Sentencia nº Rol 5825-18 de Tribunal Constitucional, 22 de Agosto de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 809825861

Sentencia nº Rol 5825-18 de Tribunal Constitucional, 22 de Agosto de 2019

Fecha22 Agosto 2019

S., veintidós de agosto de dos mil diecinueve.

VISTOS:

A fojas 1, con fecha 19 de diciembre de 2018, Cargo Trader Spa. deduce requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 506 del Código del Trabajo, para que produzca efectos en la causa sobre reclamo de multa administrativa caratulada “Cargo Trader SpA con Inspección Comunal del Trabajo Norte Chacabuco”, sustanciada ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Colina, bajo el RIT I-7-2018, RUC 18-4-0124069-8.

El precepto legal impugnado dispone:

Artículo 506 del Código del Trabajo:

Las infracciones a este Código y sus leyes complementarias, que no tengan señalada una sanción especial, serán sancionadas de conformidad a lo dispuesto en los incisos siguientes, según la gravedad de la infracción.

Para la micro empresa y la pequeña empresa, la sanción ascenderá de 1 a 10 unidades tributarias mensuales.

Tratándose de medianas empresas, la sanción ascenderá de 2 a 40 unidades tributarias mensuales.

Tratándose de grandes empresas, la sanción ascenderá de 3 a 60 unidades tributarias mensuales.

En el caso de las multas especiales que establece este Código, su rango se podrá duplicar y triplicar, según corresponda, si se dan las condiciones establecidas en los incisos tercero y cuarto de este artículo, respectivamente y de acuerdo a la normativa aplicable por la Dirección del Trabajo.

La infracción a las normas sobre fuero sindical se sancionará con multa de 14 a 70 unidades tributarias mensuales.

El requerimiento fue conocido por la Primera Sala de este Tribunal, que lo admitió a tramitación, ordenó la suspensión del procedimiento en la gestión judicial en que incide, y lo declaró admisible (fojas 233 y 254).

Se hizo parte en autos la Dirección del Trabajo (fojas 261), instando por el rechazo del requerimiento.

El artículo 506 impugnado, se sitúa en el título Final del libro V del Código del Trabajo, y establece un régimen general de sanciones, cuando la ley no disponga uno especial, que se gradúa según la gravedad de la infracción, y acorde al tamaño de la empresa empleadora, conforme sea micro o pequeña, mediana o grande, fijando los rangos mínimo y máximo de las multas en cada caso.

Precisamente, este precepto ha sido aplicado en la gestión judicial pendiente, dando lugar a la aplicación por parte de la Inspección Comunal del Trabajo Norte Chacabuco a la requirente Cargo Trader de 7 multas ascendentes a 60 UTM cada una, correspondientes al máximo rango aplicable a las grandes empresas, por infracción a los artículos 13, 18, 33 y 506 del Código, en tanto el empleador habría contratado a menores de edad sin los requisitos pertinentes, no registrar sus contratos y asistencias en forma, no cumplir las horas de jornada diaria y asignarles trabajos nocturnos (Resolución administrativa 8567/18/47 (1,2,3,4,5,6-7), de 8 de junio de 2018). Contra dichas multas, el empleador requirente dedujo reclamación judicial, que se encuentra pendiente de fallo.

En cuanto al conflicto constitucional, Cargo Trader en su requerimiento afirma la infracción de los artículos , y 19 N°s 2 y 3 de la Constitución Política.

Sostiene que, en la especie, la aplicación del artículo 506 es decisiva en la resolución del recurso de reclamación, desde que, al no contenerse la sanción en otra norma especial, precisamente la autoridad la ha sancionado conforme a dicho precepto; lo que vulnera los artículos y de la Carta Fundamental, que disponen el principio de legalidad que rige el actuar de los órganos de la administración y, especialmente, respecto de su potestad administrativa sancionadora. Explica la actora que no se cuestiona la potestad fiscalizadora ni sancionatoria, sino la forma en que el artículo 506 permite el ejercicio de ese ius puniendi estatal, que transgrede las limitaciones que esta misma M. ha declarado aplicables tanto al derecho penal como a la potestad administrativa sancionatoria.

Se infringe también el artículo 19 N° 3, en cuanto al principio de legalidad en su vertiente de tipicidad, desde que el artículo 506 no goza de la suficiente densidad normativa, habilitando el actuar no discrecional sino derechamente arbitrario de la autoridad. En efecto, la norma dispone la sanción “según la gravedad de la infracción”, pero no dispone parámetros objetivos y obligatorios para determinar esa gravedad, sino sólo un mínimo y máximo de multa, de acuerdo al tamaño de la empresa; dejando en definitiva, al mero arbitrio de la Inspección del Trabajo la aplicación de una multa que va entre 3 y 60 UTM, afectando igualmente el debido proceso y el derecho a defensa de la requirente.

Y, en concordancia con lo anterior, también se infringe el principio de igualdad, del artículo 19 N° 2, y el de proporcionalidad que se desprende de los mismos numerales 2 y 3 del artículo 19. Así, se afirma por la requirente que la norma no sortea el test de proporcionalidad, toda vez que, si bien aparece con una finalidad legítima, no es idónea ni adecuada al fin perseguido, ya que no contiene criterio alguno de clasificación para fijar el monto de la multa, más allá de un margen conforme al tamaño de la empresa, que es un factor ajeno a la infracción, que no pondera su gravedad, no atiende a la capacidad económica del infractor, ni contiene bases que permitan motivar debidamente el acto administrativo sancionatorio, redundando en discriminaciones arbitrarias de la autoridad.

En su traslado de fondo, como se adelantó, la Dirección del Trabajo solicita el total rechazo del requerimiento.

Al efecto, en primer término, la Dirección del Trabajo explica que la multa fue aplicada sobre hechos infraccionales ciertos y objetivos dispuestos en la ley, y que la reclamación judicial pendiente se funda en esencia en la falta de proporcionalidad en el monto de la multa. Pero, la requirente en la gestión sublite no cuestiona el mínimo y máximo que fija la ley, ni que los rangos legales se fijen según el tamaño de la empresa, que es el contenido del artículo 506, sino la falta de justificación del órgano administrativo para aplicar el máximo del rango de la multa. En consecuencia, el precepto legal impugnado no es decisivo para la resolución del asunto, pues el juez debe pronunciarse únicamente sobre la legalidad de la infracción, que se contiene en otras disposiciones legales, y en su caso puede rebajar el rango de la multa.

En esta parte, el requirente se contradice al pedir la inaplicabilidad de la norma que –precisamente- permite al juez ponderar la proporcionalidad de la multa, y confirma que en definitiva, ante esta sede constitucional, persigue inaplicar la norma en cuanto fija la multa, para dejar sin fundamento el acto administrativo, pero no explica fundadamente la aplicación inconstitucional de una ley, careciendo así el requerimiento de fundamento plausible.

Luego, la Dirección del Trabajo fundamenta el rechazo de fondo desechando toda infracción a los artículos , , y 19, N° 2 y 3 de la Constitución.

Destaca que en el precedente Rol 2671, este Tribunal Constitucional declaró en fondo el artículo 506 como ajustado a la Constitución en armonía con el artículo 19 N° 16, y respetuoso del principio de proporcionalidad.

Agrega que, en la especie, no se infringen los principios de legalidad ni juridicidad, desde que no se cuestiona la potestad sancionadora de la Dirección del Trabajo, y que las infracciones están claramente dispuestas en otros preceptos del código y leyes, constando fehacientemente los hechos que las configuraron, sin que se aprecie así tampoco falta al principio de tipicidad.

Por resolución de 11 de marzo de 2019 (fojas 297), se ordenó traer los autos en relación y, en audiencia de Pleno del día 4 de abril de 2019, se verificó la vista de la causa, en forma conjunta con la causa Rol N° 4990-18-INA, oyéndose la relación pública y los alegatos de los abogados representantes de las partes, quedando adoptado el acuerdo y la causa en estado de sentencia con la misma fecha (certificado a fojas 303).

Y CONSIDERANDO:

PRIMERO

Que, traídos los autos en relación y luego de verificarse la vista de la presente causa, se procedió a votar el acuerdo respectivo, obteniéndose el siguiente resultado:

Los Ministros señores G.G.P., D.H.E., J.J.R.G., N.P.S. y señora M.P.S.G. estuvieron por rechazar el requerimiento.

Por su parte, los Ministros señor I.A.M.(., señora M.L.B.B. y señores C.L.A., J.I.V.M. y M.Á.F.G. estuvieron por acoger el requerimiento.

SEGUNDO

Que, conforme a lo anotado en el motivo precedente, se ha producido empate de votos, con lo cual, atendido el quórum exigido por el artículo 93, inciso primero, N° 6°, de la Carta Fundamental, para acoger un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, y teniendo asimismo en cuenta que, por mandato de la letra g) del artículo de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional de este Tribunal Constitucional, el voto del P. no dirime un empate en este caso; y no habiéndose alcanzado la mayoría constitucional necesaria para acoger el presente requerimiento de inaplicabilidad, éste deberá ser necesariamente rechazado.

Los fundamentos de los respectivos votos son los que se consignan a continuación.

  1. VOTO POR RECHAZAR EL REQUERIMIENTO

    Los Ministros señores G.G.P., D.H.E., J.J.R.G., N.P.S. y señora M.P.S.G. estuvieron por rechazar el requerimiento de autos por las siguientes consideraciones:

  2. Identificación del conflicto constitucional planteado.

    1. : En junio de 2018, la Inspección Comunal del Trabajo Norte Chacabuco fiscalizó a la requirente e impuso siete multas a la empresa Cargo Trader SpA, caracterizada jurídicamente como gran empresa.

      Las multas referidas son: (1) de 60 UTM, por no dar cumplimiento a la obligación de requerir al menor de edad el certificado de matrícula o de alumno regular o la licencia de egreso de la enseñanza media; (2) de 60 UTM, por no registrar los contratos de trabajo de servicios de menores de 18 años en la respectiva inspección del trabajo; (3) de 60...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR