Dictamen nº 849 de Contraloría General de la República, de 11 de Enero de 2000 - Doctrina Administrativa - VLEX 239280510

Dictamen nº 849 de Contraloría General de la República, de 11 de Enero de 2000

N° 849 Fecha: 11-I-2000

Don J.V., declarado exonerado político, solicita a esta Contraloría General se ordene al Instituto de Normalización Previsional reajustar la pensión no contributiva por gracia que el Ministerio del Interior le concediera por medio del decreto N° 1568, de 1999, modificado a través del decreto N° 6883, de igual año y origen, en los términos dispuestos en el articulo 12° inciso antepenúltimo de la Ley N° 19.234, modificado por el articulo 7 letra c) de la Ley N° 19.582. Asimismo, solicita se le cancelen los aguinaldos de fiestas patrias y navidad correspondientes a los años 1998 y 1999.

Ahora bien, absolviendo el primer aspecto de la consulta, este Organismo Contralor cumple con manifestar que, efectuadas las verificaciones del caso, se ha comprobado que la pensión no contributiva que el Ministerio del Interior le fijara al interesado en el decreto N° 6883, de 1999, y cuyo valor asciende a la suma de $140.950.- al mes -monto en el que se encuentra incluido el reajuste solicitado por el ocurrente en su presentación- a contar del 1° de septiembre de 1998, se encuentra ajustada a derecho.

Enseguida, en forma previa a la resolución de la segunda inquietud formulada por el peticionario, es del caso recordar, en primer lugar, que el articulo 12° inciso de la Ley N° 19.234 establece, en lo que interesa, que el Instituto de Normalización Previsional, determinará el monto de las pensiones no contributivas aplicando las normas legales que correspondan al régimen de pensiones a que se hubiere encontrado afecto el interesado al cesar en funciones.

A su vez, el inciso final del citado precepto previene que estas pensiones están sujetas a todas las cotizaciones y descuentos que establecen las leyes respecto de las pensiones del régimen previsional a que estaban afectos los interesados a la fecha de la exoneración.

Por su parte el articulo 14° de la Ley N° 19.234 dispone que las imposiciones que registren los exonerados en el antiguo sistema de pensiones, entre la fecha de la exoneración y el 10 de marzo de 1990, se entenderán consumidas en dicho beneficio y, por ende, no serán útiles para configurar otros beneficios.

De los preceptos legales antes comentados se puede desprender que, junto con el beneficio no contributivo reconocido explícitamente por el legislador, los...

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