Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Tercero, 26 de Diciembre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 839037911

Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Tercero, 26 de Diciembre de 2019

Ruc15-9-0001639-2
Fecha26 Diciembre 2019
RicGR-17-00323-2015
EmisorTribunal R. Metropolitana. Tercero (Chile)

PA

AMO Y COMPAÑÍA S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XVI DR SANTIAGO SUR

.

RIT N°: GR-17-00323-2015.

RUC N°: 15-9-0001639-2.

En Providencia, a veintiséis de diciembre de dos mil diecinueve.

VISTOS.

El escrito de fecha 04.12.2015, mediante el cual don L.R.A.R., en representación de AMO Y COMPAÑÍA S.A., R.N.° 96.787.270-9, con actividad de instalación, construcción obras públicas, comercialización de áridos. desechos industriales y chatarra. exp. maquinaria, domiciliado en calle Serrano N° 0225, Villa La Granja, comuna de La Granja, Región Metropolitana, deduce reclamo en contra de las L. Nos 905 y 906, de fecha 14.08.2015, notificadas mediante cédula el 17.08.2015, por un impuesto neto total de $169.926.346.-, más reajustes e intereses que totaliza la suma de $224.194.024.-, emitidas por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, XVI DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO SUR , R.N.°60.803.315-7, representada legalmente por don M.A.I.C., Director de la XVI Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur del Servicio de Impuestos Internos (S.I.I.), según Resolución SII TRA N° 246/1750/2015, de fecha 30.10.2015, ambos domiciliados en calle R.S.N.° 1273, Comuna de San Miguel, Región Metropolitana.

R. en autos:

A fs. 1 a 37, comprobante de distribución de causa; copia de Notificación N°542/2, de fecha 17.08.2015, emitida por el Servicio de Impuestos Internos; copia de L. N°s 905-906, de fecha 14.08.2015, emitidas por el Servicio de Impuestos Internos; copia de Balance Tributario de Amo y Compañía S.A, período diciembre de 2013; copia de inscripciones del Registro de Comercio de Santiago de

poderes de don L.R.A.R.; escrito de reclamo; resolución del Tribunal que tiene por interpuesto el reclamo, confiere traslado y su correspondiente testimonio de notificación.

A fs. 38 a 49, copia legible de Balance Tributario de Amo y Compañía S.A, período diciembre de 2013; escrito de la parte reclamante de cumple lo ordenado y acompaña documento; resolución del tribunal que lo provee y testimonio de su notificación.

A fs. 50 a 60, Resolución TRA N°246/1750/2015, de fecha 30.10.2015, emitida por el S.I.I.; escrito de la parte reclamada en el cual asume representación, acompaña documento, solicita aviso por correo electrónico, y confiere patrocinio y poder; otro escrito de la reclamada en el cual evacúa el traslado y ofrece medios de prueba; resolución del Tribunal que los provee y testimonio de su notificación.

A fs. 61 al 71, escrito de la reclamada de delega poder; resolución del Tribunal que lo provee y testimonio de su notificación; otro escrito de la reclamada de delega poder; resolución del Tribunal que lo provee y testimonio de su notificación; y escrito de la reclamada de delega poder; resolución del Tribunal que lo provee y testimonio de su notificación; resolución del Tribunal que ordena dar curso progresivo a los autos y testimonio de su notificación.

A fs.72 a 76, resolución del Tribunal que recibe la causa a prueba, testimonio de su notificación y comprobante de remisión a Correos de Chile.

A fs. 77 a 80, físico no escaneable; escrito de la reclamada en el cual acompaña documentos en parte de prueba, bajo apercibimiento legal; resolución del Tribunal que lo Provee y testimonio de su notificación.

A fs. 81, Certificado emitido por la Sra. Secretaria Abogada (S) doña Á.V.M., de Custodia N°99-2019, de una carpeta verde individualizada como: Amo y Compañía S.A., caso PPUA AT 2014.

A fs. 82 a 85, escrito de la parte reclamada de se tenga presente; resolución del Tribunal que lo provee y testimonio de su notificación.

A fs. 86 a 87, resolución del Tribunal de Autos para fallo y testimonio de su notificación.

Con lo relacionado y,

CONSIDERANDO:

PRIMERO

Que, don L.R.A.R., en representación de AMO Y COMPAÑÍA S.A. , deduce reclamo en contra de las L. N°s 905 y 906, de fecha 14.08.2015, notificadas mediante carta certificada el 17.08.2015, por un impuesto neto total de $169.925.346.-, más reajustes e intereses que totaliza la suma de $224.194.024.-, emitidas por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, XVI DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO SUR , ambos individualizados precedentemente, por concepto de Impuesto de Primera Categoría e Impuesto Único, según consta en el cuerpo de las citadas L..

SEGUNDO

Que, el actor solicita que se rechacen las L. Nos 905 y

906, de fecha 14.08.2015, emitidas por el Servicio de Impuestos Internos, por los fundamentos de hecho y de derecho que expone como sigue:

  1. Los Hechos.

    1. - El 25.02.2015, el Servicio de Impuestos Internos en un proceso de auditoría tributaria, mediante Notificación N° 43/2, le requirió antecedentes con la finalidad de respaldar la información de su Declaración de Impuesto a la Renta, Formulario 22, AT 2014, solicitando que se acompañara la documentación respectiva y exponiendo las observaciones de que adolecía su declaración de impuestos. Posteriormente, el ente

      fiscalizador emitió la Citación N° 34, de fecha 09.03.2015, para que se aclararan las observaciones de su Formulario 22, AT 2014.

    2. -Agrega que dado que no se dio cumplimiento a la Citación N° 34, de fecha

      09.03.2015, el S.I.I. procedió a emitir las L. N°s 905 y 906, a través de la Notificación N°542/2, F. 889859, de 17.08.2015.

    3. - Señala que el fundamento tanto para sus agregados como para sus desagregados al resultado tributario realizado por el Servicio de Impuestos Internos es que las partidas respectivas no estaban acreditadas.

    4. - Concluye señalando que acreditara con la documentación contable completa y sus respaldos, que todas las partidas objetadas están correctamente consideradas en su Declaración de la Renta AT 2014.

  2. El Derecho.

    En este ítem señala la normativa aplicable al caso en comento, en especial, los artículos 29 al 33 de Ley de la Renta. Cita y transcribe en lo pertinente algunos párrafos del Manual del S.I.I.

    Concluye indicando que las partidas objetadas, están sustentadas en la contabilidad de la empresa y cumplen con todos los requisitos que establece la ley de la renta para ser deducidos como gastos.

  3. Peticiones concretas.

    Por último, señala sus peticiones concretas que son: que se anulen las L. Nos 905 y 906, de 14.08.2015, que reclama.

TERCERO

Que, por su parte, el Servicio de Impuestos Internos en su escrito de traslado señala los siguientes argumentos que, a su juicio, justifican el rechazo del reclamo:

  1. Antecedentes de las L..

    1. - Señala que las liquidaciones reclamadas tienen su origen en un plan de fiscalización que dice relación con la correcta determinación de la procedencia de la

      pérdida tributaria y del cumplimiento de los requisitos exigidos para la solicitud de la devolución del Pago Provisional por Utilidades Absorbidas, de los Impuestos de Primera Categoría de la Ley de Renta, declarados por el contribuyente mediante Formulario 22, F.N.° 243312464, AT 2014.

    2. – Que, mediante Notificación N° 43/2, de 25.02.2015, se le requirió al contribuyente que se presentara y acompañara la documentación solicitada en las oficinas del Servicio de Impuestos Internos a más tardar el 04.03.2015, lo que no ocurrió.

    3. – Que, el hecho anterior motivó que se emitiera la Citación N° 34, de

      09.03.2015, oportunidad en que se requirió de antecedentes suficientes que permitieran sustentar debidamente la correcta determinación de su pérdida y que ésta tenga el carácter de tributaria, justificar los montos declarados AT 2014, en los códigos detallados en la citación y acreditar el derecho a los créditos por concepto de Impuesto de Primera Categoría que invoca...

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