Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Tercero, 20 de Marzo de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 777744397

Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Tercero, 20 de Marzo de 2019

Ruc15-9-0000794-6
Fecha20 Marzo 2019
RicGR-17-00138-2015
EmisorTribunal R. Metropolitana. Tercero (Chile)

s.s. “CONSTRUCTORA LA FORESTA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO. ORIENTE”. RIT N°: GR-17-00138-2015. RUC N°: 15-9-0000794-6. Providencia, a veinte de marzo del dos mil diecinueve. VISTOS: Que mediante escrito de fs. 71 y ss. de fecha 06.07.2015, comparece don A.D.P., abogado, en representación de CONSTRUCTORA LA FORESTA S.A., R. N° 96.763.770-K, sociedad del giro de su denominación, domiciliado en Asturias 280, Oficina 301, comuna de Las C. y, para estos efectos, en R.L.N.° 3415, Depto. 31, Las C., quien DEDUCE RECLAMO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN N° 497, de fecha 27.03.2015, notificada con fecha 07.04.2015, que objeta la pérdida tributaria y deniega la devolución de pago provisional por utilidades absorbidas a la reclamante, AT 2014, emitida por la XV DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO ORIENTE del Servicio de Impuestos Internos, representado por don C.S.T., según Resolución SII Pers. N°246/1758/2015, de 30.10.15, ambos domiciliados en calle General del Canto N° 281, piso 10, oficina N° 1.003, comuna de Providencia, Región Metropolitana. R. en autos: A fs. 1, C. de distribución de causas. A fs. 2 a 4, Copias simples de Resolución EX N° 497 de fecha 27.03.2015 y de Notificación N° 368, de fecha 07.04.2015 emitida por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos. A fs. 5 a 6, Copia autorizada de balance general del período tributario 2013 de la parte reclamante. 1 A fs. 7 a 8, Copia autorizada de balance general del período tributario 2013 de la parte reclamante. A fs. 9 a 16, Copia autorizada de Registro de Renta Líquida Imponible de Primera Categoría y FUT de la reclamante del año 2013. A fs. 17 a 24, Copia autorizada de Registro de Renta Líquida Imponible de Primera Categoría y FUT del contribuyente del año 2012 y de comprobante de atención en SII de fecha 10.11.2014, con anotaciones. A fs. 25 a 30, Copia autorizada de cuadro facturación a obras Enaco I y II de enero, febrero y marzo de 2013. A fs. 31 a 34 , Copia autorizada de certificado de recepción definitiva de obras de edificación números 94 del año 2011 y 145 del año 2009 emitido por la Municipalidad de Las C.. A fs. 35 a 45, Copia autorizada de Contrato para construcción de obra material por suma alzada entre Inmobiliaria Dominicos Oriente S.A. y Constructora La Foresta de fecha 05.11.2007, Obra 011. A fs. 46 a 56, Copia autorizada de Contrato para construcción de obra material por suma alzada entre Inmobiliaria Dominicos Oriente S.A. y Constructora La Foresta de fecha 08.06.2009, Obra 012. A fs. 57 a 58, Copia autorizada de anexo de Contrato de convenio de prestación de servicios entre Constructora La Foresta y Servicios Post Venta Ok Hogar S.A. de fecha 16.01.2013. A fs. 59 a 68, Copias autorizadas de set de 10 facturas emitidas por Servicios Post Venta Ok Hogar S.A. a Constructora La Foresta, documentos números 2285-2299-2314-2330-2346-2361-2377-2407-2438 y 2455. 2 A fs. 69 a 70, Copia autorizada de Escritura Pública de Mandato Judicial suscrito ante el Notario titular don Eduardo Avello Concha, con fecha 26.06.2015. A fs. 71 a 75, Escrito de fecha 06.07.2015, mediante el cual deduce reclamo tributario, en procedimiento general de reclamaciones en contra de Resolución N° 497, de 27.03.15. A fs. 76 a 77, Resolución previo a proveer y testimonio de notificación. A fs. 78 a 90, Copia autorizada de Escritura Pública de Acta de Junta General extraordinaria de accionistas, suscrita ante el Notario Público Suplente don R.F.P.P., de fecha 06.11.2001. Copia autorizada de Escritura Pública de Primera Sesión de Directorio, suscrita ante el Notario Público, don J.M.S., de fecha 29.09.1995. Copia autorizada de Escritura Pública de Mandato Judicial, suscrita ante el Notario Público Suplente don M.V.C., de fecha 19.01.2000. A fs. 91, Escrito de la parte reclamante mediante el cual acompaña los documentos previamente individualizados. A fs. 92 a 93, Resolución que tiene por interpuesto el reclamo y confiere traslado al SII para contestar y testimonio de notificación. A fs. 94 a 96, Copia simple de Resolución SIIPERS N° 704 de fecha 14.12.2012, escrito del SII mediante el cual asume representación, Copia simple de Carta N° 140203425 del Servicio a la reclamante. A fs. 97 a 103, Escrito del SII mediante el cual evacúa traslado, acompaña documento, señala medios de prueba y solicita aviso por correo electrónico. A fs. 104 a 105, Resolución del tribunal y testimonio de notificación. 3 A fs. 106 a 108, Escrito mediante el cual la parte reclamada cumple con lo ordenado, resolución que tiene por evacuado el traslado y testimonio de notificación. A fs. 109 a 112, Copia simple de Resolución TRA N° 246/1758/2015 de fecha 30.10.2015, escrito de la parte reclamada, resolución que lo provee y testimonio de notificación. A fs. 113 a 121, Escritos de la parte reclamada mediante el cual delega poder, resolución que lo provee y testimonio de notificación. A fs. 122 a 125, Resolución que recibe la causa a prueba, testimonio de notificación y comprobante de notificación. A fs. 126 a 131, Escrito de la parte reclamante y escrito de la parte reclamada mediante el reitera y acompaña documentos, resolución que provee ambos escritos y testimonio de notificación. A fs. 132 a 133, Resolución autos para fallo y testimonio de notificación. Con lo relacionado y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a modo de antecedente general, la Resolución N° 497, de fecha 27.03.2015, señala que: 1.- Que la reclamante presentó declaración anual de Impuesto a la Renta, año tributario 2014, en la cual declaró una pérdida por la suma de $(83.119.630). - y un Pago Provisional por Utilidades Absorbidas por $7.392.970.- 2.- Que en dicha declaración se solicitó una devolución ascendente a $7.392.970.- por concepto de Pago Provisional por Utilidades Absorbidas en forma total o parcialmente por pérdidas tributarias, la cual fue totalmente retenida por el SII. 4 3.- Que con el fin de verificar la exactitud de la declaración, el SII solicitó a la reclamante acreditar la procedencia de la devolución solicitada con la documentación de respaldo respectiva, para lo cual remitió carta certificada a la reclamante Notificación N° 140203425. 4.- El SII requirió que la reclamante aportara los siguientes antecedentes: - Carné de Identidad o Cédula de R., según corresponda.

- Mandato o poder autorizado ante Notario o Ministro de Fe, según corresponda.

- Libro FUT.

- Certificados que acrediten la procedencia de los créditos.

- Antecedentes que acrediten la procedencia de la pérdida desde su origen.

- Balance Tributario de 8 Columnas y Estado de Resultados.

- Detalle y acreditación de los Ajustes de la Renta Líquida. 5.- Dicha Resolución concluye que la pérdida es generada principalmente por la facturación realizada al contribuyente por la Sociedad Servicios de Post Venta Ok Hogar S.A., correspondiente a servicios de mantención y reparación de las etapas II y III del Conjunto habitacional denominado Edificios Cordillera, proyecto realizado por la reclamante de acuerdo al detalle que se señala en la resolución de fs. 2 a 3 de autos, por un total de $60.796.015.-; agrega que dicha cantidad se encontraba registrada en períodos anteriores en cuentas de provisión a la espera de facturación. 6.- Que la reclamante adjuntó Convenio de Prestación de Servicios entre Constructora la Foresta S.A. y Servicio Post Venta OK Hogar S.A. (anexo) de fecha 16.01.2013, en el cual se establece que el precio del servicio para el período comprendido entre el 01.01.2013 y el 31.01.2013, será igual al 8% del costo total incurrido por este último en la reparación de la totalidad de las viviendas con garantía de las empresas del Grupo Enaco, quedando incluido dentro de este concepto de costo total, todo gasto en que se deba incurrir. 7.- La Resolución concluye que la asignación de los servicios facturados por Servicios Post Venta OK Hogar S.A. corresponde a una mera estimación porcentual y no a servicios efectivos necesarios para la mantención y reparación por la garantía de los proyectos llevados a cabo por la reclamante. 5 8.- Concluye, además, que no resulta acreditado el gasto por servicios de mantención y reparación post venta ascendente a $61.654.103.- en relación a los requisitos copulativos del artículo 31 de la LIR. Agrega, que de acuerdo a los registros del FUT determinado al 31.12.02013, las utilidades más antiguas ascendentes a $38.702.707.- corresponden a utilidades sin crédito de Primera Categoría. 9.- Por lo señalado el SII resolvió:

- No hacer lugar en parte a la pérdida tributaria declarada $(83.119.630).

- No hacer lugar a la devolución solicitada y retenida por el SII por la suma de $7.392.970.- por concepto de PPUA, de la declaración de Impuestos del A.T. 2014. - Fijar la pérdida del A.T. 2014 en la suma de $(21.465.527.-) y el Pago Provisional por Utilidades Absorbidas en $0.-. SEGUNDO: Que, mediante escrito de fecha 06.07.2015, la reclamante interpone reclamo en procedimiento general de reclamaciones en contra de la Resolución N° 497, de fecha 27.03.2015, notificada con fecha 07.04.2015, por los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: - Indica que, con el fin de garantizar la disponibilidad de los servicios de post venta así como el costo razonable de los mismos, empresas constructoras relacionadas entre sí celebran convenios por los que contratan la prestación de la totalidad de las viviendas en las que habrá de requerirse los servicios de reparación, sobre la base de los valores a cobro que incluirán el total de aquellos los cobros en que haya debido incurrir la prestadora, que el referido convenio se estructura sobre la base de una distribución porcentual entre las empresas clientes, de los costos y gastos en que habrá de incurrir la empresa encargada de realizar las labores de mantención y reparación. - Respecto a lo señalado por el SII en la Resolución que se impugna, referido a que esto constituiría una “mera estimación porcentual y no correspondería a...

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