Sentencia nº Rol 6633-19 de Tribunal Constitucional, 30 de Mayo de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 788836865

Sentencia nº Rol 6633-19 de Tribunal Constitucional, 30 de Mayo de 2019

Fecha30 Mayo 2019

S., treinta de mayo de dos mil diecinueve.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

  1. PROYECTO DE LEY REMITIDO.

PRIMERO

Que, por oficio Nº 14.734, de 16 de mayo de 2019, ingresado a esta M. el día 17 del mismo mes y año, la Cámara de Diputados remite el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que modifica la Ley General de Educación, en el sentido de prohibir que se condicione la permanencia de estudiantes al consumo de medicamentos para tratar trastornos de conducta (Boletín N° 11.662-04), con el objeto de que este Tribunal Constitucional, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto del numeral 1 del artículo único del proyecto.

SEGUNDO

Que el Nº 1º del inciso primero del artículo 93 de la Carta Fundamental establece que es atribución de este Tribunal Constitucional: “Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación;”.

TERCERO

Que de acuerdo al precepto invocado en el considerando anterior, en estos autos corresponde a esta M. pronunciarse sobre las normas del proyecto de ley remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional.

  1. DISPOSICIÓN DEL PROYECTO DE LEY SOMETIDA A CONTROL PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD.

CUARTO

Que la disposición del proyecto de ley sometida a control preventivo de constitucionalidad señala:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 20.370, que establece la Ley General de Educación, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación:

  1. A., en el párrafo primero de la letra k) del artículo 3, a continuación de la expresión “los y las estudiantes”, la siguiente frase: “, y posibilitará la integración de quienes tengan necesidades educativas especiales”.

  1. NORMA DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA QUE ESTABLECE EL ÁMBITO DE LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL RELACIONADA CON EL PROYECTO.

QUINTO

Que el artículo 19, N° 11, inciso quinto de la Constitución Política, prescribe que “[u]na ley orgánica constitucional establecerá los requisitos mínimos que deberán exigirse en cada uno de los niveles de la enseñanza básica y media y señalará las normas objetivas, de general aplicación, que permitan al Estado velar por su cumplimiento. Dicha ley, del mismo modo, establecerá los requisitos para el reconocimiento oficial de los establecimientos...

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