Decreto 793 - DENIEGA EN PARTE SOLICITUD DE DERECHO DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS SUPERFICIALES QUE INDICA - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 239557454

Decreto 793 - DENIEGA EN PARTE SOLICITUD DE DERECHO DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS SUPERFICIALES QUE INDICA

EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyDecreto

DENIEGA EN PARTE SOLICITUD DE DERECHO DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS SUPERFICIALES QUE INDICA

Núm. 793.- Santiago, 28 de mayo de 2009.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 147 bis inciso tercero y 147 ter de la ley Nº 20.017, de 16 de junio de 2005, que modificó el Código de Aguas; el Informe Técnico Nº 4, denominado "Caudales de Reserva para Abastecimiento de la Población y Usos de Interés Nacional en el Río Bueno", de fecha 14 de mayo de 2007, y el Informe Técnico Nº 9, denominado "Determinación de Caudales de Reserva para Abastecimiento de la Población y Usos de Interés Nacional en el Río Bueno", de fecha 20 de agosto de 2008, ambos del Departamento de Estudios y Planificación, de la Dirección General de Aguas; el decreto SEGPRES Nº 87, de fecha 23 de agosto de 2005, que delegó la facultad contenida en el artículo 147 bis inciso tercero de la ley Nº 20.017, de 2005, en el Sr. Ministro de Obras Públicas; la resolución Nº 1.600, de fecha 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

Que, mediante la ley Nº20.017, de 16 de junio de 2005, se modificó el Código de Aguas, introduciéndose los artículos 147 bis inciso tercero y 147 ter, los cuales otorgaron al Presidente de la República, mediante decreto fundado y con informe de la Dirección General de Aguas, la facultad de denegar parcialmente solicitudes de derecho de aprovechamiento de aguas.

Que, esta facultad se ejercerá cuando sea necesario reservar el recurso para el abastecimiento de la población por no existir otros medios para obtener el agua, o bien, tratándose de solicitudes de derechos no consuntivos y por circunstancias excepcionales y de interés nacional.

Que, el decreto fundado que disponga la denegación parcial de una o más solicitudes, para reservar dichas aguas para el abastecimiento de la población por no existir otros medios para obtener el agua, o bien, tratándose de solicitudes de derechos no consuntivos y por circunstancias excepcionales y de interés nacional, se publicará por una sola vez en el Diario Oficial, el día primero o quince de cada mes, o el primer día hábil siguiente si aquéllos fueran feriados.

Que, el Informe Técnico Nº 9, denominado "Determinación de Caudales de Reserva para Abastecimiento de la Población y Usos de Interés Nacional en el Río Bueno", de fecha 20 de agosto de 2008, del Departamento de Estudios y Planificación, de la Dirección General de Aguas, señala que en la cuenca del Río Bueno es necesario reservar los...

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