Corte Suprema. Fallo:18.668-2019.- Treinta de marzo de dos mil veinte. Demanda de despido injustificado, nulidad del mismo y cobro de prestaciones laborales, por servicios prestados en régimen de subcontratación, acogida.- Concurrencia de distintas interpretaciones sobre una idéntica materia de derecho, consistente en determinar aplicación de sanción de nulidad del despido a empresa principal.- - Núm. 103, Enero 2022 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 895920377

Corte Suprema. Fallo:18.668-2019.- Treinta de marzo de dos mil veinte. Demanda de despido injustificado, nulidad del mismo y cobro de prestaciones laborales, por servicios prestados en régimen de subcontratación, acogida.- Concurrencia de distintas interpretaciones sobre una idéntica materia de derecho, consistente en determinar aplicación de sanción de nulidad del despido a empresa principal.-

AutorRicardo Garrido C.
Páginas91-93
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AFILIACIÓN AL SEGURO DE CESANTÍA
DE LA LEY N° 19.728
Sin embargo, en la especie, la conclusión condenatoria que afecta al recurrente Club
Hípico de Concepción es consecuencia de una consideración inicial, relativa a la
existencia de un vínculo de trabajo existente entre el preparador de caballos, señor...
y el actor, fundado en un contrato de trabajo acordado entre ambos, respecto el cual
se suscribió un niquito al cual se le privó de su poder liberatorio. Así, establecida
la situación referida, que excluye la aplicación del Decreto Ley N° 2.437, se tuvo
por congurado el régimen de subcontratación y luego, la responsabilidad solidaria
consecuente a la infracción del artículo 184 del estatuto laboral, acreditada respecto
la empresa mandante.” (Corte Suprema, considerando 8º).
“Que, por su parte, el fallo de cotejo se pronuncia sobre un asunto que si bien se
encuadra en el ámbito de la actividad hípica, dice relación con el asunto previo materia
del presente caso, y no con la subcontratación y aplicación del artículo 183-A del
estatuto laboral, una vez denida la existencia de dicho vínculo entre el empleador
principal y el actor.
Como se observa, en la sentencia de comparación, el tribunal discurre sobre la
normativa aplicable respecto de un jinete de caballos de carrera, preriendo en
dicha disputa, en virtud del criterio de especialidad, el decreto ley ya mencionado
por sobre el derecho laboral, y, en dicho contexto, concluye que para el surgimiento
de la responsabilidad civil que emana de un accidente del trabajo establecida por el
artículo 69 de la Ley N° 16.744, es necesario que el demandado tenga la calidad de
empleador y el actor la de trabajador, lo que en la especie excluye. Sin embargo, la
cuestión que convoca el presente arbitrio es distinta, pues la decisión que se recurre
parte de una base diferente, por haberse declarado, de manera previa, justamente
que las partes involucradas tienen la calidad respectiva de empleador y trabajador.”
(Corte Suprema, considerando 9º).
“Que, de este modo, es claro que no existe la posibilidad de contraste entre
ambas decisiones, pues el precedente que se pretende hacer valer por medio del
pronunciamiento del fallo de contraste, no responde al mismo fundamento de hecho
de la causa que aquí se conoce, por lo que el recurso no podrá prosperar.” (Corte
Suprema, considerando 10º).
8.- CORTE SUPREMA
Fallo:18.668-2019.-
Treinta de marzo de dos mil veinte
Cuarta Sala
MATERIAS:
- DEMANDA DE DESPIDO INJUSTIFICADO, NULIDAD DEL MISMO Y COBRO DE
PRESTACIONES LABORALES, POR SERVICIOS PRESTADOS EN RÉGIMEN DE
SUBCONTRATACIÓN, ACOGIDA.-
- CONCURRENCIA DE DISTINTAS INTERPRETACIONES SOBRE UNA IDÉNTICA
MATERIA DE DERECHO, CONSISTENTE EN DETERMINAR APLICACIÓN DE
SANCIÓN DE NULIDAD DEL DESPIDO A EMPRESA PRINCIPAL.-
JURISPRUDENCIA JUDICIAL

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