Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Cuarto, 27 de Mayo de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 794901321

Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Cuarto, 27 de Mayo de 2019

Ruc14-9-0000640-4
Fecha27 Mayo 2019
RicGR-18-00170-2014
EmisorTribunal R. Metropolitana. Cuarto (Chile)

Doscientos treinta y tres – 233

P.V., PATRICIO con SII Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente

RUC N° : 14-9-0000640-4

RIT N° : GR-18-00170-2014

Santiago, veintisiete de mayo de dos mil diecinueve.

VISTOS:

A fojas 1, comparece don P.A.P.V., ingeniero, R.N.°10.016.717-4, con domicilio en calle T.N.°5955, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, quien, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, deduce reclamo en contra de la Liquidación N°115000000040, practicada con fecha 16 de diciembre de 2013, por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, solicitando lo siguiente: 1.-) Por vía principal, dejar sin efecto la nueva base imponible liquidada, por no cumplirse con los requisitos que debe contener la citación; 2.-) En subsidio de lo solicitado en el N°1, rebajar y/o eliminar de la nueva base imponible liquidada: a) La suma de $14.225.113, por inversión en vehículo patente CFHB89; b) En subsidio de lo solicitado en la letra a), declarar que el valor de adquisición del vehículo patente CFHB90 asciende a $908.080 y que el origen de los fondos para esta inversión ha sido acreditado por los ingresos, flujos y disponible del reclamante y, en consecuencia, rebajar y/o eliminar la suma de $14.225.113, por inversión en vehículo de la nueva base imponible liquidada; c) Rebajar y/o eliminar de la nueva base imponible liquidada la suma de $6.536.000, por compra de acciones, en razón de encontrarse acreditado el origen de los fondos con que se efectuó dicha inversión, como lo es el flujo por la suma de $8.468.720, por venta de acciones; d) Rebajar y/o eliminar de la nueva base imponible liquidada la suma de $8.379.532, por la compra de acciones, en razón de encontrarse acreditado el origen de los fondos con que se efectuó dicha inversión, como lo es el flujo por la suma de $9.534.779, por ingresos en calidad de dependiente, percibidos en los meses de mayo a septiembre de 2010, a razón de $1.906.955 promedio mensual; e) En subsidio de lo solicitado en la letra d), rebajar y/o eliminar de la nueva base imponible liquidada hasta la suma que el tribunal estime se acredita el origen de los fondos para esas inversiones; f) Rebajar y/o eliminar de la nueva base imponible liquidada la suma de $490.509.213, a título de inversiones en fondos mutuos, en razón de que el origen de los fondos con que se efectuaron dichas inversiones se acredita con: (i) La suma de $25.000.000, por primer aporte al fondo mutuo, efectuado el 27/05/2010, con ingresos y flujos percibidos con anterioridad a la fecha de la inversión y que estaban disponibles en su cuenta corriente; y, (ii) La suma de $472.951.671, correspondientes a rescates del fondo mutuo a que se refieren las inversiones, coetáneos y de chinata (sic) suficiente para cubrir cada una de las inversiones con que queda establecido en Formulario 1894; g) En subsidio de lo solicitado en la letra f) puntos (i) y (ii), rebajar y/o eliminar de la nueva base imponible liquidada hasta por el monto que el tribunal estime se ha probado el origen de los fondos de tales inversiones; h) Rebajar y/o eliminar de la nueva base imponible liquidada la suma de $166.680.774, a título de inversiones en compra de propiedades, porque en la realidad no hubo pago del precio, ni gastos, ni desembolsos ni inversiones asociadas a esta adquisición; e, i) En subsidio y para el evento que se rechace el reclamo, que no se le condene al pago de costas, por haber tenido motivo plausible para litigar, todo lo anterior sin solicitar que se condene en costas a la parte reclamada, en virtud de los siguientes fundamentos:

En el capítulo de su libelo de reclamo relativo a la citación como antecedente previo y determinante para la liquidación reclamada, explica que con fecha 16 de junio de 2011 el Servicio de Impuestos Internos emitió la Citación N°112300985, por la cual tomó conocimiento que de la revisión practicada a su declaración de renta del año tributario 2011, surgió la observación G47. Agrega que la citación no expresa ni identifica determinadamente las inversiones, gastos y/o desembolsos, como tampoco señala su naturaleza, cuantía y fecha. Afirma que el día 16 de agosto de 2011 se presentó en el SII.

Doscientos treinta y tres vuelta – 233 vta.

En el capítulo de su libelo relativo a los antecedentes de la Liquidación N°115000000040, expone el contenido de la liquidación reclamada y afirma que controvierte la existencia de las supuestas inversiones, gastos y/o desembolsos que presume el ente fiscalizador y, además, la procedencia fáctica y jurídica de la presunción legal invocada por el Servicio.

En el capítulo de su libelo relativo a las inversiones, gastos y/o desembolsos a las cuales la liquidación aplica la presunción legal prevista en el artículo 70 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, expresa las inversiones cuestionadas consisten en: 1) Inversiones en fondos mutuos, omitiendo el día y mes de la operación; 2) Compra de acciones; 3) Inversión en bienes raíces; y, 4) Inversión en autos nuevos o usados.

En el capítulo de su libelo relativo a antecedente previo a las alegaciones y fundamentos del reclamo, cita algunos aspectos relevantes de la Circular N°8, de fecha 7 de febrero del año 2000, que contiene instrucciones sobre fiscalización de inversiones, gastos y desembolsos, afirmando que en la Citación no se cumple con un requisito trascendental para la adecuada exposición y defensa del contribuyente, como lo es expresar determinadamente la inversión, gasto o desembolso, señalando su naturaleza, cuantía y fecha. Agrega que, con una citación viciada y sin conocer cuáles serían las supuestas inversiones, gastos y/o desembolsos, debió concurrir al Servicio. Añade que la liquidación tuvo su génesis en una citación viciada.

En el capítulo de su libelo relativo a las alegaciones y fundamentos de hecho y de derecho del reclamo, indica lo siguiente:

Con respecto a una supuesta inversión por la suma de $14.225.113, con motivo de la adquisición del vehículo patente CFHB89, efectuada con fecha 1 de octubre de 2010, manifiesta que jamás ha adquirido y/o ha sido propietario de dicho vehículo motorizado. Agrega que en el Servicio de Registro Civil e Identificación el único vehículo que aparece inscrito y registrado con la patente CFHB89 es un camión, marca Renault, cuyo propietario único ha sido y es C.. de Transportes Inter Comunal Vial Limitada, R.N.°89.494.400-5. Añade que, en lo que respecta a la supuesta inversión por la suma de $14.225.113, por la compra de dicho vehículo, no hay evidencia que sustente la exigencia de justificar el origen de fondos de una compra inexistente, solicitando que se disponga eliminar y/o rebajar de la base imponible la referida suma.

En subsidio, menciona que reconoce una inversión por la suma de $908.080, pero en la compra del vehículo motorizado patente CFHB90 que no incrementa la base imponible, en razón de que los fondos que demandó esta inversión ascendente a $908.080, se acreditan con el solo flujo mensual de ingresos por sueldos.

Con respecto a la inversión por la suma de $6.536.000, con motivo de la compra de acciones, según factura de fecha 26 de noviembre de 2010, reitera los argumentos expuestos en el capítulo sobre antecedente previo a las alegaciones y fundamentos del reclamo, en el sentido que la citación no señaló determinadamente la inversión, gasto o desembolso, señalando su naturaleza, cuantía y fecha, solicitando como alegación principal que se elimine y/o rebaje de la nueva base imponible liquidada esta suma, en razón del vicio denunciado.

En subsidio, narra que adquirió, con fecha 30 de noviembre de 2010, la cantidad de 7.600 acciones de Calichera, a precio unitario de $860, arrojando un resultado de $6.536.000, más los gastos y comisión asociada, lo que significó un flujo de $6.593.975, según consta en la factura que indica. Agrega que, sin embargo, dicha suma no debe incrementar la base imponible declarada por el contribuyente, ya que con fecha 4 de noviembre de 2010 vendió 62.270 acciones de Colbún, a un precio unitario de $136, arrojando un valor de venta total ascendente a $8.468.720, según consta en factura que indica, quedando incluso un saldo de fondos disponibles por $1.932.720, solicitando que se elimine y/o rebaje de la nueva base imponible liquidada esta suma.

Con respecto a las inversiones por las sumas que detalla, con motivo de la compra de acciones según las facturas y en las fechas que se indican, reitera nuevamente que la citación omitió expresar determinadamente la inversión, gasto o desembolso, señalando su naturaleza, cuantía y fecha.

Doscientos treinta y cuatro – 234

En subsidio, refiere que la compra de acciones tiene su origen en los ingresos mensuales del reclamante en calidad de dependiente, devengados y percibidos durante los meses de mayo a septiembre del año 2010, a razón de $1.906.955 promedio para esos meses, arrojando un total de ingresos percibidos para el período en que se realizaron las compras de $9.534.779. Agrega que, considerando que la sumatoria de estas inversiones asciende a $8.379.532, se prueba que el flujo de los fondos para estas compras tiene su origen en las rentas como dependiente, todas informadas al Servicio por el empleador.

Con respecto a la inversión a título de fondos mutuos por la suma de $490.509.213, reitera nuevamente que la citación omitió expresar determinadamente la inversión, gasto o desembolso, señalando su naturaleza, cuantía y fecha.

En subsidio, relata que las inversiones consignadas en el Cuadro N°2 y Anexo de la Liquidación, corresponden al fondo mutuo Xtra Cash, administrado por Consorcio Corredores de Bolsa S.A., año 2010, que luego paso a ser L.V.M.M..

Como primera alegación subsidiaria, señala que casi la totalidad de los guarismos numéricos insertos en el Anexo de la Liquidación bajo la nomenclatura inversión en fondos mutuos 1892/1894, no constituyen aportes o inversiones propiamente...

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