubre de 2017, J.L.H.M., abogado, Cédula Nacional de Identidad N° 11.320.575-K y J.A.S.A., Cédula Nacional de Identidad N° 13.645.819-1, ambos domiciliados Avenida del Cóndor Sur Nº550, oficina 402, comuna de Huechuraba, ciudad de Santiago, comparecen en representación de RENTAS PAINE GRANDE SpA , sociedad del giro inversiones, Rol Único Tributario N° 76.425.358-2, domiciliada para estos efectos en calle Orinoco N° 90, piso 22 comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, (en adelante indistintamente, el “Contribuyente” el “Reclamante” o “Rentas Paine”), quien en tiempo y forma reclama de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario en contra del siguiente acto administrativo del Servicio de Impuestos Internos (en adelante indistintamente, el “Servicio”, la “Administración” o el “Reclamado”):

    Resolución Ordinario Nº 452, de fecha 10 de julio de 2017, emitida por don J.A.G., J. del Departamento de Avaluaciones de la XIV Dirección Regional Santiago Poniente del Servicio de Impuestos Internos .

    Dos. Con fecha 31 de octubre de 2017, a fojas 34, este tribunal tuvo por interpuesto el reclamo tributario y confirió 20 días al Servicio para que formulara sus descargos.

    Tres. Con fecha 24 de noviembre de 2017, a fojas 40 y siguientes, el Servicio interpuso en lo principal de su escrito, incidente de previo y especial pronunciamiento. En el otrosí, evacuo el traslado conferido.

    Cuatro. Con fecha 03 de julio de 2018, a fojas 57, este tribunal resolvió el incidente de nulidad interpuesto por el Servicio, rechazando la solicitud de inadmisibilidad y ordenando dar curso progresivo a los autos.

    Cinco. El 15 de enero de 2019 a fojas 67, se recibe la causa a prueba, fijando el siguiente punto de prueba:

    ACREDÍTESE LA CORRECTA APLICACIÓN, de la sobretasa de acuerdo a lo señalado en el artículo 8 de la Ley N° 17.235, respecto del inmueble del reclamante materia de este proceso. HECHOS, ANTECEDENTES Y CIRCUNSTANCIAS QUE LO ACREDITEN .

    Seis. Con fecha 21 de enero de 2019, a fojas 70, el Servicio presenta recurso de reposición con el objeto de que se modifique la resolución antes indicada. Del señalado recurso se dio traslado a la reclamante, el cual se tuvo por evacuado con fecha 05 de febrero de 2019. Con igual fecha, se resolvió el recurso de reposición presentado por la Reclamada, rechazando la solicitud formulada. A consecuencia de lo anterior, se concedió el recurso de apelación que se interpuso en subsidio de la reposición, elevando las compulsas a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago.

    Siete. Con fecha 08 de febrero de 2019, el Servicio presenta escrito acompañando documentos que indica.

    Ocho. Con fecha 18 de febrero de 2019, a fojas 130, la Reclamante solicita se oficie a la Dirección de Obras de la Ilustre Municipalidad de Pudahuel a efectos de que informe lo que indica en dicha solicitud.

    Nueve. Con fecha 22 de febrero de 2019, a fojas 133, se envía oficio N° 46/2019 a la Dirección de Obras de la Ilustre Municipalidad de Pudahuel.

    Diez. Con fecha 25 de febrero de 2019, a fojas 134, el Servicio solicita se oficie a la Municipalidad de Pudahuel a efectos de que informe lo que indica en su escrito.

    Once. Con fecha 25 de febrero de 2019, a fojas 137, se lleva a cabo audiencia testimonial en autos.

    Doce. Con fecha 28 de febrero de 2019, a fojas 139, la parte Reclamante presenta escrito acompañando documentos.

    Trece. Con fecha 11 de marzo de 2019, a fojas 146, consta ingreso de Ordinario N° 1401 de 2019, emitido por el Director de Obras Municipales de la Ilustre Municipalidad de Pudahuel.

    Catorce. Con fecha 12 de marzo de 2019, a fojas 151, el Servicio presenta escrito haciendo observaciones a la prueba.

    Quince. Con fecha 26 de marzo de 2019, a fojas 161, se envía oficio N° 61/2019 a la Dirección de Obras de la Ilustre Municipalidad de Pudahuel.

    Dieciséis. Con fecha 31 de julio de 2019, a fojas 165, el Servicio presenta escrito solicitando se pida cuenta del oficio N° 61/2019. Con fecha 12 de agosto de 2019, se envía oficio N° 172/2019, al efecto.

    Diecisiete. Con fecha 02 de enero de 2020, a fojas 170, ingresa desde la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, el cuaderno de compulsas remitido anteriormente. La Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago confirma la resolución de fecha 15 de enero de 2019.

    Dieciocho. El 26 de mayo de 2020 a fojas 177, el Tribunal resuelve se cite a las partes a oír sentencia.

  2. FASE DE DISCUSIÓN.

    A.R..

    Uno. Se interpone reclamo tributario en contra de la Resolución Ordinario Nº 452, de fecha 10 de julio de 2017, emitida por don J.A.G., jefe del Departamento de Avaluaciones de la XIV Dirección Regional Santiago Poniente del Servicio de Impuestos Internos, notificada con igual fecha (en adelante también, la “Resolución Reclamada” o el “Ordinario Nº 452”). Se reclama la señalada resolución, porque exi me d e la sobretasa establecida en el párrafo segundo del artículo 8 de la Ley Nº 17.235 a los predios ubicados en la subdivisión del macrolote MU -8, sector lzarra de Lo A., comuna de Pudahuel, roles de avalúo 3039-1 a 3039-22 (en adelante también, los “Predios”), ambos inclusive, só lo ha s ta el primer semestre de 2018, en circunstancias que dicha exención debe regir

    hasta el año subsiguiente de la recepción definitiva , total o par c ial , de las obra s de urbanización relativa s a lo s referido s inmueble s, cuestión que ha s t a la fecha aún no ha ocurrido.

    1. Antecedentes

      Dos. La Reclamante es dueña del macrolote MLI-8, ubicado en la comuna de Pudahuel, adquirido por aporte efectuado por la sociedad IPAL S.A., según escritura pública de fecha 9 de octubre del año 2015, otorgada en la Notaría de Santiago, de don F.J.L.C., Repertorio N° 58.766. El título de dominio a su nombre se encuentra inscrito a fojas 86.231, número 126.482 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, del año 2015.

      Tres. El inmueble señalado, se encontraba enrolado como un predio rural de la serie agrícola, bajo el rol de avalúo N° 2908-2019, comuna de Pudahuel. El macrolote MLI-8, fue objeto de un proyecto de loteo, del que resultaron 22 lotes, según consta del plano archivado en el conservador de Bienes Raíces de Santiago bajo el número 49.221-A. A consecuencia de lo anterior, indica la Reclamante que, con fecha 18 de junio de 2014 y mediante la presentación del F. Nº 2118 "Solicitud de Modificación al Catastro de Bienes Raíces" (“F2118”), se solicitó se asignarán roles de avalúo en trámite para los 22 lotes que resultaron del proyecto de loteo del macrolote MLl-8. Producto de la presentación del F2118, con fecha 18 de junio de 2014, el Servicio mediante F. Nº 2893, Asignación de Roles de Avalúo en Trámite, certificado Nº 617007, procedió a asignar roles de avalúo en trámite a los 22 lotes re s ultantes del proyecto de loteo del macrolote MLl-8. Señala que los lotes fueron enrolados por el Servicio a contar del primer semestre de 2015, generándose el cobro correspondiente de contribuciones desde el año 2015 en adelante.

      Sostiene que, según consta del Plano de Modificación de Proyecto de Loteo con Construcción simultánea del macrolote MLl-8, éste fue aprobado mediante Resolución Nº 010/2014, de fecha 21 de abril de 2014, emitida por la Dirección de Obras de la Ilustre Municipalidad de Pudahuel.

      Cuatro. Agrega que, con fecha 18 de abril de 2016, la Dirección de Obras de la Ilustre Municipalidad de Pudahuel (la “DO de la Municipalidad”), otorgó el certificado Nº 032-2016 "Certificado de Obras de Urbanización Garantizada s" para las obras ubicadas en el loteo MLl-8, sector lzarra de Lo A., sin q ue hasta la fecha se haya otorgado la recepción definitiva, total o parcial , de las obras de urbanización por parte de la mencionada Municipalidad d e Pudahuel (la “Municipalidad”). Sostiene que, los lotes que resultaron del loteo del macrolote antes indicados se encuentran enrolados y ubicados de la siguiente forma:

      Cinco. Sostiene que, el Servicio al enrolar los 22 lotes singularizados anteriormente, los emplazó en el área homogénea HMB040, que según su ficha corresponde a un tipo de emplazamiento de área urbana con un uso de suelo habitacional, procediendo a determinar su avalúo conforme al valor unitario del metro cuadrado de terreno, y a los coeficientes guía y corrector aplicables a dicha área homogénea. Sin embargo, los lotes en cuestión se encontraban emplazados en un área homogénea distinta de la señalada en el mencionado catastro, siendo el área homogénea RSS051, la que les correspondía en atención a su ubicación que según su ficha, corresponde a un tipo de emplazamiento de área rural, sin uso de suelo definido (S), zona de extensión urbana (R) zona rural, la cual presenta un valor unitario del metro cuadrado del terreno distinto del área homogénea HMB040, y que conforme al rango de metros cuadrados de los predios que componen esta área homogénea y a la superficie de los referidos 22 lotes, los coeficientes guía y corrector resultan en alguno de ellos distintos a los asignados primitivamente para los 22 lotes ya singularizados.

      A consecuencia de lo anterior, la Reclamante solicitó al Departamento de Avaluaciones de la XIV Dirección Regional Santiago Poniente del Servicio, mediante presentación de fecha 30 de mayo de 2017, que se modificara el catastro de bienes raíces en el sentido de emplazar y señalar el área homogénea correcta que les correspondía a cada uno de los 22 lotes ubicados...

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