8. Oficio N° 2380, del 06.09.2023
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JUSTIFICACIÓN DE LOS GASTOS,
DESEMBOLSOS O INVERSIONES DE LOS CONTRIBUYENTES
su posición respecto de esta asignación al concluir que constituiría una renta afecta
con el impuesto único de segunda categoría por no tratarse de un benecio previsional
clasicado en el N° 13 del artículo 17 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR),
constituyendo en cambio una mayor remuneración.
Tras agregar que, de acuerdo a la Circular N° 109 de 1978, este Servicio habría
interpretado que la asignación por pérdida de caja no quedaba afecta al impuesto único
de segunda categoría, solicita aclarar la interpretación ante la aparente discrepancia
de criterios.
Al respecto se informa que la asignación de pérdida de caja es la suma que se paga
a los trabajadores que, por sus funciones, tienen responsabilidad en el manejo de
fondos de una empresa para enfrentar las eventuales pérdidas a las que puedan
estar expuestos.
Luego, dichas asignaciones no están afectas a impuesto atendido que, de acuerdo
con la denición de renta del N° 1 del artículo 2° de la LIR, no corresponden a ingresos
que constituyan utilidades o benecios que incrementen el patrimonio del trabajador.
Por lo anterior, no se encuentran comprendidas dentro de las cantidades afectas con
el impuesto único al trabajo a que se reere el N° 1 del artículo 42 de la LIR2, cuando
estas asignaciones persigan los nes señalados y no tengan como propósito o se
puedan considerar una mayor remuneración para el trabajador.
Lo anterior es consistente con el criterio contenido en la Circular N° 109 de 1978, el
cual se encuentra vigente y fuera reiterado en el Ocio N° 3219 de 1982.
Respecto a la empresa, las asignaciones que otorgue a sus trabajadores en virtud de
un contrato de trabajo, en principio, deben considerarse como gastos necesarios para
producir la renta por tener éstos el carácter de obligatorios. Para que sean aceptados
como gasto necesario, deben guardar una relación directa con la naturaleza de la
actividad del trabajador en la empresa.
Precisado lo anterior, y en cuanto al Ocio N° 702 de 2018, que entre otros aspectos
aborda un benecio denominado “asignación por pérdida de caja” establecido en un
convenio colectivo de trabajo, no constituye un cambio de criterio sobre la materia ya
que, conforme a los términos acordados en el referido convenio, la asignación estaba
destinada a solventar gastos de vida normales del beneciario, no constituyendo por
tanto una “asignación de pérdida de caja”.
8. Ocio N° 2380, del 06.09.2023
TEMA: Costos y gastos tributarios a rebajar en el caso de un cooperado
agrícola.
De acuerdo con su presentación, se trata de un agricultor con giro de producción
de leche que tributa desde el año 2020 acogido a renta efectiva con contabilidad
completa, tiene diversos costos y gastos asociados al campo y los animales, como
también al giro agrícola, que de manera indirecta ayudan a su giro.
NOVEDADES TRIBUTARIAS
AGOSTO - SEPTIEMBRE 2023
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