Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Cuarto, 27 de Marzo de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 780319869

Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Cuarto, 27 de Marzo de 2019

Ruc14-9-0001166-1
Fecha27 Marzo 2019
RicGR-18-00353-2014
EmisorTribunal R. Metropolitana. Cuarto (Chile)

Ciento treinta y nueve – 139 “COMUNIDAD BERNA 4751 con SII Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente” RUC N° : 14-9-0001166-1 RIT N° : GR-18-00353-2014 Santiago, veintisiete de marzo de dos mil diecinueve. VISTOS: A fojas 1, comparece don A.E.D.M., ingeniero de ejecución en mecánica, R.N.548.211-K, en representación de COMUNIDAD BERNA 4751, R.N.064.850-2, ambos con domicilio en calle N.N.°3565, oficina 308, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, quien de conformidad a lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, interpone reclamo en contra de la resolución Ord. D.. 15.00 N°74, emitida con fecha 28 de mayo de 2014, por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, solicitando declarar que el correcto coeficiente corrector aplicable a la propiedad Rol de Avalúo N°3989-27, comuna de Lo B., corresponde a un 0.20 y no a un 0.90 como en la actualidad se aplica, ordenando al Servicio de Impuestos Internos su modificación y, además, ordenar a la Tesorería General de la República la devolución de lo pagado en exceso durante los últimos 3 años por concepto de contribuciones, con expresa condena en costas, en virtud de los siguientes fundamentos: Explica que la reclamante es dueña exclusiva de la propiedad ubicada en Pasaje Berna N°4751 Área Verde Privada, comuna de Lo B., Rol de Avalúo N°3989-27, cuya superficie es de 1.516 metros cuadrados aproximadamente y que se encuentra inserta dentro del proyecto de loteo 13 del sector C del plano LB-006-1A de la referida comuna, del cual se generaron 23 nuevos lotes. Agrega que 21 de estos lotes se destinaron a la construcción de inmuebles habitacionales. Añade que la propiedad en cuestión tiene una destinación completamente diversa, atendido que forma parte del lote correspondiente a áreas verdes, con uso de servicio privado, contando en su superficie con una pequeña construcción correspondiente a la central de gas natural que suministra dicho servicio básico a toda la comunidad. Expone que, con fecha 8 de octubre de 2013, presentó ante el Servicio de Impuestos Internos el F.N.°2118, solicitando la modificación y rebaja del avalúo del lote en cuestión, fundada en una memoria explicativa realizada por el arquitecto G.B.P., donde se describe que el inmueble tiene un uso definido como de servicio privado. Agrega que la referida solicitud fue rechazada por la resolución reclamada, siendo comunicada por carta certificada de fecha 28 de mayo de 2014. Expresa que la resolución reclamada no se ajusta a los hechos ni al derecho aplicable, ya que no responde a la concreta solicitud realizada en el referido F.N.°2118 ni tampoco hace referencia alguna a la aplicación o no del coeficiente corrector final correspondiente. Agrega que a la propiedad le correspondería la aplicación de un coeficiente corrector de 0.20, muy lejano al 0.90 aplicado en la actualidad, debido a que corresponde a un área verde que, si bien tiene un uso complementario, cumple con los estipulado por el artículo 2.1.31 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, dado que su destinación como servicio privado se realizó mediante modificación del respectivo instrumento de planificación territorial que, en el caso particular, corresponde al permiso de edificación aprobado por la Ilustre Municipalidad de Lo B.. Añade que el coeficiente corrector final aplicado hasta la fecha del reclamo es claramente erróneo. A fojas 28, consta que la parte reclamante, dando cumplimiento a lo decretado a fojas 26, precisó los fundamentos de su reclamo, indicando que mediante Formulario 2118, de 8 de octubre de 2013, se solicitó al Servicio que rectificara y corrigiera el coeficiente corrector del inmueble en cuestión, otorgándole el coeficiente corrector de 0,2, el cual se ajusta a los hechos descritos en su reclamo y a lo dispuesto en la Resolución Exenta SII N°132 del año 2012. Agrega que la parte reclamada, haciendo caso Ciento treinta y nueve vuelta – 139 vta. omiso a los antecedentes y fundamentos hechos valer por su representada, negó lugar al cambio de clasificación y de serie del inmueble objeto del reclamo, manteniendo la clasificación en la serie no agrícola, razón por la cual se presenta el reclamo de autos. A fojas 36, consta que la parte reclamante, dando cumplimiento a lo decretado a fojas 34, precisó los fundamentos de su reclamo respecto de la devolución solicitada, pidiendo ordenar corregir al Servicio el coeficiente corrector final del inmueble, con la consecuencial rebaja del avalúo fiscal del mismo, ordenando a la Tesorería General de la República la devolución de lo pagado en exceso durante los últimos tres años por concepto de contribuciones, a contar de la primera cuota correspondiente al año 2010. Agrega, en relación a la petición de rebaja del avalúo de la propiedad, que el avalúo actual de la propiedad asciende a $205.265.528 y que solicita sea rebajado a la cantidad de $41.053.105. A fojas 42, se confiere traslado a la parte reclamada. A fojas 48, comparece don P.P.Z., abogado, RUT N°13.057.392-4, en representación de la parte reclamada, quien, evacuando el traslado conferido en autos, solicita que se rechace íntegramente el reclamo presentado, se confirme la resolución reclamada y se condene en costas a la reclamante, en virtud de los siguientes fundamentos: En el capítulo de su libelo de contestación relativo a los antecedentes, explica el marco...

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