Sentencia nº Rol 5257-18 de Tribunal Constitucional, 11 de Junio de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 791967941

Sentencia nº Rol 5257-18 de Tribunal Constitucional, 11 de Junio de 2019

Fecha11 Junio 2019

S., once de junio de dos mil diecinueve.

VISTOS:

Introducción

A fojas 1, con fecha 5 de septiembre de 2018, Sociedad Agrícola Vásquez Limitada, deduce requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del inciso segundo del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, para que surta sus efectos en la causa caratulada “Sociedad Agrícola Vásquez Limitada con Fisco de Chile”, Rol C-3794-2013, sobre reclamación de indemnización por expropiación, seguida ante el Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Valparaíso, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, por recursos de casación en la forma y en el fondo para ante la Corte Suprema, bajo el R.N.° 2670-2017.

El precepto legal impugnado dispone:

En los negocios a que se refiere el inciso segundo del artículo 766 sólo podrá fundarse el recurso de casación en la forma en alguna de las causales indicadas en los números 1°, 2°, 3°, 4°, 6°, 7° y 8° de este artículo y también en el número 5° cuando se haya omitido en la sentencia la decisión del asunto controvertido

El requerimiento fue conocido por la Segunda Sala de este Tribunal, que lo admitió a tramitación, ordenó la suspensión del procedimiento en la gestión judicial en que incide, y lo declaró admisible (resoluciones de fojas 77 y 98).

Se hizo parte el Consejo de Defensa del Estado, que formuló observaciones sobre el fondo, instando por el rechazo del requerimiento (fojas 106). Por su parte, no hicieron presentaciones los órganos constitucionales interesados.

Conforme a los antecedentes que obran en autos y a las presentaciones de las partes, cabe señalar en relación con la gestión judicial en que incide el requerimiento que, en diciembre de 2013, la requirente Sociedad Agrícola Vásquez Limitada, conforme al artículo 12 del Decreto Ley N° 2.186, Ley Orgánica de Procedimiento de Expropiaciones, interpuso reclamación judicial en contra del Fisco de Chile por el monto de indemnización provisional con motivo de una expropiación de un bien raíz de su propiedad. Por sentencia de junio de 2017, el Primer Juzgado Civil de Valparaíso (C-3794-2013), rechazó la reclamación, lo cual fue confirmado por sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso de agosto de 2018 (Rol 2670-2017). Contra este último fallo, la requirente dedujo recurso de casación en la forma y en el fondo, fundando el primero en la causal del artículo 768, N° 5, del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170, N° 4, esto es, por los vicios de omisión en la sentencia recurrida de las consideraciones de hecho o derecho en que se funda, desde que a entender de la actora la sentencia de alzada no estableció los hechos, ni los justificó conforme al análisis de toda la prueba rendida, al tiempo que la prueba no fue apreciada conforme a las reglas legales, y se omitió valorar parte de ella. Los recursos fueron concedidos para ante la Corte Suprema, encontrándose pendiente elevar los autos para su conocimiento, atendida la suspensión del procedimiento decretada por este Tribunal Constitucional.

En cuanto al conflicto constitucional que esgrime la requirente, en términos generales, afirma que la aplicación del impugnado inciso segundo del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto determina que en los juicios regidos por leyes especiales, como es aquel concernido en la especie, sobre ley orgánica de procedimiento de expropiaciones, no puede interponerse recurso de casación en la forma por falta de fundamentos de hecho o derecho en la sentencia, conforme al artículo 768 N° 5, sino sólo cuando se ha omitido la decisión del asunto; lo que genera efectos contrarios al artículo 19, N°s 2 y 3 de la Constitución.

Así, en primer lugar, se estima conculcado el derecho al debido proceso. Afirma la requirente que la aplicación de la norma impugnada, que es decisiva para la resolución del asunto, infringe su derecho a un procedimiento racional y justo, que incluye su derecho a obtener una sentencia motivada, y esta última no es sino aquella en que se pondera toda la prueba, y se fundamenta la forma en que se falla el asunto litigioso, lo que no aconteció en el caso sublite; al tiempo que el justiciable tiene derecho a denunciar dichas omisiones, y obtener su anulación recurriendo ante un tribunal superior, en el marco de su derecho al recurso, a la tutela judicial efectiva y a no caer en indefensión.

Y, en segundo lugar, se da por infringida la igualdad ante la ley y la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos. Manifiesta la requirente que, en el marco de los procedimientos ordinarios, existe el derecho a recurrir judicialmente para obtener la invalidación de una sentencia de un tribunal inferior que se encuentra infundada; pero, por aplicación de la norma impugnada, no pueden hacerlo quienes están en un juicio regido por leyes especiales, como acontece con los juicios regidos por la ley de procedimiento de expropiaciones; diferencia que es arbitraria y carente de justificación razonable. Y agrega que la autonomía del legislador para establecer las normas informadoras del procedimiento tiene como limitación la proscripción de la arbitrariedad.

En su presentación de fojas 106, el Consejo de Defensa del Estado solicita el rechazo del requerimiento en todas sus partes.

En primer lugar, alega que en la causa Rol 4158, este Tribunal Constitucional declaró inadmisible un requerimiento deducido por la misma actora, relativa al mismo precepto legal y que incidía en la misma gestión pendiente.

Así, en la especie ha operado la cosa juzgada constitucional, debiendo aplicarse el mismo criterio del rechazo por inadmisibilidad en el precedente indicado.

Luego, en cuanto al fondo, el Consejo refuta toda infracción al debido proceso, consignando que junto con la facultad exclusiva del legislador de establecer recursos y limitaciones a los mismos, la limitación a la interposición del recurso de casación en la forma en el procedimiento de expropiaciones por las causales legales invocadas por la actora, no vulnera dicha garantía constitucional; toda vez que, además de ser la casación en la forma un recurso extraordinario y de derecho estricto, que proceden en la especie otros recursos que la actora ha podido interponer; y que la requirente no puede pretender –vía acción de inaplicabilidad- generarse a su respecto un recurso que la ley no le franquea.

Y agrega, que tampoco se afecta en la especie la igualdad ante la ley, toda vez que la limitación se aplica por igual a todos los intervinientes en el juicio, tanto expropiante como expropiado.

Y concluye que, en la especie el precepto impugnado no es decisivo, pues en la casación en el fondo se alegan los mismos fundamentos, por lo que el asunto puede ser resuelto por esa vía.

Por resolución de fojas 125, se ordenó traer los autos en relación, y en audiencia de Pleno del día 23 de abril de 2019 se verificó la vista de la causa, en forma conjunta con la causa R.N.° 5849-18-INA, oyéndose la relación pública y los alegatos de los abogados certificados por el Relator, quedando adoptado el acuerdo con la misma fecha (certificado a fojas 130).

Y CONSIDERANDO:

PRIMERO

Que, esta M. ya ha tenido oportunidad de pronunciarse acerca de requerimientos de inaplicabilidad respecto del artículo 768 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil. Entre otras, en las sentencias R.N.° 1.373, 1.873, 3.116, 4.347 y 4.989, por lo que resulta necesario, en esta ocasión, resumir, lo expuesto en ellas para, en seguida, verificar si, en el caso concreto que constituye la gestión pendiente en estos autos, procede acoger o no el requerimiento planteado a fs. 1.

I.A. PREVIA

SEGUNDO

Que, sin embargo, antes de ir al fondo de la cuestión planteada por el requirente en estos autos, es menester hacerse cargo de la objeción formulada por el Consejo de Defensa del Estado, en cuanto a que “(…) este es el segundo requerimiento deducido por la misma parte, en la misma gestión pendiente, respecto del mismo precepto legal que se pide declarar inadmisible, por la misma causal y con los mismos fundamentos” (fs. 107 de estos autos constitucionales), aludiendo al R.N.° 4.158, lo cual debería conducir -a juicio de la Defensa Fiscal- a desestimar el requerimiento de fs. 1 por preclusión, invocando en apoyo de su alegación lo razonado y resuelto en el R.N.° 1.311;

  1. Gestión Pendiente y Requerimientos

TERCERO

Que, efectivamente, en el R.N.° 4.158 esta M. declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad deducido por la misma parte, también respecto del artículo 768 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil y en la misma gestión pendiente que sirve de base al requerimiento de fs. 1, cuando la sentencia de primera instancia, pronunciada por el 1er Juzgado Civil de Valparaíso, se encontraba recurrida de casación en la forma y apelación ante la Corte de dicha ciudad.

El actual requerimiento, en cambio, se presenta habiéndose ya resuelto aquellos recursos por el Tribunal de Alzada, el cual declaró inadmisible el recurso de casación en la forma, atendido, precisamente, lo dispuesto en el artículo 768, y rechazó el de apelación, agregando nuevas consideraciones al pronunciamiento de primera instancia, hallándose...

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