Decreto 78 - ESTABLECE CRITERIOS Y CONDICIONES RELATIVAS AL FONDO DE FOMENTO AL DESARROLLO CIENTIFICO Y TECNOLOGICO FONDEF AÑO 2001 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 243323998

Decreto 78 - ESTABLECE CRITERIOS Y CONDICIONES RELATIVAS AL FONDO DE FOMENTO AL DESARROLLO CIENTIFICO Y TECNOLOGICO FONDEF AÑO 2001

EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE CRITERIOS Y CONDICIONES RELATIVAS AL FONDO DE FOMENTO AL DESARROLLO CIENTIFICO Y TECNOLOGICO FONDEF AÑO 2001

Núm. 78.- Santiago, 5 de enero de 2001.- Vistos: El DS Nº 491 (Educación) de 1971; las resoluciones exentas Nº 278 y 1.304 de 1996 de Conicyt, lo dispuesto en los ítemes 09-08-01-25-33-161, glosa 07 de la ley Nº 19.702 de Presupuestos del Sector Público,

Considerando:

i. La existencia del Fondo de Fomento al Desarrollo Científico y Tecnológico (Fondef) que tiene como objetivo fundamental apoyar el aumento de competitividad de los sectores económicos y de la eficiencia de los sectores sociales del país, mediante el financiamiento no reembolsable de proyectos específicos que movilicen o perfeccionen la capacidad de investigación y desarrollo, transferencia tecnológica, valoración de la ciencia y la tecnología y mejoramiento de gestión de las personas jurídicas nacionales sin fines de lucro que realizan actividades científicas y tecnológicas;

ii. El apoyo a la conducción superior del Fondef y la selección de los proyectos que financia dicho Fondo, institucionalizado en Conicyt mediante un Comité Directivo integrado por personalidades directamente vinculadas al Ministerio de Educación, Ministerio de Hacienda, Ministerio de Minería, Ministerio de Salud, Ministerio de Agricultura, Ministerio de Economía, Corporación de Fomento de la Producción y la propia Conicyt;

iii. La asignación de recursos del Fondo mediante concursos a los cuales optan instituciones nacionales, en condiciones de igualdad de oportunidades, concentrándose en áreas prioritarias para el desarrollo nacional, habiéndose definido las siguientes: agropecuarias, forestal, informática (tecnologías de la información y de comunicaciones), manufactura, minería, pesca y acuicultura, salud (tratamientos preventivos y clínicos), energía (incluye el recurso agua), educación (instrumentos y procesos educacionales) e infraestructura, y

iv. La glosa 07 correspondiente al subtítulo 25, 33, 161 del Presupuesto vigente de Conicyt que dispone que los recursos del Fondef se adjudicarán a través de un sistema de concurso, a personas jurídicas nacionales sin fines de lucro, que realicen actividades científicas y tecnológicas, conjuntamente con precisar que mediante decreto supremo del Ministerio de Educación, con la firma del Ministro de Hacienda, se deben fijar para 2001 los siguientes requisitos: (a) criterios de selección de proyectos, (b) procedimientos de selección de los...

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