8. Oficio N° 2.183, DE 09.08.2023 - Núm. 123, Septiembre 2023 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 951932937

8. Oficio N° 2.183, DE 09.08.2023

Páginas223-225
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JUSTIFICACIÓN DE LOS GASTOS,
DESEMBOLSOS O INVERSIONES DE LOS CONTRIBUYENTES
4) En cuanto al valor de las acciones que debe reconocerse como ingreso tributario,
este corresponde al precio estipulado en el respectivo plan.
5) El valor indicado en el N°4 precedente, constituirá el valor de adquisición de
las acciones para efectos de la determinación del costo tributario de estas en una
eventual enajenación.
8. Ocio N° 2.183, DE 09.08.2023
TEMA: Crédito incobrable en contra de una empresa extranjera que se
disuelve.
Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la posibilidad de rebajar
como gasto un crédito incobrable en contra de una empresa extranjera que se
disuelve y liquida.
I ANTECEDENTES
De acuerdo con su presentación, XXX es una sociedad anónima constituida bajo las
leyes de Chile cuyo giro consiste en la producción y nanciamiento de espectáculos
como obras de teatro y producciones de similares características, cuyos accionistas,
AAA y BBB, son personas naturales, sin domicilio ni residencia en Chile, que poseen
el 50% de las acciones de la sociedad.
La sociedad, agrega, pertenece a un grupo con presencia en diferentes países,
destacando para estos efectos la existencia de entidades legales dedicadas al giro
de la producción y nanciamiento de espectáculos. En el desarrollo de su negocio,
el conglomerado constituyó una sociedad bajo las leyes de España (LLL SA), cuya
estructura es idéntica a la de la sociedad constituida en Chile.
Señala que, con el objetivo de nanciar la operación de la sociedad en España y,
en particular, para nanciar una obra que estaba montando LLL SA, la sociedad en
Chile realizó un préstamo por la suma de USD 1.000.000.
Expone que dicho préstamo fue otorgado conforme con la normativa vigente tanto
en Chile como en España, estableciéndose respecto de la operación todas las
condiciones que una transacción similar entre partes no relacionadas tendría. De
este modo, en Chile se pagó el Impuesto de Timbres y Estampillas y se realizó la
declaración jurada de precios de transferencia mediante la presentación del formulario
N° 1907.
Indica que LLL SA montó y presentó el espectáculo en España, el cual no tuvo el
éxito esperado, por lo que la sociedad española no pudo recuperar la inversión
realizada para el montaje y nanciado en parte a través del préstamo, quedando en
una situación de pérdida nanciera y scal de acuerdo con la legislación de dicho
país. Esto, adicionado al hecho que la sociedad española no realizó otros montajes
y/o producciones, provocó que ésta acumulara una pérdida bastante superior a la
suma inicialmente entregada por XXX en virtud del préstamo y a los aportes de capital
realizados por sus accionistas.
NOVEDADES TRIBUTARIAS
JULIO - AGOSTO 2023

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