Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Tercero, 8 de Abril de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 783702553

Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Tercero, 8 de Abril de 2019

Ruc15-9-0000797-0
Fecha08 Abril 2019
RicGR-17-00152-2015
EmisorTribunal R. Metropolitana. Tercero (Chile)

C.B.N. FUX CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV

D.R.M.S. ORIENTE

RIT N° : GR- 17- 00152- 2015.

RUC N° : 15- 9- 0000797- 0.

En Providencia, a ocho de abril de dos mil diecinueve.

A los autos certificación de Secretaría del Tribunal.

VISTOS:

  1. - El escrito de fecha 17.07.2015, mediante el cual don J.E.R., en representación convencional de doña C.B.N.F., R.N.° 7.019.360-4, giro: Sociedades de inversión y rentista de capitales mobiliarios en general, con domicilio en Avda. A.B. N° 2687. Piso 7, oficina 701, comuna de Las Condes, presenta reclamo en contra de la Resolución Ex. N° 510, de 27.03.2015, notificada el 06 de abril del mismo año, que deniega solicitud de devolución de impuestos contenida en su declaración de Impuesto a la Renta Año Tributario 2014, dictada por la XV DDIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO ORIENTE DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, representado legalmente por don C.A.A., Director Regional Santiago Oriente según Resolución SII Pers. N° 704, de 14.12.12, ambos domiciliados en calle General del Canto N° 281, piso 10, oficina 1003, comuna de Providencia, Región Metropolitana.

R. en autos:

A fs. 1 a 23, comprobante distribución de causa; Resolución reclamada y antecedentes aportados; reclamo tributario de 17.07.2015; resolución que, previo a proveer, ordena hacer coincidir cuerpo y suma del escrito y comprobante de notificación; escrito de la reclamante; resolución del Tribunal que tiene por cumplido lo ordenado y provee derechamente el reclamo, lo tiene por interpuesto y confiere traslado al SII, ordena lo que indica previo a proveer 2° y 3° otrosíes, y su correspondiente comprobante de notificación; escrito cumpliendo lo ordenado, resolución del Tribunal que lo tiene por cumplido y provee derechamente segundo y tercer otrosíes del reclamo, y su comprobante de notificación.

A fs. 24 a 40, escrito del SII de 15.10.2015, de asume representación, acompaña documento, solicita aviso, se tenga presente, otorga patrocinio y confiere poderes; otro escrito de fecha

16.10.2015, por el que evacúa traslado, ofrece medios de prueba y solicita aviso; resolución que los provee y testimonio de notificación.

A fs. 41 a 50, escrito de la reclamante solicitando se reciba la causa a prueba; su proveído y testimonio de notificación; escrito del SII otorgando nuevo patrocinio y confiriendo nuevos poderes, acompaña documento, se tenga presente, y revoca patrocinio y poderes anteriores; resolución que lo provee y testimonio de notificación; escrito de la reclamante señalando nuevo domicilio, su proveído y testimonio de notificación.

A fs. 51 a 55, escrito de la reclamante solicitando se reciba la causa a prueba, su proveído y testimonio de notificación; resolución del Tribunal que ordena dar curso progresivo a los autos y testimonio de notificación.

A fs. 56 a 61, resolución de 11.01.2019 que ordena la recepción de la causa a prueba y fija los puntos sobre los cuales debe recaer, comprobantes de su notificación por carta certificada a la reclamante y testimonio de notificación al SII.

A fs. 62 a 74, escrito de la reclamada de delega poder; otro escrito en que acompaña lista de testigos y solicita su citación; resolución que previo a proveer ordena venga en forma el poder; tiene por presentada lista de testigos y ordena su citación y testimonio de notificación; comprobantes de citación a los tres (3) testigos; resolución del Tribunal que corrige fecha de la resolución de 22.01.2019 y testimonio de notificación; escrito de la reclamante que delega poder y solicita providencia urgente; resolución que hace efectivo el apercibimiento y tiene por no conferido el poder del escrito de 17.01.2019 y tiene por conferido nuevo poder; escrito del SII de delega poder.

A fs. 75 a 77, Acta de audiencia testimonial que, en primer término, provee escrito anterior de delega poder y recibe deposición del único testigo que compareció a la audiencia.

A fs. 78 a 84, escrito de la reclamante que reitera documentos, solicita exhibición que indica y acompaña documentos que se consideran como físico no escaneable; resolución que lo provee con su testimonio de notificación; y certificación de la Secretaría del Tribunal respecto a los documentos acompañados y que se custodiaron bajo el N° 36-2019

A fs. 85 y 86; resolución Autos para fallo y su testimonio de notificación.

Con lo relacionado y,

CONSIDERANDO:

PRIMERO

Que, don J.E.R., en representación de doña C.B.N.F. , presenta reclamo en contra de la Resolución Ex. N° 510, de

27.03.2015, notificada el 06 de abril del mismo año, que deniega solicitud de devolución de impuestos contenida en su declaración de Impuesto a la Renta Año Tributario 2014, dictada por la XV DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO ORIENTE DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, ambos individualizados precedentemente, por considerar el citado Organismo que no se presentaron antecedentes suficientes para acreditar como Pago Provisional el Impuesto a la Renta de Primera Categoría con que se vieron afectadas, en su oportunidad, las utilidades tributarias generadas en ejercicios anteriores, y por no haber desvirtuado las objeciones que le fueron formuladas a su declaración de Renta.

SEGUNDO

Que, la actora solicita en su reclamo que la resolución que reclama sea dejada sin efecto en lo que impugna y se acoja su solicitud de devolución, con costas, por los fundamentos de hecho y de derecho que, sucintamente, expone como sigue:

A).- Antecedentes.-

  1. - Con fecha 30.04.2014, presentó por internet su declaración de Impuesto a la Renta correspondiente al AT 2014 mediante formulario 22 folio 234118024, en la que incluyó solicitud de devolución por la suma de $ 4.890.544.-, cuyo desglose es el siguiente:

    a).- $ 3.909.088.-, por concepto de remanente de crédito de Primera Categoría, correspondiente a ingresos afectos al Impuesto Global Complementario.

    b).- $ 981.456.-, por concepto de Utilidades Absorbidas (PPUA).

  2. - Con fecha 22.05.2014, su declaración fue impugnada por el SII, por haberse detectado inconsistencias, y le despachó por carta certificada la notificación N° 140202756, requiriéndole acreditar la procedencia de la devolución solicitada. Que durante el segundo semestre de 2014, el apoderado de la reclamante concurrió a las oficinas del SII, a fin de aportar los antecedentes requeridos, específicamente, el 10.10.2014, en reunión con el fiscalizador a cargo de su caso, le presentó la documentación solicitada, sin perjuicio de lo cual se allanó a la decisión del SII de denegar la devolución de los $ 981.456.-, por concepto de Utilidades Absorbidas, aceptando el nuevo criterio de dicho organismo para la fiscalización de este tipo de solicitudes; en razón de ello, procedió a rectificar su libro de FUT como empresaria unipersonal.

  3. - Respecto de la devolución de la suma de $ 3.909.088.-, por concepto de excedente del Impuesto de Primera Categoría por rentas afectas al Impuesto Global Complementario, manifestó su voluntad de perseverar en su recuperación, por estimar que tenía los antecedentes para ello.

  4. - A raíz de la rectificación del Libro FUT, el fiscalizador detectó nuevas inconsistencias, exigiendo que éstas fueran justificadas con la documentación respectiva; específicamente, constató que en el mes de julio del año 2012, la contabilidad de la contribuyente recibió la suma de $ 225.617.834.-, por concepto de retiros efectuados desde la Sociedad Fuxberry Limitada, R.N.° 96.761.570-6, misma cantidad que, dentro del plazo legal, fue reinvertida en la Sociedad Comercial Spicy Limitada, R.N.° 76.115.623-3. El motivo del cuestionamiento fue que ninguna de esas sociedades presentó al SII las declaraciones juradas correspondientes sino hasta el

    13.03.2015, cuestión que fue puesta en conocimiento del fiscalizador en forma inmediata, pero que no fue considerada al emitir la resolución que reclama.

    B).- Fundamentos del reclamo.-

    Este acápite lo separa en dos aspectos, a saber:

    1. 1.- La liquidación (sic) obedece a un actuar ilegal y arbitrario del SII.- Según expone en su reclamo, su parte dio respuesta en tiempo y forma a todos y cada uno de los requerimientos del Organismo Fiscalizador, aportando la documentación solicitada desde el inicio del proceso de fiscalización. Dice haber acompañado toda la documentación que se le pidió, tanto la propia como de terceros, como lo son las declaraciones juradas 1886 y 1821 que debieron presentar en su momento las sociedades Inversiones Etxe-Berry Limitada y Comercial Spacy Limitada, las que se presentaron el 13.03.2015, esto es, 15 días antes de la dictación de la resolución que reclama, sin que éstas hubiesen sido consideradas y denegando en forma ilegal y arbitraria su solicitud de devolución.

  5. - La resolución reclamada no se encuentra legalmente fundada, toda vez que no contiene un razonamiento lógico que dé sustento a la decisión de la autoridad, limitándose a invocar fundamentos meramente formales, desconociendo todo lo obrado de buena fe durante la fiscalización y los antecedentes aportados. Transcribe los numerales 4 y 5 de la resolución que reclama, para luego añadir que, de la sola lectura de ésta, no se explica cuáles son los documentos necesarios u obligatorios que debió exhibir al funcionario para acreditar la verdad de sus declaraciones ni las circunstancias de hecho o de contexto que permitieran al fiscalizador formarse la convicción sobre la improcedencia de lo solicitado y la razón es clara: tales documentos o circunstancias no existen.

  6. - En apoyo de sus dichos, invoca normas de la Ley N° 18.575 y de la N°19.880, sobre la forma en que debe ejercerse la función pública y respecto de los requisitos para que los actos administrativos tengan validez; de ello se colige que el legislador ha establecido una exigencia básica a los entes administrativos en relación a los particulares y es que, imperativamente, toda actuación que implique la emisión de un acto...

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