Sentencia de Tribunal del Biobio, 17 de Abril de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 849497697

Sentencia de Tribunal del Biobio, 17 de Abril de 2020

Ruc18-9-0001212-4
Fecha17 Abril 2020
RicAB-10-00107-2018
EmisorTribunal del Biobio (Chile)

C., diecisiete de abril de dos mil veinte.

VISTOS:

A fs. 5 y siguiente, comparece doña M.A.R.F., R. n°: 5.779.691-K , empresaria, domiciliada para estos efectos en calle A.P. n° 390, oficina n° 1006, comuna de C.; quien señala que en conformidad a lo establecido en el artículo 149 y 150, ambos del Código Tributario, reclama en contra del reavalúo de la propiedad Rol de Avalúo n.° 171-14 de la comuna de C..

Estructura su presentación en conformidad a los siguientes antecedentes de hecho y derecho:

En lo que se refiere a los antecedentes de hecho, expresa que el elevado valor determinado se explicaría por el desproporcionado valor del metro cuadrado que considera un precio de $657.860/m2 para el área homogénea CMM043 donde el Servicio ubica la propiedad.

En lo que sigue, en lo relativo al derecho, señala que funda el reclamo en la causal n.° 2 del art. 149 del Código Tributario.

Como petición concreta, solicita a este Tribunal se corrija el valor del metro cuadrado del terreno de la propiedad mediante aplicación de un factor de ajuste de 0,7, valor que representaría mejor sus limitaciones en comparación con las propiedades ubicadas en la misma área homogénea.

A fojas 7, se tuvo por interpuesto el reclamo, y se confirió traslado al Servicio de Impuestos Internos para contestar.

A fs. 9 y siguiente, comparece don C.O.M., en su calidad de Director Regional Subrogante de la VIII D.R. del Servicio de Impuestos Internos, quien confiere patrocinio y poder.

A fs. 12 y siguientes, comparece la apoderada del Servicio de Impuestos Internos, doña I.S.B., quien contesta el reclamo interpuesto en contra del Reavalúo del bien raíz Rol 171-14 de la comuna de C..

En lo que respecta al primer acápite de su presentación, desarrolla las consideraciones relativas a la normativa aplicable y a la tasación del predio, según indica.

Luego, resume las alegaciones del reclamante; para continuar desarrollando los fundamentos que justifican el rechazo del reclamo.

En efecto, bajo el acápite III, señala que el predio ha sido correctamente clasificado tanto en el Área Homogénea como en cuanto a los factores que podría aplicarse, esto es en:

- Por coeficiente corrector parámetro frente–fondo.

- Coeficiente corrector aplicable por el parámetro superficie.

- Coeficiente corrector por parámetro de altura de edificación.

- Coeficiente por Corrector Excepcional.

Agrega que, por lo demás, no se aplica ningún coeficiente excepcional al caso de autos, ni tampoco se ha señalado cuales serían las condiciones particulares del bien raíz reclamado que hacen que se escape a las características del área homogénea.

Por otra parte, expresa que el predio materia del presente reclamo, de acuerdo a los antecedentes existentes en el Servicio, cuenta con características similares a los predios vecinos, emplazados en la misma manzana y en la misma área homogénea CMM043, rol 171-15 y rol 171-16. Además, no se han tenido a la vista antecedentes que puedan acreditar alguna particularidad propia del predio reclamado.

Para finalizar las argumentaciones señala que no se puede

encasillar ninguna de las alegaciones del reclamante en alguna de las causales del art. 149 del Código Tributario.

Todo lo anterior con costas.

A fojas 23, se tuvo por evacuado el traslado del reclamo por el Servicio de Impuestos Internos.

A fojas 27, consta la certificación de Sr. Secretario del Tribunal que da cuenta que no se llevó a efecto la audiencia de conciliación, por incomparecencia de la parte reclamante.

A fojas 31, se ordenó recibir la causa a prueba.

A fojas 44, se tuvo por acompañados los documentos presentados por el Servicio de Impuestos Internos.

De fojas 46 a 48, consta el acta de la audiencia testimonial.

A fojas 55, se tuvo por acompañados los documentos presentados por la parte reclamante.

A fojas 57, se citó a las partes a oír sentencia.

CONSIDERANDO:

Primero

Que, el reclamo se interpuso dentro del plazo señalado por la ley.

Segundo

Que, según se ha señalado en lo expositivo de esta

sentencia, ha interpuesto reclamo en contra del reavalúo de la propiedad Rol de Avalúo n° 171-14 de la comuna de C., para que se corrija el valor del metro cuadrado de terreno de la propiedad mediante la aplicación de un coeficiente de 0,7, valor que representaría de mejor forma sus limitaciones, conforme a los fundamentos de hecho y de derecho expuestos en lo expositivo de esta sentencia.

Tercero

Que, por su parte, el ente fiscal, en su escrito de contestación, haciéndose cargo de las argumentaciones vertidas por la reclamante, solicita el rechazo de la reclamación, con arreglo a los fundamentos de hecho y de derecho relatados en lo expositivo de esta sentencia, y por ello se tendrán por reproducidos.

Cuarto

Que, la parte recurrente acompaña a su escrito de reclamo los siguientes documentos:

1.- Copia cédula de identidad reclamante.

2.- Certificado de A.F. al 2° Semestre 2017, Rol 171-14, comuna de C..

3.- Certificado de A.F. al 1° Semestre 2018, Rol 171-14, comuna de C..

4.- Fechas exhibición nuevos roles avalúo comuna C..

Quinto

Que, son hechos no controvertidos por las partes, los siguientes:

  1. Que la reclamante tiene la calidad de contribuyente de este Impuesto Territorial, específicamente por ser dueña del inmueble rol de avalúo n° 171-14 ubicado en...

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